jueves, 30 de octubre de 2014

INFORME N.° 029-2014-SUNAT/4B0000. La Detracción y las operaciones con modulos temporales de vivienda

INFORME N.° 029-2014-SUNAT/4B0000.

MATERIA: 

Se consulta si la venta e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas afectadas por desastres naturales se encuentra comprendida dentro de las actividades de construcción y sujeta, como tal, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). 



BASE LEGAL: 

• Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias. 
• Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias. 
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). 

ANÁLISIS: 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, se entenderán por oper aciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. 

A tal efecto, el inciso a) del artículo 13° del men cionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a 
cada uno de ellos. 

2. Al respecto, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT establece como operaciones sujetas al SPOT, a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. 

Así, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 293-2010/SUNAT, incluye a “los contratos de construcción” sujetos al SPOT(1) con el porcentaje del 4%(2); entendiéndose como tales a los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV c on excepción de aquellos que Así, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 293-2010/SUNAT, incluye a “los contratos de construcción” sujetos al SPOT(1) con el porcentaje del 4%(2); entendiéndose como tales a los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV c on excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. 

CLICK AQUÍ: Para leer el Informe Completo


CONCLUSIONES: 

1. El servicio de instalación de módulos temporales de vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. 

2. El servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que aquel forma parte de la operación de venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho sistema. 


Lima, 10 MAR 2014. 

Original firmado por 
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA 
Intendente Nacional (e) 
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA


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