Muchos empleadores suelen
confundir los días de feriados y los días de descanso del trabajador, a raíz de
que estamos a puertas de un feriado largo por NAVIDAD y AÑO NUEVO. Ayer me hicieron la consulta ¿Hay una
diferencia entre un día de descanso y un día feriado? ¿Cómo se debe pagar al
trabajador si labora normal?.
Entonces para responder las
dos preguntas primero quiero hacer una diferencia entre los FERIADOS OFICIALES
y los FERIADOS COMPENSABLES. Algunas personas piensan que sin alguna razón, que
por cualquier feriado les corresponde un descanso obligatorio y remunerado.
Feriados
oficiales.- Son festividades que pueden caer en
cualquier día de la semana.
Feriados
Recuperables.- Son fechas que normalmente coinciden a un fin
de semana, entonces el estado declara feriado no laborable a fin de incentivar
el turismo interno.
EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES
Según la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
136-2001-TR de fecha 27 de julio del
2011, la cual fue dejada sin efecto por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
322-2009-TR (en adelante la SÍNTESIS) del 05 de noviembre del 2009.
Entonces según la síntesis
aprobado en merito a la RM N°136-2001-TR, en la página 25 establece los días de
descanso
remunerados en días de feriado:
·
Año Nuevo
(01 de Enero)
·
Jueves
Santo y Viernes Santo (fechas variables)
·
Día del Trabajo (01 de Mayo)
·
San Pedro
y San Pablo (29 de Junio)
·
Fiestas
Patrias (28 y 29 de Julio)
·
Santa
Rosa de Lima (30 de Agosto)
·
Combate
de Angamos (8 de Octubre)
·
Todos
los Santos (01 de Noviembre)
·
Inmaculada
Concepción (08 de Diciembre)
·
Navidad del Señor (25 de Diciembre)
(*)
Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días de
feriados señalados por ley.
(*)
El trabajo prestado en los días de feriado sin descanso sustitutorio dará lugar
a una retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobre tasa del
100%.
Bien ahora si trabajan en los
feriados, deberían cobrar la triple remuneración, es decir si ganan S/.3,000.00
mensuales. Entonces su remuneración diaria es de S/.100.00. De lo cual se
deduce que deberían cobrar S/.100.00 por día de descanso pagado, S/.100.00 por
laborar y la sobre tasa del 100% que vendría a ser S/.100.00. Es decir por
laborar el día de feriado deberían cobrar S/300.00.
EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES
El gobierno fija
mediante Decreto Supremo los días no laborables para los colaboradores del
Sector Público. De lo cual las empresas privadas pueden optar voluntariamente,
lo cual quiere decir que los días no trabajados tienen que ser recuperables con
más horas de trabajo en la semana siguiente semana.
EN CONCLUSIÓN PODRÍA DECIR
QUE SI NOSOTROS LABORAMOS EN UN DÍA DECLARADO FERIADO OFICIAL, TENEMOS DERECHO
A DESCANSAR EN OTRA FECHA, SI ESTO NO SUCEDE TENEMOS QUE OBTENER LA TRIPLE
REMUNERACIÓN QUE POR LEY NOS CORRESPONDE
POR LABORES EN DÍA DE FERIADO.
ADEMÁS AGREGAR
QUE SI TRABAJAMOS EN UN DÍA CONSIDERADO RECUPERABLE/COMPENSABLE NO PODREMOS
SUJETAR A NINGUNO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
SI TE OBLIGAN A TRABAJAR EL 25
DE DICIEMBRE, Y NO VAS A TRABAJAR PUEDEN SUSPENDERTE SI ES TU PRIMERA FALTA, SI
ES REINCIDENTE HASTA PODRÍAN DESPEDIRTE, ESO LO VERA TU
JEFE INMEDIATO O JEFE SUPERIOR.
Adicionalmente del dejo estos enlaces, Hacer Click en los enlaces de abajo
- Si trabajas en Fiestas Patrias debes cobrar el triple Germán Lora, El experto laboralista aclara que, para el pago, no hay distinción si el feriado laborado es un domingo o un día dentro de semana.
- Sepa cuánto le tocará cobrar por laborar el 1° de mayo El laboralista Mujica señalo que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.







que deberia cobrar por trabajar el viernes8/7 medio dia y el sabado 9/7 todo el dia
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