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martes, 14 de julio de 2015

Liquidaciones de compra permiten sustentar gasto ( Ruc dado de baja)

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo n煤mero de RUC ha sido dado de baja en ese padr贸n permiten sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta (IR).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci贸n Tributaria (Sunat) estableci贸 este lineamiento administrativo al responder una consulta fiscal, mediante la Carta N° 026-2015-SUNAT/600000.



Fundamento

A criterio de la entidad supervisora para que proceda la emisi贸n de tales liquidaciones, y dichos documentos puedan sustentar gasto o costo para efectos del IR, el sujeto que transfiere bienes especificados en el numeral 1.3 del art铆culo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago debe carecer de la posibilidad de emitirlos y no tener RUC.

Seg煤n el citado numeral, las personas naturales o jur铆dicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o de hecho u otros entes colectivos est谩n obligados a emitir liquidaci贸n de compra por las adquisiciones que efect煤en a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracci贸n de madera.

As铆 como por las adquisici贸n que realicen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de bienes silvestres, miner铆a aur铆fera artesanal, artesan铆a, desperdicios y desechos met谩licos y no met谩licos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Siempre y cuando –precisa– estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de n煤mero de RUC.

La Sunat considera que el productor y/o acopiador de tales productos carece de n煤mero de RUC cuando no est谩 inscrito en este registro sea porque estando obligado a inscribirse no lo obtiene, o cuando estando inscrito en dicha n贸mina el ente recaudador ha dado de baja su inscripci贸n a solicitud de parte o de oficio.

Para el fisco, entonces, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo n煤mero de RUC se encuentra en estado de baja de inscripci贸n en dicho padr贸n a la fecha de emisi贸n de tales comprobantes, siempre que se trate de la adquisici贸n de los bienes contemplados en el mencionado numeral.

Por tanto, concluye que esas liquidaciones permiten sustentar gasto o costo para efectos del IR, sea porque la Sunat dio de baja la referida inscripci贸n a solicitud de parte o de oficio.



Normatividad

Conforme al inciso i) del art铆culo 1 de la Resoluci贸n de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT (que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprob贸 la Ley del Registro 脷nico de Contribuyentes) y normas modificatorias, se entiende por baja de inscripci贸n en el RUC al estado asignado por la entidad recaudadora a un n煤mero de este padr贸n cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando presuma que ha dejado de realizarlas.


El art铆culo 27 de la misma resoluci贸n dispone que el contribuyente y/o responsable deber谩 solicitar su baja de inscripci贸n en el RUC cuando se produzca cualesquiera de los hechos que se se帽alan en dicho art铆culo. Entre ellos, el traspaso de negocio, cierre o cese definitivo, quiebra, fin de la sucesi贸n indivisa, entre otros.

Pautas
La Sunat de oficio puede dar de baja un n煤mero de RUC cuando presuma, en base a la verificaci贸n de la informaci贸n que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La entidad recaudadora considera que se debe verificar en cada caso concreto si se est谩 ante alguno de los supuestos de baja de inscripci贸n en el RUC previstos en la legislaci贸n vigente.


Fuente: Diario El Peruano

domingo, 21 de diciembre de 2014

INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D0000 ¿Qu茅 comprobante debe emitir una persona natural que cobra intereses por prestamos?

INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D0000



MATERIA:

Se formula las siguientes consultas:
1. En el supuesto que una persona natural que percibe rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos que efect煤a a terceros que generan rentas de tercera categor铆a(1), ¿cu谩l es el comprobante de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago que debe emitir con la
finalidad de que los terceros puedan deducir el gasto?

2. ¿Cu谩ndo se entiende que una persona natural sin negocio “no es habitual” para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 en el su puesto mencionado en el punto 1?

3. ¿Es factible que el gasto mencionado en el punto 1 pueda sustentarse con un recibo simple que emita la persona natural, adem谩s del pago de la retenci贸n respectiva del Impuesto que le corresponde al perceptor de rentas de segunda categor铆a, as铆 como con el contrato de mutuo?


BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias (en adelante, “RCP”).
- Texto 脷nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del Impuesto a la Renta”). 


AN脕LISIS:

1. En relaci贸n con la primera consulta, cabe indicar que de acuerdo con el numeral 1 del art铆culo 6° del RCP, est谩n obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jur铆dicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendi茅ndose como tales a toda acci贸n o prestaci贸n a favor de un tercero, a t铆tulo gratuito u oneroso(2).

