miércoles, 22 de mayo de 2013

Algunas Definiciones Sobre Comprobantes de Pago


Tal como lo prometido, aquí les dejo algunos comentarios respecto de las exposiones sobre los comprobantes de pago del dia de hoy viernes. 24.05/2013.

No hice los comentarios de todos los comprantes de pago. Pero si de los mas importantes. Solo espero que les sirva la información que les estoy dejando.

Marco Antonio Nolasco M.

FACTURA
La factura es un documento de compra y venta que nos permite sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.
Este documento refleja toda la información de una operación de compra y venta.
En el Perú los compro cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas
Según la ley general de comprobantes de pago tiene que ser emitido por triplicado. (Adquiriente, Emisor y Sunat)
Las medidas mínimas de una factura son de 21cm de largo por 14cm de alto.
El cuadrante donde va el RUC del vendedor, denominación del comprobante (FACTURA), serie y numero del comprobante de pago, tiene las siguientes medidas mínimas 8cm de largo por 4cm de altura.
Las facturas deben incluir, como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de la expedición.
3. Nombre y apellidos o razón social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de la operación realizada.
7. Detalle del IGV.
8. Fecha de cancelación, si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10.Si es una copia, se debe indicar que lo es.




BOLETA DE VENTA
Las boletas de venta son comprobantes de pago que nos sirven para acreditar transferencia de bienes y servicios y que no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal.
En la exposición del día de hoy se menciono que habían clases de boletas (por honorarios y venta) lo cual es erróneo  entiendo yo hacia referencia al recibo por honorarios lo cual es un comprobante totalmente diferente a la boleta de venta. La boleta de venta puede emitirse en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Y pueden ser emitidos por personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el NRUS, RER y RG
En la emisión de la boleta de venta no se detalla el IGV. Solo se consigan el precio total (dentro del cual el IGV ya viene incluido).
Un Error que se observo durante las exposiciones, Mencionaron que las boletas de venta se podían emitir por triplicado (erróneo). ya que no se considera la copia SUNAT. Solo se deben emitir en dos copias (obligatorio) Emisor y Aquiriente. siendo facultad del emisor si quiere emitir mas copias como por ejemplo: gestión administrativa.


  

LIQUIDACIONES DE COMPRA
Las liquidaciones de compra pueden ser emitidas por personas naturales y/o jurídicas que estén comprendidas en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta.
Estos contribuyentes deben desarrollar operaciones comerciales con personas (vendedores) que no están inscritos en el registro único de contribuyentes (RUC). Las personas que vayan a firmar liquidaciones compra tienen que vender necesariamente productos primarios en su forma natural.
Estos documentos si les permite sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.



  


ONP

La ONP nos permite Jubilarnos a los 65 años tanto para hombres y mujeres, todo el dinero que vayamos aportando se va a un fondo que sirve para pagar a los jubilados de hoy en día. El requisito que debemos cumplir es un mínimo de 20 años de aporte.
Ahora durante las exposiones surgió una pregunta.
Si decido trasladarme a una AFP que pasa con mis aportes?
A la pregunta vale la aclaración que una vez que ustedes decidan traspasarse de una ONP a una AFP pierden todo lo que han venido aportando hasta ese momento.
Ahora si al cumplir los 65 años quieres jubilarte y no has cumplido con aportar los 20 años como mínimo que exige la ONP, tampoco podrás recibir una pensión, lo cual en las AFP tu puedes jubilarte sin importar los años de aporte que se tenga.

Por eso antes de escoger entre la ONP y la AFP, tienen que informarse.



Guías de remisión Transportista y Remitente
La guía de remisión remitente (emitido por la persona o empresa que vende bienes) y guía de remisión transportista (emitido por el transportista) es un documento que el traslado de bienes dentro del peru.
La información que debe contener aparte de la impresa son:
-       Domicilio de partida de la mercadería.
-       Domicilio de llegada.
-       Datos de identificación del comprador.
-       Datos del transportista
-       Detalle de los bienes que se trasladan.
-       Comprobante relacionado (ejemplo factura)
-       Y motivo de traslado.
Respecto a la pregunta de uno de los alumnos.
En el traslado de bienes solo uno debe emitir la guía (transportista – remitente)?
 A la respuesta, cuando se trate de traslado entre mismos establecimiento de una empresa, se deberá emitir solo una guía (remitente).
Cuando se realicen traslados por ejemplo de  venta de mercadera a terceros, el vendedor de forma obligatoria deberá emitir la guía de remisión remitente, y lo mismo deberá hacer el transportista que traslada los bienes.

mas información en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ





RECIBOS POR HONORARIOS
 El Recibo por Honorarios es un comprobante de pago que puede ser emitido por personas que presten servicios y que generen rentas de cuarta categoría a través del ejercicio individual de cualquier profesión, por ejemplo: contadores, médicos, abogados, pintores, etc,
No están comprendidos si se obtienen ingresos por funciones de dirección de empresa, regidores, mandatarios de municipalidades y similares.
Este documento debe ser emitido cuando se reciba el pago por los honorarios prestados. A fin de que las personas naturales y/o jurídicas puedan utilizarlo para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.

Durante las exposiciones surgieron muchas preguntas: una de ellas sobre la retención del IR.
A la respuesta debe considerarse que están afectos a la retención del Impuesto a la Renta (IR) mas no del IGV (impuesto general a las ventas) vale la aclaración. El monto de la retención es del 10% cuando el monto del recibo exceda los S/.1 500.00 siempre que no muestren el certificado de no retención del IR.
Los recibos por honorarios deben emitirse por triplicado Usuario, Emisor y Sunat.



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