· No hay pago de aporte gradual pensionario por el mes en que no tenga ingresos por su trabajo independiente.
· No tendrá retenciones del Impuesto a la Renta en caso sus ingresos mensuales por rentas del trabajo (ingresos como independiente + ingresos como dependiente) sean menores a S/ 2,771 o no superen los S/ 33,250 anuales. La SUNAT autorizará la suspensión de las retenciones en cualquier mes del año.
· La emisión de los Recibos por Honorarios y su Libro de Ingresos Electrónicos, que se hace por internet desde el portal de la SUNAT, no tiene costo alguno.
· Si aún tiene RECIBOS POR HONORARIOS en papel, úselos y registre en ellos a mano, máquina o sello el aporte pensionario y los demás conceptos. Si anula un RECIBO impreso, conserve el original con la palabra anulado.
· Si anula un RECIBO ELECTRÓNICO, hágalo con una Nota de Crédito Electrónica. En caso cometa error en los datos del usuario, tipo de servicio o de renta de 4ª categoría use la opción de REVERSIÓN.
· La empresa que le pague sus servicios, es a la vez su AGENTE DE RETENCIÓN y responsable del pago de su aporte pensionario y los demás conceptos que le retenga en sus recibos.
· En caso tenga que pagar directamente sus aportes pensionarios, hágalos a través de afpnet, si se afilió a la AFP; y si se afilió a la ONP hágalo por Internet o en red de bancos afiliados. Para los pagos por ONP use el PDT 616 o una boleta de pago en los bancos, con código de tributo 5341.
Fuente: guiatributaria







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