No obstante, el 煤ltimo p谩rrafo del numeral 1 del art铆culo 6° del citado Reglamento dispone que trat谩ndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligaci贸n de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; a帽adiendo la norma que la SUNAT en caso de
duda, determinar谩 la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. 

Por su parte, el numeral 2 del art铆culo 6° del menc ionado Reglamento establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesionesindivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podr谩n
solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por O peraciones No Habituales.

De otro lado, cabe se帽alar que seg煤n lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1.1 del art铆culo 4° del RCP, las facturas se emiten cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, existe la obligaci贸n de emitir comprobante de pago por la prestaci贸n de servicios, incluido el financiamiento otorgado a trav茅s de un contrato de mutuo de dinero(3).

Ahora bien, cuando el prestador del servicio es una persona natural sin negocio, la obligaci贸n de otorgar comprobantes de pago por dicho servicio requiere de la habitualidad a que se refiere el RCP, y de verificarse esta, corresponder谩 que el referido prestador emita una factura a los usuarios que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario.

No obstante, si el servicio es prestado por una persona natural sin negocio y que no es habitual conforme a lo se帽alado en el RCP, a un sujeto que requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario, corresponder谩 que aquella obtenga y entregue el Formulario N.° 820 – Comprobante por
Operaciones No Habituales.

As铆 pues, las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deber谩n emitir facturas en caso efect煤en dichos pr茅stamos de manera habitual seg煤n lo establecido en el RCP; y de no ser as铆, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

2. De otro lado, en cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que el RCP no contiene norma alguna que defina cu谩ndo se entiende que una persona natural es habitual o no en la realizaci贸n de determinada operaci贸n, para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 – Compro bante por Operaciones No Habituales; se帽alando 煤nicamente el 煤ltimo p谩rrafo del numeral 1 del art铆culo 6° del mencionado Reglamento que en caso de duda, l a SUNAT determinar谩 la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. 

Atendiendo a ello, resulta pertinente recurrir a la acepci贸n usual del t茅rmino "habitual"; siendo que el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas(4) define lo habitual como lo “acostumbrado, frecuente o usual”, y lo frecuente como lo “repetido o reiterado sin grandes intervalos”. Como se puede apreciar, la calificaci贸n de habitualidad a que se refiere el RCP se realiza en funci贸n de la reiteraci贸n, frecuente o acostumbrada, de determinada operaci贸n, lo que debe evaluarse en cada caso concreto teniendo en cuenta las caracter铆sticas propias de cada operaci贸n; siendo que, si existen dudas sobre tal calificaci贸n, la SUNAT determinar谩 dicha habitualidad considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

En tal sentido, una persona natural, que percibe rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo se帽alado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por O peraciones No Habituales, cuando tal operaci贸n la realiza por 煤nica vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deber谩 analizarse con las caracter铆sticas propias de cada caso concreto.(5)

3. Finalmente, en lo que respecta a la tercera consulta, es preciso se帽alar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del art铆culo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinaci贸n de la renta imponible de tercera categor铆a, los gastos cuya documentaci贸n sustentatoria
no cumpla con los requisitos y caracter铆sticas m铆nimas establecidos por el RCP.

Ahora bien, seg煤n se ha indicado en el numeral 1 del presente An谩lisis, conforme al mencionado Reglamento, corresponde que en el supuesto analizado en dicho numeral, la persona natural sin negocio emita y otorgue a la empresa que requiere sustentar gasto para efecto tributario, una factura en caso efect煤e prestamos de manera habitual seg煤n lo establecido en el RCP; y de no ser as铆, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

En consecuencia, el gasto por pago de intereses en el aludido supuesto deber谩 sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que, para efecto de la determinaci贸n de la renta imponible de tercera categor铆a, se deduzca dicho concepto en los casos que est茅 sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, as铆 como el pago de la retenci贸n correspondiente y el contrato de mutuo(6 ).


CONCLUSIONES:

1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deber谩n emitir facturas en caso efect煤en dichos pr茅stamos de manera habitual seg煤n lo establecido en el RCP; y de no ser as铆, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo se帽alado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operaci贸n la realiza por 煤nica vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente
o acostumbrada, lo cual deber谩 analizarse con las caracter铆sticas propias de cada caso concreto.

