lunes, 6 de octubre de 2014

Informe N.° 032-2014-SUNAT/4B0000 La Transferencia Directa al Expescador y el Aporte a Essalud




INFORME N.° 032-2014-SUNAT/5D0000


MATERIA: 

Se consulta si la prestación económica denominada Transferencia Directa al Expescador - TDEP que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los beneficiarios de la Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, Ley N.° 30003, de manera adicional en los meses de julio y diciembre, se encuentra afecta a retención del aporte del 4% a ESSALUD. 


BASE LEGAL: 

- Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, publicada el 28.5.2002, y norma modificatoria. 
- Ley N.° 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, publicada el 22.3.2013, y norma modificatoria. 
- Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009, y norma modificatoria. 


ANÁLISIS: 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18° de la Ley N.° 30003, la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) se otorga a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) incluidos en la lista a 
que se refiere el literal a) del artículo 7° de la referida Ley, así como también a aquellos comprendidos en el literal c) de dicho artículo(1). Añade la norma que tal beneficio será el equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). 

Asimismo, el artículo en mención señala que la TDEP se paga a razón de catorce (14) veces por año calendario, las que incluyen una adicional en julio y diciembre, respectivamente, equivalente al 100% cada una de lo que se percibe en forma mensual. 

Por su parte, el artículo 26° de la citada Ley disp one que los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N.° 28320, en lo que no se oponga a la referida Ley. Para tal efecto, se establece que la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD. 

2. De otro lado, el artículo 8°-A de la Ley N.° 277 35 indica que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. 

Asimismo, el artículo 4° de la Ley N.° 29351 señala expresamente que el beneficio reseñado en el párrafo anterior incluye a los jubilados y pensionistas. 

Así pues, fluye de las citadas normas que no se encuentran afectas a aportaciones, ni contribuciones, los montos de dinero que se consideran gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y que se paguen, entre otros, a jubilados y pensionistas. 

3. Ahora bien, en el Informe N.° 331-2014-OAJ/ONP, y haciendo alusión al inciso c) del artículo 2° de la Ley N.° 30003, así como al artículo 19° de su Reglamento(2), la ONP ha expresado que “(…) la normativa pertinente no define a la TDEP como una pensión; sino como una “prestación económica” 
o “beneficio”; por lo que las personas que la perciben tienen la calidad de beneficiarias de una prestación económica”

Agrega la ONP en el aludido documento que, de conformidad con el artículo 18° de la Ley N.° 30003, la TDEP se paga a razón de catorce veces por año, otorgándose una por mes, y dos adicionales en julio y diciembre, respectivamente; siendo que “estas prestaciones adicionales no han sido calificadas como pensiones, aguinaldo o gratificación”. 

En consecuencia, dado que la TDEP que otorga la ONP en julio y diciembre no tiene la naturaleza de gratificación y, además, los beneficiarios no tienen la calidad de pensionistas; no resulta de aplicación la inafectación prevista en el artículo 8°-A de la Ley N.° 27735. 

En ese sentido, la TDEP que conforme a la Ley N.° 3 0003 es otorgada en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retención del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el artículo 26° de la mencionada Ley. 


CONCLUSIÓN: 
La TDEP que conforme a la Ley N.° 30003 es otorgada de manera adicional en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retención del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el artículo 26° de l a mencionada Ley. 

Lima, 16 de julio de 2014. 


Original firmado por: 
 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA 
 Intendente Nacional (e) 
 Intendencia Nacional Jurídica 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE 
 DESARROLLO ESTRATÉGICO

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/

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