Recientemente el Tribunal Fiscal emitió una resolución de observancia obligatoria, exigiendo que los comprobantes de pago deben tener entre, otros requisitos, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten incluyendo el distrito y la provincia, de lo contrario no tendrán validez, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Entre los comprobantes de pago que están afectos a esta medida figuran las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets.
“En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)”, precisó la CCL.
Si los comprobantes de pago no cuentan con esta información, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.
La CCL comentó que la resolución del Tribunal Fiscal mencionada fue expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de Sunat), sin mencionar el distrito ni la provincia.
Fuente: ForoCOntable







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