Burradas sobre las Mypes. Las microempresas si pueden repartir utilidades
El días de ayer leía un artículo en el Diario el Peruano sobe el tema de las utilidades, del abogado laboralista César Puntriano Rosa director del área laboral de PwC. Les dejo el vínculo Click Aquí:
En el dicho artículo comenten una BURRADA tremenda sobre las empresas mypes. Yo le haría una pregunta al doctor Cesar Puntriano ¿Las empresas registradas como mypes no pueden tener más de 20 trabajadores?, Claro que SI pueden.
Derecho a recibir utilidades
Las empresas generadoras de tercera categoría, con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades, claro está que hayan obtenido en un ejercicio utilidades. Ahora precisar que existe una exclusión a esta regla, en el artículo 9° del Decreto Legislativo 677 menciona:
Las mypes
Cuando una persona menciona la palabra mypes, está generalizando un conjunto de empresas, las mypes están conformadas por categorías, microempresa, pequeña empresa y media empresa, en base a la Ley 30056. Dichas empresas se categorizan en base a su nivel de ventas. El requisito de número de trabajadores se eliminó.
Por lo tanto una microempresa puede tener 30 trabajadores o quizás 50 trabajadores, claro siempre que sus ventas no superen las 150 UIT (requisito que sigue vigente – nivel de ventas).
Utilidades vs Mypes
Por lo tanto las empresas mypes si pueden tener más de 20 trabajadores, porque con la promulgación de la ley 30056 se eliminó el requisito de número de trabajadores.
Entonces si una microempresa puede tener más de 20 trabajadores y obtiene utilidad en un ejercicio, está OBLIGADO a repartir utilidades.
Conclusión
1. Una burrada por parte del diario peruano en publicar un artículo totalmente erróneo.
2. Las mypes pueden tener más de 20 trabajadores y por lo tanto repartir utilidades.
Fuente:
CPC Miguel Torres
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