3. Para efecto de la determinaci贸n de la renta imponible de tercera categor铆a, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en el numeral 1 deber谩 sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que est茅 sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, as铆 como el pago de la retenci贸n correspondiente y el contrato de mutuo.


Lima, 02 JUL.2014

Original firmado por:
 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
 Intendente Nacional (e)
 Intendencia Nacional Jur铆dica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
 DESARROLLO ESTRAT脡GICO 

jueves, 4 de diciembre de 2014

Respuestas a los cambios en el Impuesto a la Renta

Como parte del paquete de medidas que busca reactivar la producci贸n nacional, el Ministerio de Econom铆a y Finanzas (MEF) ha anunciado con bombos y platillos una rebaja de tributos que “inyectar谩 dinero a la econom铆a”. En este art铆culo, concentraremos nuestros comentarios en los cambios anunciados al Impuesto a la Renta



Jorge Picon Gonzales

¿Qu茅 est谩 pasando con el Impuesto a la Renta a las empresas?
¿Est谩 bajando? No realmente. El Impuesto a la Renta empresarial tiene dos partes: 30% sobre la utilidad tributaria (renta neta imponible) al momento de su devengo; m谩s 4.1% sobre el monto de los dividendos u otras formas de distribuci贸n de utilidades, dando como resultado una tasa efectiva de impuestos de 32.87% sobre la utilidad distribuida.

¿En qu茅 consiste la modificaci贸n propuesta?
En mantener la tasa efectiva de la utilidad distribuida (aproximadamente 32.87%), pero ir bajando gradualmente el impuesto al momento de la generaci贸n y pas谩ndolo al momento de su distribuci贸n (acerc谩ndonos al modelo chileno):


¿Qu茅 se pretende con este modelo evolutivo?
Que las empresas opten por no distribuir las utilidades y reinviertan las mismas por m谩s tiempo. Es importante se帽alar que para dicha “reinversi贸n” no hace falta ning煤n programa aprobado por una entidad el Estado ni la capitalizaci贸n de dichas utilidades. Simplemente basta con su no distribuci贸n directa o indirecta.

¿Es un buen modelo?
Considero que los cambios al IR que se proponen tienen una buena intenci贸n, pero tambi茅n poseen un grave problema temporal: el efecto de esta modificaci贸n se ver谩 reci茅n en la regularizaci贸n del Impuesto a la Renta 2015, en marzo del 2016, ad portas del cambio de gobierno, por lo que realmente depender谩 del nuevo Congreso si  mantiene el esquema.

D茅jenme refrescarles un poco la memoria sobre un intento parecido hace m谩s de diez a帽os: en el 2000 el impuesto de Tercera Categor铆a era de 30%, y para el 2001 el Gobierno de Transici贸n de Valent铆n Paniagua lo dividi贸 en 27% + 4.1%, cosa a que vista de muchos no le correspond铆a porque quien lidiar铆a con las finanzas p煤blicas resultantes ser铆a el nuevo gobierno. ¿Qu茅 hizo el nuevo gobierno?  Subi贸 el 27% a 30% y mantuvo el 4.1%, hasta hoy.  En todo caso, el cambio regir铆a a partir del 2017, as铆 que volveremos a hablar del tema en dos a帽os seguramente.

¿Qu茅 debemos cuidar?
En medio de tanta emoci贸n al dar la noticia, este gobierno se ha caracterizado por tener una muy pobre calidad t茅cnica al hacer las normas. En este espec铆fico caso, esperemos que cuiden un peque帽o gran detalle: que se indique que toda utilidad generada hasta el 31 de diciembre de 2014 solo pagar谩 el 4.1%. De no hacer esta aclaraci贸n, podr铆a haber una salida masiva de rentabilidad de las empresas, debido a que si no distribuyen utilidades antes del 31 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2015 pagar铆an un IR a la distribuci贸n de utilidades de 6.8% sobre utilidades que ya pagaron 30% en su devengo.

¿Qu茅 est谩 pasando con el Impuesto a la Renta a las personas?
Se est谩 modificando las escalas, reduciendo el impuesto para muchos y aument谩ndolo para algunos. Veamos:


Como se podr谩 ver, esta norma no mejora la situaci贸n de aquellos que ganan menos de 7 UITs anuales (un promedio mensual de S/. 2,250). Afecta a quienes tienen ingresos superiores a dicho monto pero para quienes ganan m谩s de 60 UIT (un promedio mensual de por lo menos S/. 19,250) esta norma no tendr谩 mayor efecto puesto que la bajada de las tasa de los primeros tramos se compensa con la subida de la tasa de la 煤ltima parte.

