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viernes, 29 de noviembre de 2013

¿Cómo calcular la renta de quinta de categoría a partir 2012?

¿Cómo calcular la  renta de quinta de categoría a partir 2012?

Comenzamos el año con mucha energía desde ya, agradecer a los visitantes de la web, los comentaristas, muchas gracias por los mensajes en facebook, y solo agradecer a ustedes que Noticiero del Contador sigue creciendo poco a poco, las visitas diarias va en aumento y los seguidores del facebook. Actualmente calificados con Page Rank Nº 3. (Google califica las páginas del 1-10, de acuerdo al número de tráfico que genera.)

 de 5ta Categoría

Comenzamos con un tema muy importante y que normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.
En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del  a la renta.

Nuevo Procedimiento

Muchos de nosotros cuando nos mencionan el cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que recibiría (remuneración por percibir  + gratificación ), luego deducíamos 7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12 (dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades prorrateábamos a cada mes dicho importe.
Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorrateara en los meses siguientes.
Otro punto también importante es que para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.

Gráfica de Procedimiento

Renta de 5ta categoria ¿Cómo calcular la  renta de quinta de categoría a partir 2012?

Caso practico

1. El trabajador Carlos Ramírez recibe el pago de participación de utilidades en el mes de marzo, la suma de S/. 10,500.00, ¿calcular la retención de quinta categoría para el mes de marzo y abril en virtud al nuevo procedimiento aplicable a partir del 2012? Remuneración del trabajador S/. 7,500.00
Solución:
Miguel Torres Chauca
http://www.noticierocontable.com/

martes, 26 de noviembre de 2013

SI TRABAJO EN FERIADOS CUANTO DEBO COBRAR


Muchos empleadores suelen confundir los días de feriados y los días de descanso del trabajador, a raíz de que estamos a puertas de un feriado largo por NAVIDAD y AÑO NUEVO.  Ayer me hicieron la consulta ¿Hay una diferencia entre un día de descanso y un día feriado? ¿Cómo se debe pagar al trabajador si labora normal?.

Entonces para responder las dos preguntas primero quiero hacer una diferencia entre los FERIADOS OFICIALES y los FERIADOS COMPENSABLES. Algunas personas piensan que sin alguna razón, que por cualquier feriado les corresponde un descanso obligatorio y remunerado.

Feriados oficiales.- Son festividades que pueden caer en cualquier día de la semana.
Feriados Recuperables.- Son fechas que normalmente coinciden a un fin de semana, entonces el estado declara feriado no laborable a fin de incentivar el turismo interno.



EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

Según la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 136-2001-TR  de fecha 27 de julio del 2011, la cual fue dejada sin efecto por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2009-TR (en adelante la SÍNTESIS) del 05 de noviembre del 2009.

Entonces según la síntesis aprobado en merito a la RM N°136-2001-TR, en la página 25 establece los días de descanso remunerados en días de feriado:

·         Año Nuevo (01 de Enero)
·         Jueves Santo y Viernes Santo (fechas variables)
·         Día del Trabajo (01 de Mayo)
·         San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
·         Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
·         Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
·         Combate de Angamos (8 de Octubre)
·         Todos los Santos (01 de Noviembre)
·         Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
·         Navidad del Señor (25 de Diciembre)

(*) Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días de feriados señalados por ley.
(*) El trabajo prestado en los días de feriado sin descanso sustitutorio dará lugar a una retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobre tasa del 100%.


Bien ahora si trabajan en los feriados, deberían cobrar la triple remuneración, es decir si ganan S/.3,000.00 mensuales. Entonces su remuneración diaria es de S/.100.00. De lo cual se deduce que deberían cobrar S/.100.00 por día de descanso pagado, S/.100.00 por laborar y la sobre tasa del 100% que vendría a ser S/.100.00. Es decir por laborar el día de feriado deberían cobrar S/300.00.


EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

El gobierno fija mediante Decreto Supremo los días no laborables para los colaboradores del Sector Público. De lo cual las empresas privadas pueden optar voluntariamente, lo cual quiere decir que los días no trabajados tienen que ser recuperables con más horas de trabajo en la semana siguiente semana.

EN CONCLUSIÓN PODRÍA DECIR QUE SI NOSOTROS LABORAMOS EN UN DÍA DECLARADO FERIADO OFICIAL, TENEMOS DERECHO A DESCANSAR EN OTRA FECHA, SI ESTO NO SUCEDE TENEMOS QUE OBTENER LA TRIPLE REMUNERACIÓN QUE POR LEY NOS CORRESPONDE POR LABORES EN DÍA DE FERIADO.
ADEMÁS AGREGAR QUE SI TRABAJAMOS EN UN DÍA CONSIDERADO RECUPERABLE/COMPENSABLE NO PODREMOS SUJETAR A NINGUNO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

SI TE OBLIGAN A TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE, Y NO VAS A TRABAJAR PUEDEN SUSPENDERTE SI ES TU PRIMERA FALTA, SI ES REINCIDENTE HASTA PODRÍAN DESPEDIRTE, ESO LO VERA TU JEFE INMEDIATO O JEFE SUPERIOR.

