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viernes, 22 de agosto de 2014

¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios?



Si ha nacido a partir del 01.08.1973, en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al
 Sistema Privado de Pensiones, según corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en losrecibos por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia




Fuente: GuiaTributaria

Si el agente de retención realiza al trabajador independiente más de un pago dentro del mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una RMV ¿debe efectuar la retención del aporte previsional?

 Deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes.

Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/. 500.-y el10 de agosto paga un segundo recibo por honorarios por S/. 400.-, siendo que la suma es S/. 900.-y supera una RMV, deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es decir sobre los S/. 900.- Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y efectuarse la retención respectiva.
Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios.


Fuente: Guiatributaria

Al 01.08.2014 cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el concepto “Retención del Régimen Pensionario”, ¿Puedo seguir utilizando estos recibos?

Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.



La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,
No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.
Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria.

fuente: SUNAT Guiatributaria

jueves, 21 de agosto de 2014

La RMV en Perú es mas Bajo que en Colombia y Chile

De los salarios básicos de los cuatro países de la Alianza del Pacífico, la remuneración peruana es la segunda más baja.

El Perú posee la segunda remuneración mínima más baja entre los países que forman la Alianza del Pacífico, de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Al mes, el salario básico peruano es equivalente a US$270 y solo supera al de México, con ingresos iguales a los US$144. En tanto, Chile y Colombia se ubican como las naciones con trabajadores mejor pagados, con remuneraciones similares a los US$420 y US$320, respectivamente.
Sin embargo, como recuerda el portal colombiano “La República”, considerar estos montos sin el contexto no sería de mucha utilidad. Por ello, se deben tomar en cuenta otros aspectos como los costos y niveles de vida, la productividad, la divisa, entre otros.
En tanto, en México y Colombia ya hay un debate sobre los ingresos mínimos, detalla el medio. Y es que en el país azteca las remuneraciones por hora -en promedio- se acercan a los sesenta centavos por hora, casi la mitad de lo que un peruano podría recibir por el mismo tiempo de trabajo (US$1.13) y casi siete veces menos de lo que percibiría un argentino (US$4.13) si consideramos otras nacional en América Latina.
Pese a ello, los salarios en la región aún no superan las remuneraciones en Estados Unidos y Europa. Empero, también hay que decir que el poder adquisitivo y el costo de vida en estos lugares son diferentes a los de la región.

Fuente: Diario El Comercio

lunes, 9 de junio de 2014

Ministerio de Trabajo Pedirá Situación Educativa de Nuestro Personal

A partir del 1 de julio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) solicitará a los empleadores que registren nueva información sobre la situación educativa de sus trabajadores.
Dicho portafolio modificó las tablas paramétricas del Registro de Información Laboral (T-Registro) y anexos de la planilla electrónica, mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, que entrará en vigencia en dicha fecha.

Los empleadores incorporarán en el T-Registro de la planilla electrónica los nuevos datos de la situación educativa del trabajador como el detalle de las instituciones en las que estudió y los estudios que concluyó.
Desde el 1 de julio el registro de los datos de la situación educativa del trabajador será obligatorio para todos los empleadores que inscriban nuevos trabajadores, así como para los que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de su personal.
Los empleadores que antes de la entrada en vigencia de la citada resolución hayan registrado a sus trabajadores con las pautas anteriores a la modificación de las tablas deberán actualizar los registros hasta el 31 de octubre, precisó el MTPE.
Control
La información reportada por los empleadores en la planilla electrónica será susceptible de fiscalización por la autoridad administrativa de trabajo.

Fuente: El Peruano
Publicado: 07/06/2014

jueves, 20 de marzo de 2014

Sentencian a contribuyente a ocho años de prisión por defraudación tributaria en Arequipa


Representante legal de la empresa Querubín Distribuciones EIRL utilizó 24 facturas falsas para evadir pago de impuestos. Además, tiene una deuda en cobranza coactiva superior a los S/. 2 millones.


La Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sentenció a la ciudadana Margarita Isabel Melgar Cardeña, representante legal de la empresa Querubín Distribuciones EIRL, a ocho años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria en agravio del Estado al evadir el pago de sus impuestos.
La sanción también considera el pago de una reparación civil de S/. 10,000 a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en representación del Estado y una multa equivalente a S/. 10,950 por las irregularidades cometidas al utilizar facturas falsas para justificar actividades comerciales que no se efectuaron.
Los hechos que sustentan la sentencia están referidos en las acciones de control y fiscalización realizadas por la Administración Aduanera y Tributaria, cuyos funcionarios detectaron que Melgar Cardeña presentó 24 facturas por operaciones no reales realizadas en el año 1999, lo que motivó una auditoria de sus actividades y la denuncia penal respectiva.
Mediante el uso de dichos comprobantes de pago, la empresa se beneficiaba de manera indebida con la deducción del crédito fiscal correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR). El monto que se dejó de pagar al Fisco supera los S/. 79,000 (cifra actualizada a la fecha con intereses y moras).
Adicionalmente a esta resolución, la empresa Querubín Distribuciones EIRL, cuya titular es Melgar Cardeña, mantiene una deuda en cobranza coactiva por una suma que supera los dos millones de soles, la misma que se generó en el período tributario del año 1999 y que no ha sido cancelada hasta el momento, incurriendo en otra falta tributaria.

Diario Gestión (20/03/2014)

Sunat endurece fiscalización en los ingresos de los trabajadores

Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco.