Es importante notar que se est谩 tomando una medida exactamente opuesta a la que ven铆a promoviendo la Administraci贸n Tributaria en los 煤ltimos a帽os, la que se帽alaba que m谩s del 90% de la gente en planilla no pagaba IR, porque estaba por debajo de las 7 UITs anuales. Cuando se trata de ganar popularidad los impuestos son siempre una buena opci贸n, pero una pregunta que ser铆a bueno hacerse es: ¿es responsable reducir los ingresos p煤blicos corrientes cuando el gasto p煤blico corriente est谩 en alza?  ¿De cada 100 que se reduzca el ingreso para las arcas p煤blicas qu茅 tanto se ir谩 al consumo? ¿80? ¿Y de esos 80, cu谩nto ir谩 a un consumo formal? ¿30 o 40?


Fuente: www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2014/11/28/respuestas-cambios-impuesto-renta

¿Qu茅 buscan las inspecciones laborales?


Seg煤n el Anuario Estad铆stico Sectorial del 2013 publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoci贸n del Empleo, la verificaci贸n de despidos arbitrarios, el registro de trabajadores en planillas y los contratos de trabajo, fueron las principales razones que motivaron una inspecci贸n laboral.



Cesar Puntriano Rosas

En un art铆culo previo, se se帽al贸 cu谩les eran las claves para salir con 茅xito de una inspecci贸n laboral. Ahora, se busca indicar cu谩les son los motivos que provocan estas visitas de parte de la autoridad de trabajo (Sunafil). En este punto, cabe se帽alar que a nivel nacional, el registro de las planillas ocupa el primer lugar de los motivos por los cuales se realiza una inspecci贸n laboral. En segundo lugar aparece la verificaci贸n del despido mientras que los contratos de trabajo se sit煤an en la tercera casilla.

Los datos anteriores evidencian que, pese a la protecci贸n a la estabilidad laboral introducida por la jurisprudencia constitucional (TC) y laboral (Corte Suprema) las empresas siguen despidiendo irregularmente a sus trabajadores. Esto genera que se produzcan denuncias ante la autoridad de trabajo (hoy Sunafil) o en su defecto en el Poder Judicial. Ante este panorama, una recomendaci贸n es no despedir arbitrariamente sino con justa causa, y si no existe, llegar a un acuerdo razonable con el personal.

En relaci贸n al registro en planillas, los empleadores a煤n consideran m谩s conveniente contratar a sus trabajadores como “independientes” (honorarios profesionales) que incorporarlos en su planilla pese a que realizan una actividad subordinada. Esto debido a que el costo laboral en el pa铆s bordea el 45%. Esta concepci贸n equivocada genera riesgos innecesarios a la empresa, que inclusive pueden ser tributarios pues la Sunat fiscaliza el pago de contribuciones a la seguridad social que se deja de realizar por los independientes, por lo que sugerimos que las empresas regularicen a aquellos colaboradores que deber铆an estar incluidos en planilla.

Otro tema cuyo incumplimiento se advierte regularmente es el referido al pago de ciertos beneficios sociales, ocupando el primer lugar las horas extras. Cumplir con este beneficio ha supuesto (y viene suponiendo) un gran dolor de cabeza para muchas empresas no solamente por el recargo en el valor hora (25% por las dos primeras horas extras y 35% a partir de la segunda) sino fundamentalmente por la gran cantidad de personal que las realiza. De ah铆 que optan por no pagarlas con los riesgos laborales que ello implica. Sugerimos a estas organizaciones verificar qu茅 trabajadores de su organizaci贸n est谩n excluidos por ley del derecho al sobretiempo (personal de direcci贸n, no fiscalizado, intermitente) y que para el resto se establezcan procedimientos para optimizar el tiempo de trabajo as铆 como pol铆ticas de compensaci贸n por las horas extra.

El otorgamiento del descanso vacacional oportuno es otro beneficio que se incumple. Las empresas no programan vacaciones de su personal lo cual ocasiona que se acumulen los d铆as y se generen indemnizaciones bastante elevadas. Lo recomendable es que el personal goce a tiempo de su descanso fij谩ndose para ello cronogramas de vacaciones que realmente se cumplan.

