martes, 26 de noviembre de 2013

SI TRABAJO EN FERIADOS CUANTO DEBO COBRAR


Muchos empleadores suelen confundir los días de feriados y los días de descanso del trabajador, a raíz de que estamos a puertas de un feriado largo por NAVIDAD y AÑO NUEVO.  Ayer me hicieron la consulta ¿Hay una diferencia entre un día de descanso y un día feriado? ¿Cómo se debe pagar al trabajador si labora normal?.

Entonces para responder las dos preguntas primero quiero hacer una diferencia entre los FERIADOS OFICIALES y los FERIADOS COMPENSABLES. Algunas personas piensan que sin alguna razón, que por cualquier feriado les corresponde un descanso obligatorio y remunerado.

Feriados oficiales.- Son festividades que pueden caer en cualquier día de la semana.
Feriados Recuperables.- Son fechas que normalmente coinciden a un fin de semana, entonces el estado declara feriado no laborable a fin de incentivar el turismo interno.



EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

Según la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 136-2001-TR  de fecha 27 de julio del 2011, la cual fue dejada sin efecto por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2009-TR (en adelante la SÍNTESIS) del 05 de noviembre del 2009.

Entonces según la síntesis aprobado en merito a la RM N°136-2001-TR, en la página 25 establece los días de descanso remunerados en días de feriado:

·         Año Nuevo (01 de Enero)
·         Jueves Santo y Viernes Santo (fechas variables)
·         Día del Trabajo (01 de Mayo)
·         San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
·         Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
·         Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
·         Combate de Angamos (8 de Octubre)
·         Todos los Santos (01 de Noviembre)
·         Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
·         Navidad del Señor (25 de Diciembre)

(*) Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días de feriados señalados por ley.
(*) El trabajo prestado en los días de feriado sin descanso sustitutorio dará lugar a una retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobre tasa del 100%.


Bien ahora si trabajan en los feriados, deberían cobrar la triple remuneración, es decir si ganan S/.3,000.00 mensuales. Entonces su remuneración diaria es de S/.100.00. De lo cual se deduce que deberían cobrar S/.100.00 por día de descanso pagado, S/.100.00 por laborar y la sobre tasa del 100% que vendría a ser S/.100.00. Es decir por laborar el día de feriado deberían cobrar S/300.00.


EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

El gobierno fija mediante Decreto Supremo los días no laborables para los colaboradores del Sector Público. De lo cual las empresas privadas pueden optar voluntariamente, lo cual quiere decir que los días no trabajados tienen que ser recuperables con más horas de trabajo en la semana siguiente semana.

EN CONCLUSIÓN PODRÍA DECIR QUE SI NOSOTROS LABORAMOS EN UN DÍA DECLARADO FERIADO OFICIAL, TENEMOS DERECHO A DESCANSAR EN OTRA FECHA, SI ESTO NO SUCEDE TENEMOS QUE OBTENER LA TRIPLE REMUNERACIÓN QUE POR LEY NOS CORRESPONDE POR LABORES EN DÍA DE FERIADO.
ADEMÁS AGREGAR QUE SI TRABAJAMOS EN UN DÍA CONSIDERADO RECUPERABLE/COMPENSABLE NO PODREMOS SUJETAR A NINGUNO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

SI TE OBLIGAN A TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE, Y NO VAS A TRABAJAR PUEDEN SUSPENDERTE SI ES TU PRIMERA FALTA, SI ES REINCIDENTE HASTA PODRÍAN DESPEDIRTE, ESO LO VERA TU JEFE INMEDIATO O JEFE SUPERIOR.

Adicionalmente del dejo estos enlaces, Hacer Click en los enlaces de abajo
Si trabajas en Fiestas Patrias debes cobrar el triple Germán Lora, El experto laboralista aclara que, para el pago, no hay distinción si el feriado laborado es un domingo o un día dentro de semana.
Sepa cuánto le tocará cobrar por laborar el 1° de mayo El laboralista Mujica señalo que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. 



1 comentario:

  1. que deberia cobrar por trabajar el viernes8/7 medio dia y el sabado 9/7 todo el dia

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