INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas:
1. En el supuesto que una persona natural que percibe rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos que efect煤a a terceros que generan rentas de tercera categor铆a(1), ¿cu谩l es el comprobante de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago que debe emitir con la
finalidad de que los terceros puedan deducir el gasto?
2. ¿Cu谩ndo se entiende que una persona natural sin negocio “no es habitual” para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 en el su puesto mencionado en el punto 1?
3. ¿Es factible que el gasto mencionado en el punto 1 pueda sustentarse con un recibo simple que emita la persona natural, adem谩s del pago de la retenci贸n respectiva del Impuesto que le corresponde al perceptor de rentas de segunda categor铆a, as铆 como con el contrato de mutuo?
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias (en adelante, “RCP”).
- Texto 脷nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del Impuesto a la Renta”).
AN脕LISIS:
1. En relaci贸n con la primera consulta, cabe indicar que de acuerdo con el numeral 1 del art铆culo 6° del RCP, est谩n obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jur铆dicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendi茅ndose como tales a toda acci贸n o prestaci贸n a favor de un tercero, a t铆tulo gratuito u oneroso(2).
No obstante, el 煤ltimo p谩rrafo del numeral 1 del art铆culo 6° del citado Reglamento dispone que trat谩ndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligaci贸n de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; a帽adiendo la norma que la SUNAT en caso de
duda, determinar谩 la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Por su parte, el numeral 2 del art铆culo 6° del menc ionado Reglamento establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesionesindivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podr谩n
solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por O peraciones No Habituales.
De otro lado, cabe se帽alar que seg煤n lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1.1 del art铆culo 4° del RCP, las facturas se emiten cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, existe la obligaci贸n de emitir comprobante de pago por la prestaci贸n de servicios, incluido el financiamiento otorgado a trav茅s de un contrato de mutuo de dinero(3).
Ahora bien, cuando el prestador del servicio es una persona natural sin negocio, la obligaci贸n de otorgar comprobantes de pago por dicho servicio requiere de la habitualidad a que se refiere el RCP, y de verificarse esta, corresponder谩 que el referido prestador emita una factura a los usuarios que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario.
No obstante, si el servicio es prestado por una persona natural sin negocio y que no es habitual conforme a lo se帽alado en el RCP, a un sujeto que requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario, corresponder谩 que aquella obtenga y entregue el Formulario N.° 820 – Comprobante por
Operaciones No Habituales.
As铆 pues, las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deber谩n emitir facturas en caso efect煤en dichos pr茅stamos de manera habitual seg煤n lo establecido en el RCP; y de no ser as铆, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
2. De otro lado, en cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que el RCP no contiene norma alguna que defina cu谩ndo se entiende que una persona natural es habitual o no en la realizaci贸n de determinada operaci贸n, para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 – Compro bante por Operaciones No Habituales; se帽alando 煤nicamente el 煤ltimo p谩rrafo del numeral 1 del art铆culo 6° del mencionado Reglamento que en caso de duda, l a SUNAT determinar谩 la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Atendiendo a ello, resulta pertinente recurrir a la acepci贸n usual del t茅rmino "habitual"; siendo que el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas(4) define lo habitual como lo “acostumbrado, frecuente o usual”, y lo frecuente como lo “repetido o reiterado sin grandes intervalos”. Como se puede apreciar, la calificaci贸n de habitualidad a que se refiere el RCP se realiza en funci贸n de la reiteraci贸n, frecuente o acostumbrada, de determinada operaci贸n, lo que debe evaluarse en cada caso concreto teniendo en cuenta las caracter铆sticas propias de cada operaci贸n; siendo que, si existen dudas sobre tal calificaci贸n, la SUNAT determinar谩 dicha habitualidad considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
En tal sentido, una persona natural, que percibe rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo se帽alado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por O peraciones No Habituales, cuando tal operaci贸n la realiza por 煤nica vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deber谩 analizarse con las caracter铆sticas propias de cada caso concreto.(5)
3. Finalmente, en lo que respecta a la tercera consulta, es preciso se帽alar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del art铆culo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinaci贸n de la renta imponible de tercera categor铆a, los gastos cuya documentaci贸n sustentatoria
no cumpla con los requisitos y caracter铆sticas m铆nimas establecidos por el RCP.
Ahora bien, seg煤n se ha indicado en el numeral 1 del presente An谩lisis, conforme al mencionado Reglamento, corresponde que en el supuesto analizado en dicho numeral, la persona natural sin negocio emita y otorgue a la empresa que requiere sustentar gasto para efecto tributario, una factura en caso efect煤e prestamos de manera habitual seg煤n lo establecido en el RCP; y de no ser as铆, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
En consecuencia, el gasto por pago de intereses en el aludido supuesto deber谩 sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que, para efecto de la determinaci贸n de la renta imponible de tercera categor铆a, se deduzca dicho concepto en los casos que est茅 sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, as铆 como el pago de la retenci贸n correspondiente y el contrato de mutuo(6 ).
CONCLUSIONES:
1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deber谩n emitir facturas en caso efect煤en dichos pr茅stamos de manera habitual seg煤n lo establecido en el RCP; y de no ser as铆, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categor铆a por concepto de intereses por pr茅stamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo se帽alado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operaci贸n la realiza por 煤nica vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente
o acostumbrada, lo cual deber谩 analizarse con las caracter铆sticas propias de cada caso concreto.
3. Para efecto de la determinaci贸n de la renta imponible de tercera categor铆a, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en el numeral 1 deber谩 sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que est茅 sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, as铆 como el pago de la retenci贸n correspondiente y el contrato de mutuo.
Lima, 02 JUL.2014
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional Jur铆dica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRAT脡GICO