Finalmente, una materia de sumo inter茅s es la relativa a seguridad y salud en el trabajo (SST). Desde hace varios a帽os se ha hecho extensiva a todo tipo de empresa la obligaci贸n de contar con un sistema de gesti贸n en SST que implica contar con el compromiso de la alta gerencia para implementar una serie de procedimientos (mapa de riesgos, 铆ndice de peligros y riesgos), documentos (reglamento interno, registros) o instituciones (comit茅 de SST) en la empresa. A煤n muchas empresas no lo hacen, lo cual es incorrecto pues deber铆a ser prioritario. Sugerimos hacerlo.

De todo lo expuesto advertimos la singular importancia que posee cumplir con la legislaci贸n laboral y de SST, no tanto por la posibilidad de ser objeto de sanciones sino porque se trata de obligaciones que corresponden a todo empleador y que no pueden ser omitidas.


Fuente:www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2014/11/27/que-buscan-inspecciones-laborales/

Algunas recomendaciones para afrontar una inspecci贸n laboral


Cuando se afronta una inspecci贸n laboral por parte de la Sunafil, lo m谩s recomendable es proceder a la atenci贸n inmediata del inspector y facilitar su labor dentro de la empresa. Asimismo, si se identifican faltas durante el proceso de inspecci贸n, lo aconsejable es subsanarlas en el m谩s corto plazo, pues ello podr铆a significar una reducci贸n de las multas impuestas.



C茅sar Puntriano Rosas

La fiscalizaci贸n por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci贸n Laboral (Sunafil) puede darse, en primera instancia, por dos causas principales. Una de ellas es por una propia programaci贸n del sistema inspectivo, la cual se basa en una actividad de investigaci贸n previa -a cargo de una Intendencia de Inteligencia- para determinar en qu茅 sectores podr铆an estarse dando con mayor recurrencia incumplimientos laborales de cualquier tipo.

La segunda es mediante una denuncia a trav茅s de un escrito presentado ante la misma Superintendencia, tr谩mite que puede ser realizado tanto por la organizaci贸n sindical de la empresa, por un trabajador afectado o incluso por un ex trabajador que considera que fue desvinculado de la organizaci贸n de forma indebida.

Sea por la primera o por la segunda causa, cuando una empresa es visitada por un inspector de la Sunafil, la recomendaci贸n principal es que, luego de solicitarle su identificaci贸n respectiva y preguntar por la raz贸n de la visita, se le atienda inmediatamente. Seg煤n consta en la norma, el plazo para hacerlo no debe exceder los diez minutos y de no hacerse as铆, la persona encargada de supervisar la compa帽铆a puede retirarse y hacer un informe donde se multe a la organizaci贸n por “haber obstruido la labor de inspecci贸n”.

Por otro lado, es importante considerar que si una inspecci贸n fue programada en base a una denuncia, el inspector asumir谩 que la acusaci贸n hecha es cierta y por ello es importante que se le den las facilidades del caso en cuanto a la entrega de informaci贸n y los documentos necesarios conforme al motivo de su visita.

Una vez hecha la inspecci贸n, para la cual se disponen de 30 d铆as 煤tiles-prorrogables por 30 d铆as m谩s- el inspector pasa a tomar medidas previas que, como su propio nombre lo indica, se emiten previamente al acta de infracci贸n-considerada como el inicio del procedimiento administrativo sancionador-, para buscar subsanar los errores encontrados.

En este punto, hay que se帽alar que una medida previa es el requerimiento mediante el cual un inspector exige que se subsane una o m谩s faltas identificadas durante el proceso. Para ello, el inspector da a la empresa un plazo de tres d铆as para que esto se haga efectivo. Si la organizaci贸n cumple con el requerimiento, se emitir谩 un informe archivando el expediente y no habr谩 multa alguna.

Inclusive, as铆 no haya subsanaci贸n, existir谩 un tope del 35% al valor original de las multas (incrementando en 1000% a partir del 1 de marzo de 2014), salvo que se trate de una infracci贸n reiterada o infracciones muy graves que afecten a la libertad sindical, se trate de trabajo infantil, forzoso o infracciones en seguridad y salud en el trabajo que ocasionen la muerte o invalidez permanente. Este tope gratuito comprende a las 贸rdenes de inspecci贸n iniciadas a partir del 12 de julio de 2014 hasta el 12 de julio de 2017.

