Los agentes de retención de los aportes, son las personas o empresas que llevan contabilidad en el Régimen General del Impuesto a la Renta y sus obligaciones son:
1) Verificar si el trabajador independiente contratado tiene obligación de aportar, considerando:
· Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
· Si el monto pagado en un mes es igual o superior a S/. 750.00
2) Solicitar al trabajador independiente su constancia de afiliación al Sistema Nacional (ONP) o al Sistema Privado (AFP) de Pensiones.
3) Realizar la retención correspondiente, sustentada en el recibo por honorarios.
4) Declarar y pagar a retención dentro de las fechas de vencimiento a través de la PLAME.
Los trabajadores independientes deben:
5) Verificar que su inscripción al RUC, se encuentre en estado ACTIVO y domicilio HABIDO.
6) Verificar si les corresponde realizar el aporte, considerando
· Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
· Si el monto de ingresos en un mes es igual o superior a S/. 750.00
7) Emitir los recibos por honorarios consignando el detalle de las retenciones a aplicar.
8) En caso tengan recibos por honorarios donde no correspondía realizar la retención o el agente de retención hubiera omitido realizar la retención y el ingreso mensual sea igual o superior a S/. 750.00, el trabajador independiente deberá presentar su declaración jurada a través del PDT 616 o formulario virtual 616 y pagar los aportes que correspondan
Fuente: Guiaatributaria







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