Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.
La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,
No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.
Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria.
fuente: SUNAT Guiatributaria







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