Luego, si el empleador sancionado subsana las infracciones antes que venza el plazo de apelaci贸n, la multa a pagar ser谩 el 20 %, mientras que si decide apelar la multa y subsana las infracciones dentro de los 10 d铆as de notificada la resoluci贸n de segunda instancia, el pago ser谩 del 25 %.

Recomendamos que las empresas no esperen a ser inspeccionadas para cambiar de rumbo y corregir las infracciones que pudieran cometer. Para ello, es conveniente ejecutar una auditor铆a laboral que evite multas.


Fuente: http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2014/11/06/algunas-recomendaciones-para-afrontar-inspeccion-laboral/

R茅gimen de depreciaci贸n para edificios


Susana Bustamante Gerente de Tax & Legal de Deloitte Per煤



Como parte de las medidas dictadas por el Gobierno para promover el crecimiento econ贸mico, se public贸 la Ley N° 30264, la cual establece entre otras medidas tributarias un r茅gimen temporal y excepcional de depreciaci贸n para los edificios y construcciones. As铆, a partir del a帽o 2015, las empresas contribuyentes del r茅gimen general del Impuesto a la Renta (IR) podr谩n depreciar los bienes indicados, aplicando un porcentaje anual del 20%. 

Si bien lo atractivo de este r茅gimen es que permite recuperar en cinco a帽os (y no en 20) el total del costo incurrido en la adquisici贸n y/o construcci贸n de edificios y otras construcciones que tengan como caracter铆sticas su fijeza y permanencia, en estricto dicho beneficio est谩 dirigido a los obligados que adquieran en propiedad las edificaciones, ya que los constructores de las mismas, las consideran como existencias y no como activos fijos.

Para el acogimiento a este r茅gimen, ser谩 necesario que la construcci贸n se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014 seg煤n lo indicado en la licencia de edificaci贸n u otro documento que establezca el reglamento.

No se considerar谩 la licencia de edificaci贸n ni cualquier otro documento emitido como consecuencia de un procedimiento de regularizaci贸n de edificaciones. Por tanto, se estar铆a excluyendo del r茅gimen, por ejemplo, aquellas edificaciones construidas sin licencia de construcci贸n, y que regularicen dicha situaci贸n a trav茅s del procedimiento indicado. La construcci贸n deber谩 concluir como m谩ximo el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo indicado en la conformidad de obra proporcionada por la dependencia municipal correspondiente; en caso la construcci贸n no haya concluido a dicha fecha, se deber谩 acreditar un m铆nimo de avance del 80%. As铆, los contribuyentes que se acojan a este r茅gimen, deber谩n ser rigurosos en documentar la informaci贸n que acredite el cumplimiento de los requisitos se帽alados, a efectos de evitar cualquier posible cuestionamiento de la Sunat ante una eventual fiscalizaci贸n y que pueda conllevar al desconocimiento del gasto por la mayor depreciaci贸n utilizada.


Fuente: Diario El Peruano

mi茅rcoles, 26 de noviembre de 2014

Puede el Empleador Acceder al E-mail de su Personal

Por Cesar Puntriano Rosas

Hace unas semanas se discuti贸 en el Congreso y se aprob贸 en la Comisi贸n de Trabajo un dictamen cuyo objeto era habilitar a los empleadores el acceso a los correos electr贸nicos de su personal para fiscalizar su uso adecuado como herramienta de trabajo. A continuaci贸n, analizaremos al detalle dicha medida.

