Tal como lo
prometido, aquí les dejo algunos comentarios respecto de las exposiones sobre
los comprobantes de pago del dia de hoy viernes. 24.05/2013.
No hice los
comentarios de todos los comprantes de pago. Pero si de los mas importantes.
Solo espero que les sirva la información que les estoy dejando.
Marco
Antonio Nolasco M.
FACTURA
La factura
es un documento de compra y venta que nos permite sustentar costo y/o gasto
para efectos tributarios.
Este
documento refleja toda la información de una operación de compra y venta.
En el Perú
los compro cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas
Según la
ley general de comprobantes de pago tiene que ser emitido por triplicado.
(Adquiriente, Emisor y Sunat)
Las medidas mínimas de una factura son de 21cm de largo por 14cm de alto.
El
cuadrante donde va el RUC del vendedor, denominación del comprobante (FACTURA),
serie y numero del comprobante de pago, tiene las siguientes medidas mínimas 8cm de largo por 4cm de altura.
Las
facturas deben incluir, como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Número
y, en su caso, serie.
2. Fecha de
la expedición.
3. Nombre y
apellidos o razón social completa, tanto del obligado a expedir la factura como
del destinatario de las operaciones.
4.
Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
6.
Descripción de la operación realizada.
7. Detalle
del IGV.
8. Fecha de cancelación, si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10.Si es
una copia, se debe indicar que lo es.
BOLETA DE
VENTA
Las boletas
de venta son comprobantes de pago que nos sirven para acreditar transferencia
de bienes y servicios y que no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal.
En la exposición del día de hoy se menciono que habían clases de boletas (por
honorarios y venta) lo cual es erróneo entiendo yo hacia referencia al recibo
por honorarios lo cual es un comprobante totalmente diferente a la boleta de
venta. La boleta de venta puede emitirse en
bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Y pueden ser emitidos por personas naturales y/o jurídicas comprendidas
en el NRUS, RER y RG
En la emisión de la boleta de venta no se detalla el IGV. Solo se
consigan el precio total (dentro del cual el IGV ya viene incluido).
Un Error que se observo durante las exposiciones, Mencionaron que las
boletas de venta se podían emitir por triplicado (erróneo). ya que no se considera la copia SUNAT. Solo se deben
emitir en dos copias (obligatorio) Emisor y Aquiriente. siendo facultad del emisor si quiere emitir mas copias como por ejemplo: gestión administrativa.
LIQUIDACIONES
DE COMPRA
Las liquidaciones de compra
pueden ser emitidas por personas naturales y/o jurídicas que estén comprendidas
en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta.
Estos contribuyentes deben
desarrollar operaciones comerciales con personas (vendedores) que no están
inscritos en el registro único de contribuyentes (RUC). Las personas que vayan
a firmar liquidaciones compra tienen que vender necesariamente productos
primarios en su forma natural.
Estos documentos si les permite
sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.
ONP
La ONP nos
permite Jubilarnos a los 65 años tanto para hombres y mujeres, todo el dinero
que vayamos aportando se va a un fondo que sirve para pagar a los jubilados de
hoy en día. El requisito que debemos cumplir es un mínimo de 20 años de aporte.
Ahora
durante las exposiones surgió una pregunta.
Si decido
trasladarme a una AFP que pasa con mis aportes?
A la pregunta
vale la aclaración que una vez que ustedes decidan traspasarse de una ONP a una
AFP pierden todo lo que han venido aportando hasta ese momento.
Ahora si al
cumplir los 65 años quieres jubilarte y no has cumplido con aportar los 20 años
como mínimo que exige la ONP, tampoco podrás recibir una pensión, lo cual en
las AFP tu puedes jubilarte sin importar los años de aporte que se tenga.
Por eso
antes de escoger entre la ONP y la AFP, tienen que informarse.
Guías de
remisión Transportista y Remitente
La guía de remisión remitente
(emitido por la persona o empresa que vende bienes) y guía de remisión transportista (emitido por el transportista) es un documento que el traslado de
bienes dentro del peru.
La información que
debe contener aparte de la impresa son:
- Domicilio de partida de
la mercadería.
- Domicilio de llegada.
- Datos
de identificación del comprador.
- Datos del transportista
- Detalle de los bienes que se
trasladan.
- Comprobante relacionado (ejemplo
factura)
- Y motivo de traslado.
Respecto a
la pregunta de uno de los alumnos.
En el
traslado de bienes solo uno debe emitir la guía (transportista –
remitente)?
A la
respuesta, cuando se trate de traslado entre mismos establecimiento de una
empresa, se deberá emitir solo una guía (remitente).
Cuando se
realicen traslados por ejemplo de venta de mercadera a terceros, el
vendedor de forma obligatoria deberá emitir la guía de remisión remitente, y lo
mismo deberá hacer el transportista que traslada los bienes.
mas información en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ
RECIBOS POR
HONORARIOS
El Recibo por Honorarios es un comprobante de
pago que puede ser emitido por personas que presten servicios y que generen
rentas de cuarta categoría a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, por ejemplo: contadores, médicos, abogados, pintores, etc,
No están comprendidos si se obtienen ingresos por funciones de dirección de empresa, regidores, mandatarios de municipalidades y similares.
Este documento debe ser emitido cuando se reciba el pago por los
honorarios prestados. A fin de que las personas naturales y/o jurídicas puedan
utilizarlo para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.
Durante las exposiciones surgieron muchas preguntas: una de ellas sobre
la retención del IR.
A la respuesta debe considerarse que están afectos a la retención del
Impuesto a la Renta (IR) mas no del IGV (impuesto general a las ventas) vale la aclaración. El monto de la retención es del 10% cuando el monto del recibo
exceda los S/.1 500.00 siempre que no muestren el certificado de no retención del IR.
Los recibos por honorarios deben emitirse por triplicado Usuario, Emisor
y Sunat.






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