Adicionalmente del dejo estos enlaces, Hacer Click en los enlaces de abajo
Si trabajas en Fiestas Patrias debes cobrar el triple Germán Lora, El experto laboralista aclara que, para el pago, no hay distinción si el feriado laborado es un domingo o un día dentro de semana.
Sepa cuánto le tocará cobrar por laborar el 1° de mayo El laboralista Mujica señalo que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. 



jueves, 21 de noviembre de 2013

Evolución del valor de la UIT ( Unidad Impositiva Tributaria)


Se utiliza como valor de referencia para determinar:

- Bases imponibles de impuestos
- Deduccione y sus límites ...
- Límites de afectación
- Sanciones
- Obligaciones contables 
- Otros que se determine por norma legal 



Ejemplo: En el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Artículo 65º) se establece que los sujetos con rentas de 3ra categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT llevan contabilidad completa. 

El valor de la UIT se aprueba para cada ejercicio anual mediante Decreto Supremo. En el ejercicio 2013 su valor es de S/. 3,700.


VALORES DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LOS AÑOS
AÑO
VALOR (S/.)
BASE LEGAL
OBSERVACIONES
2013
3,700
D.S. N° 264-2012-EF
 
2012
3,650
D.S. N° 233-2011-EF
 
2011
3,600
D.S. N° 252-2010-EF
 
2010
3,600
D.S. N° 311-2009-EF
 
2009
3,550
D.S. N° 169-2008-EF

2008
3,500
D.S. N° 209-2007-EF

2007
3,450
D.S. N° 213-2006-EF

2006
3,400
D.S. N° 176-2005-EF

2005
3,300
D.S. N° 177-2004-EF

2004
3,200
D.S. N° 192-2003-EF

2003
3.100
D. S. N° 191-2002-EF

2002
3.100
D.S. N° 241-2001-EF
  
2001
3.000
D.S. Nº 145-2000-EF
  
2000
2.900
D.S. Nº 191-99-EF
  
1999
2.800
D.S. N° 123-98-EF

1998
2.600
D.S. N° 177-97-EF

1997
2.400
D.S. N° 134-96-EF

1996
2,200
D.S. N° 012-96-EF
Vigente a partir de febrero de 1996
1996
2.000
D.S. N° 178-94-EF
Para la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.
1995
2.000
D.S. N° 178-94-EF

1994
1.700
D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre
1.700
R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
1993 Promedio
1.525
R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
1993 Enero-Junio
1.350
R.M. N° 370-92-EF/15

1992
1.040
D.S. N° 307-91-EF
Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT).



Fuente: SUNAT

jueves, 15 de agosto de 2013

SALIÓ LA NORMA MODULATORIA Resolución de Superintendencia 245-2013-SUNAT disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago

Alan Emilio Matos Barzola

Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2013/SUNAT

Lima, 14 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el inciso a) del artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando precedente;
Que el artículo 8° del RCP establece como requisito mínimo de los comprobantes de pago, información impresa relativa a la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente;
Que se ha visto por conveniente fl exibilizar el requisito mínimo a que se refi ere el considerando precedente;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues solo se están flexibilizando los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. 
Artículo 2°.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Alan Emilio Matos Barzola
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a los documentos que se impriman a partir de su vigencia.
Segunda.- MEDIDAS DE CONTROL
Los agentes fi scalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda los trámites de acreditación de propiedad para la devolución de bienes comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los lineamientos internos que se emitan para el mejor control.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Alan Emilio Matos Barzola
Única.- DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:
a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado; y,
b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT.
Asimismo, se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la información a que se refi eren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA
Deróguese los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19° del Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
 Alan Emilio Matos Barzola


SUNAT Si facturas no consignan distrito y provincia no tienen validez



Recientemente el Tribunal Fiscal emitió una resolución de observancia obligatoria, exigiendo que los comprobantes de pago deben tener entre, otros requisitos, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten incluyendo el distrito y la provincia, de lo contrario no tendrán validez, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 


Entre los comprobantes de pago que están afectos a esta medida figuran las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets. 



En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)”, precisó la CCL. 



Si los comprobantes de pago no cuentan con esta información, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.



La CCL comentó que la resolución del Tribunal Fiscal mencionada fue expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de Sunat), sin mencionar el distrito ni la provincia.



Fuente: ForoCOntable