Esta pretensi贸n legislativa, que hasta el momento no ha sido debatida en el Pleno en el Congreso en raz贸n a la existencia de asuntos relevantes (y bastante medi谩ticos) que vienen ocupando la atenci贸n legislativa, se encuentra en la congeladora por el momento.
Dado que se est谩 discutiendo el ejercicio de un derecho empresarial y la posible afectaci贸n de un derecho fundamental del trabajador (la intimidad) es conveniente recordar lo que ha venido diciendo el Tribunal Constitucional (TC) sobre el secreto de las comunicaciones por parte del empleador, para luego plantear nuestra opini贸n al respecto.
En el a帽o 2004, el TC se pronunci贸 en el expediente No. 1058-2004-AA/TC (caso SERPOST) sosteniendo que solamente por orden judicial el empleador pod铆a acceder al correo electr贸nico otorgado a su personal. La sentencia no comprendi贸 a los correos personales pero se entend铆a extensiva la restricci贸n.
Luego, el a帽o 2011, en el expediente No. 04224-2009-PA/TC (caso CMAC-Tacna), sostuvo que si el objetivo del empleador era determinar si el trabajador emple贸 el correo electr贸nico de manera desproporcionada en horas de trabajo para fines distintos a los laborales, la 煤nica forma de acreditarlo era iniciando una investigaci贸n judicial.
Posteriormente, en el a帽o 2012, en los expedientes N潞 03599-2010-PA/TC (casoTelef贸nica Gesti贸n de Servicios Compartidos) y 00114-2011-PA/TC (caso Telef贸nica Gesti贸n de Cobro S.A.C.) afirm贸 que la mensajer铆a instant谩nea y el correo electr贸nico proporcionado por el empleador a su personal est谩n protegidos por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podr谩 realizarse con autorizaci贸n judicial, de acuerdo con el mandato constitucional. Lo particular es que existieron votos discrepantes al interior del TC que se inclinaban por la ausencia de expectativa de privacidad en el uso de las mencionadas herramientas.
Como podr谩 advertirse, el TC ha mantenido una f茅rrea posici贸n del respeto a los derechos fundamentales del personal sin tener en cuenta que los mismos son objeto de un matiz en la relaci贸n de trabajo. En efecto, existe un derecho al secreto de las comunicaciones privadas y a la intimidad (en caso las comunicaciones lo sean) plenamente vigente en la relaci贸n laboral, cuyo titular es el trabajador y cuyo sujeto pasivo es el empleador.
Esta vigencia debe ser matizada frente a los derechos constitucionales del empleador, con los que puedan entrar en colisi贸n, como son el derecho de propiedad, la libre contrataci贸n y la libertad econ贸mica. Para ello, se requiere una tarea de ponderaci贸n de derechos en juego o competencia, la que se materializar谩 en diversas operaciones de “balanceo o sopeso” entre el secreto de las comunicaciones y la intimidad y los derechos econ贸micos del empleador.
En nuestra opini贸n, debe diferenciarse entre las herramientas inform谩ticas de car谩cter personal que pueda tener el trabajador de aquellas que le proporciona el empleador como medio de trabajo ya que estas 煤ltimas deben utilizarse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido. La intervenci贸n debe efectuarse en forma excepcional, no discriminatoria y con la participaci贸n del trabajador involucrado o del sindicato.

Fuente: Conexi贸n ESAN

domingo, 16 de noviembre de 2014

Normas aplicables a las transacciones por internet

La legislaci贸n nacional que regula las transacciones y emprendimientos comerciales que se realizan en el mundo real tambi茅n se aplica a las que se desarrollan mediante internet.


Sin embargo, para que en el mundo virtual se concreten con las garant铆as del caso, tanto los consumidores y usuarios de productos y servicios, como quienes los ofrecen, deben acatar, adem谩s, la normatividad vinculada con derechos de autor, uso de marcas y protecci贸n al consumidor.
Acciones
En ese contexto, corresponde a los emprendedores que en forma virtual ofrecen productos y servicios cumplir con la legislaci贸n civil, mercantil y tributaria como cualquier empresa, sostuvo el experto en derecho inform谩tico 脫scar Montezuma Panez, socio del Estudio Montezuma & Porto.
Pero, tambi茅n, les corresponde fijar los t茅rminos y condiciones de lo que pueden hacer y no hacer los consumidores y usuarios de estos, cuando ingresen en los respectivos portales web, agreg贸.
Deber谩n, de igual manera, implementar una pol铆tica de privacidad para informarle a sus clientes c贸mo proteger谩n la informaci贸n personal que adquieran, as铆 como las condiciones comerciales de venta del producto o servicio.
Todo ello teniendo en cuenta que cualquier relaci贸n que concreten con terceros como consecuencia de su emprendimiento u oferta de productos y servicios deber谩 estar documentada en los contratos correspondientes, explic贸 Montezuma.
Por su parte, los usuarios y consumidores deber谩n ser diligentes para informarse bien acerca de la empresa que est谩n detr谩s del portal web, detall贸.
Tendr谩n que informarse, adem谩s, sobre las caracter铆sticas y bondades del producto o servicio anunciado, las condiciones comerciales para su adquisici贸n y la pol铆tica de devoluci贸n del producto cuando se haya entregado uno defectuoso.
A juicio de Montezuma, el aprovechamiento de internet puede ser un eje estrat茅gico para el desarrollo de un pa铆s como el Per煤, teniendo en cuenta que la miner铆a esta dejando de ser uno de los ejes de la econom铆a, pues la producci贸n minera se desacelera y el comercio electr贸nico esta谩en crecimiento.
Comercio electr贸nico
A criterio de Montezuma, el crecimiento del comercio electr贸nico obedece a que este constituye una manera muy eficiente de colocar productos en el mercado internacional. Por ende, considera importante que los Estados fomenten el uso del internet que en muchos lugares est谩 ya incorporado naturalmente en cualquier estrategia comercial.
En ese contexto, y por las normas de protecci贸n al consumidor, el proveedor debe mantener a disposici贸n del primero el libro de reclamaciones online y este debe informarse bien sobre la empresa que est谩 detr谩s del portal web, a帽adi贸.