La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que algunos ingresos obtenidos como independientes (rentas de cuarta categoría) se tratan como ingresos de trabajo (rentas de quinta categoría), lo cual ha sido usado por algunas empresas para reducir el costo laboral, que se estima en 39%.

Sin embargo, la Sunat está concluyendo que algunos de estos casos encubren rentas de trabajo (quinta categoría), por lo que corresponde una recaudación por seguridad social (Essalud y ONP), advirtió el laboralista Mauro Ugaz de Ernst & Young (EY).


Requisitos:

La Ley del Impuesto a la Renta precisa que cuando existan ingresos independientes pero la empresa designa lugar y horario; proporciona los elementos de trabajo, y asume los gastos del servicio, será tratado como independiente pero tributará como un ingreso de trabajo. Condiciones por las cuales algunos expertos han denominado a esta regulación, coloquialmente, cuarta-quinta categoría del IR.


Así, lo usual, era que en las fiscalizaciones tributarias no analizasen el encubrimiento de una relación de trabajo, sino que únicamente verificaban el cumplimiento objetivo de los requisitos legales. Por lo que esta situación era aprovechada por algunas empresas para reducir indebidamente sus costos laborales, ya que la reglamentación de la Ley del IR, detallaba que la norma solo tenía efectos tributarios.

No obstante, Ugaz explicó que en las nuevas fiscalizaciones tributarias el fisco ya está realizando un análisis de laborabilidad del servicio, para evitar encubrimientos laborales.

“De ser el caso, la Sunat objeta este tipo de contrataciones (cuarta-quinta) y propicia que estos ingresos tributen el pago de Essalud (y ONP)”, dijo.

No obstante, precisó, la Sunat no puede declarar que una relación es laboral o no, sino, solo que sobre ese tipo de ingreso corresponde el pago de aportes y tributos.

Agregó que para que el personal contratado como cuarta-quinta tenga un contrato de trabajo, debe iniciar un proceso judicial, y obtener que el juez laboral establezca este tipo de relación. No obstante, si un empleador considera que el análisis de la Sunat es correcto, es recomendable que regularice su situación e incorpore al trabajador en planillas, anotó Ugaz.


CIFRAS Y DATOS

Trabajo. Se prueba con subordinación (horario, lugar de trabajo, mails, memorando y otros), el pago de un salario y que no pueda ser reemplazada la persona en su servicio.


Método. La Sunat cruza la información contable con la información del PDT Planillas Electrónicas. Une criterios laborales, tributarios y contables en su análisis.

Ingresos. El fisco recaudó en el acumulado de enero del 2014 S/. 93.6 millones por rentas de cuarta categoría y S/. 856.6 millones por rentas de quinta categoría, según nota tributaria.

Origen. La fiscalización de rentas de trabajo se originó con los cuestionamientos a la Sunat como ente recaudador de los aportes de Essalud.


PARA RECORDAR

Excluidos. Los abogados y contadores, por una regulación expresa, son trabajadores independientes y encajan en el caso de los contratos, según lo señalado en el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, pero para las demás situaciones no ocurre, refirió Walker Villanueva, del Estudio Ferrero.



EL DATO

Opción. Si la empresa no reconoce la acotación tampoco deducirá ese monto de su IR (30%), pero si acepta la acotación (y paga el 9% de contribución a Essalud), sí podrá usarlo.



Fuente: Diario Gestion

jueves, 13 de marzo de 2014

Las microempresas si pueden repartir utilidades



Burradas sobre las Mypes. Las microempresas si pueden repartir utilidades




El días de ayer leía un artículo en el Diario el Peruano sobe el tema de las utilidades, del abogado laboralista César Puntriano Rosa director del área laboral de PwC. Les dejo el vínculo Click Aquí:
 mypes
En el dicho artículo comenten una BURRADA tremenda sobre las empresas mypes.  Yo le haría una pregunta al doctor Cesar Puntriano ¿Las empresas registradas como mypes no pueden tener más de 20 trabajadores?, Claro que SI pueden.

Derecho a recibir utilidades

Las empresas generadoras de tercera categoría, con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades, claro está que hayan obtenido en un ejercicio utilidades. Ahora precisar que existe una exclusión a esta regla, en el artículo 9° del Decreto Legislativo 677 menciona:
Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

Las mypes

Cuando una persona menciona la palabra mypes, está generalizando un conjunto de empresas, las mypes están conformadas por categorías, microempresa, pequeña empresa y media empresa, en base a la Ley 30056. Dichas empresas se categorizan en base a su nivel de ventas. El requisito de número de trabajadores se eliminó.
Por lo tanto una microempresa puede tener 30 trabajadores o quizás 50 trabajadores, claro siempre que sus ventas no superen las 150 UIT (requisito que sigue vigente – nivel de ventas).

Utilidades vs Mypes

Por lo tanto las empresas mypes si pueden tener más de 20 trabajadores, porque con la promulgación de la ley 30056 se eliminó el requisito de número de trabajadores.
Entonces si una microempresa  puede tener más de 20 trabajadores y obtiene utilidad en un ejercicio, está OBLIGADO  a repartir utilidades.

Conclusión

1. Una burrada por parte del diario peruano en publicar un artículo totalmente erróneo.
2. Las mypes pueden tener más de 20 trabajadores y por lo tanto repartir utilidades.


Fuente:
CPC Miguel Torres

lunes, 3 de febrero de 2014

TasaS del impuesto a la renta - 2014.

Aqui les dejo un cuadrito con las tasas del impuesto a la renta para el periodo 2014.