Fuente: Diario El Peruano
Publicado: 16/11/2014

¿Qu茅 hacer si no te pagan la gratificaci贸n de fin de a帽o?

El pago de la gratificaci贸n de fin de a帽o es un derecho que entre dos millones y medio y tres millones de empleados en el Per煤 tienen que recibir hasta m谩ximo la quincena de diciembre. 

Pero, ¿qu茅 se puede hacer si no le abonan dicho pago?
El incumplimiento del dep贸sito de gratificaci贸n por Navidad es una falta grave, seg煤n lo estipula el Reglamento de la Ley General de Inspecci贸n del Trabajo. Ante esta falta, los empleados tienen dos caminos:
1. DI脕LOGO Y NEGOCIACI脫N
El especialista y consultor en Derecho Laboral Ra煤l Saco Barrios, en conversaci贸n con El Comercio, aconsej贸 que si el empleador no paga la gratificaci贸n por no contar con fondos, lo m谩s adecuado es llegar a una negociaci贸n y a un plan de pago.

Pero el empleador estar铆a en falta de todas maneras, pues la ley establece que la fecha l铆mite de pago de gratificaci贸n es el 15 de diciembre y esta no puede ser aplazada.
Si no hay una denuncia de por medio y el Ministerio de Trabajo no hace ninguna inspecci贸n en la empresa, el pago atrasado pasar铆a solo como un ‘impasse‘; pero si hay una verificaci贸n, as铆 el pago se realice, si esta es fuera de fecha, el empleador tendr谩 un requerimiento y tendr铆a una penalidad, aunque menor si es que desistiese totalmente del dep贸sito a sus trabajadores.
2. LA V脥A LEGAL
Si en el caso que el empleador se resista a pagar la gratificaci贸n y se mantiene como reincidente en faltas contra sus trabajadores, el abogado Saco Barrios aconsejaacudir a la v铆a legal mediante una denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo.

El procedimiento es sencillo: se acerca al ministerio, va a la oficina de consultas y se sigue una asesor铆a para estableces la denuncia. O, tambi茅n, se hace la denuncia formal por escrito, en un formato que entrega la autoridad de Trabajo.
Tras la denuncia, el Ministerio de Trabajo har谩 una inspecci贸n sorpresa a la empresapara verificar el incumplimiento del pago, le har谩 un requerimiento e instar谩 al empleador a depositar la gratificaci贸n. Si la negativa persiste, se proceder谩 a multarlo.
La multa depende del n煤mero de trabajadores. Esta se calcula entre lo equivalente a 6 y 10 UIT (lo que es igual a entre S/. 22.800 y S/. 38.000). As铆, tenemos que si una empresa tiene entre uno y diez trabajadores, pagar谩 entre el 5% y 10% de los montos antes mencionados. Pero si una empresa tiene m谩s de 141 empleados, la multa asciende entre el 81% y 100% del monto. Puede ver el cuadro completo a continuaci贸n:
N° de trabajadores1-1011-2021-5051-8081-110110-140140 a +
% de pago 6-10 UIT5-10%11-15%16-20%21-40%41-50%51-80%81-100%
Hay que recalcar que la denuncia es an贸nima, por lo que si existe el temor de una reprimenda, el empleador no podr谩 saber qui茅n lo puso en evidencia ante el ministerio.
INSPECCIONES 
Peri贸dicamente, el Ministerio de Trabajo hace inspecciones para ver el cumplimiento de pago de CTS, Utilidades, Gratificaciones, etc. El empleador es avisado sobre esta inspecci贸n, pero no se anuncia la fecha.


Fuente: Diario El Comercio