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viernes, 29 de agosto de 2014

Último sueldo será la base para calcular disponibilidad del 100% del CTS

El Gobierno publicó el reglamento que precisa los procedimientos para que los trabajadores puedan disponer de su CTS. Los empleadores tendrán hasta cinco días para responder las solicitudes.




La disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) será el excedente del acumulado de cuatro sueldos, tomando como base los ingresos de la última remuneración percibida por el trabajador.

El reglamento de la libre disponibilidad del CTS publica hoy, precisa que el monto intangible se determinará multiplicando por cuatro la última remuneración mensual percibida por el trabajador al momento de hacer su solicitud.


PASOS A SEGUIR:
Para poder disponer de la CTS el trabajador deberá seguir tres pasos:


1. Deberá informar por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.
2. El empleador, en un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, informará por escrito a la entidad financiera donde depositó el CTS el monto intangible. Esta comunicación puede ser trasladada por el propio trabajador.
3. La entidad financiera determina la suma de libre disposición de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

En caso el trabajador tenga un empleador y varias cuentas activas de CTS el monto intangible será la suma de dichas cuentas, pero si estas cuentas las tiene por laborar para varios empleadores cada cuenta se administrará de manera independiente.

El reglamento mantiene la obligación del empleador de comunicar a las entidades depositarias, cada 31 de abril y 30 de octubre, el importe de las seis últimas remuneraciones brutas del trabajador.

Recuerde que los trabajadores pueden acceder al 100% del excedente de cuatro remuneraciones de los depósitos de CTS, hasta el 31 de diciembre de este año.


Fuente: Diario Gestion

Congreso aprobó la derogatoria de la ley de aportes de independientes a AFP




55 parlamentarios votaron a favor de que se derogara la ley. Ningún voto fue en contra.
El aporte de independientes a las AFP  y a la ONP ahora será voluntario. El Pleno del Congreso votó este jueves a favor de la derogación de la Ley de Aporte Obligatorio de Independientes, que forzaba a los trabajadores de esa línea a afiliarse a una empresa de pensiones.
En primera votación, y luego de más de cinco horas de debate, 55 congresistas apoyaron la derogatoria dicha ley, que desde que se aprobó en 2013, solo ha recibido críticas. 19 se abstuvieron y ninguno votó en contra.
La norma ahora pasará al Ejecutivo para la promulgación y su observación. Antes de esta votación se rechazó la cuestión previa para regresar el tema a comisión. 52 votaron en contra, 1 a favor y 21 se abstuvieron. 
Pese a que el oficialismo había planteado que se suspenda por dos años la obligación de aportar a una AFP, las bancadas de Unión Regional, Dignidad y Democracia, Acción Popular – Frente Amplio, Concertación Parlamentaria, PPC- APP y Fuerza Popular se mostraron en contra y pidieron su derogatoria inmediata. También pidieron que se hagan las devoluciones de los aportes ya efectuados. 
En la sesión plenaria de este jueves, se discutió los distintos pedidos concernientes al tema que generó diferentes reacciones en el Parlamento, al punto que la eliminación de la obligatoriedad de los aportes fue una de las exigencias de la oposición para otorgarle la confianza al gabinete ministerial de Ana Jara.
La Junta de Portavoces decidió que el tema pase a la sesión que hoy inicia a las 9 de la mañana, sin discusión en las comisiones ordinarias.
La propia primera dama de la Nación, Nadine Heredia, en su calidad de presidenta del Partido Nacionalista, adelantó que su bancada apoyaría un proyecto de ley que disponga la suspensión de la obligatoriedad de estos aportes.
Sin embargo, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, defendió la ley que establece la obligación a los independientes para que aporten a un sistema previsional.
Gran parte de la oposición no solo quiso la suspensión de estos aportes, sino también la derogatoria de la norma que dispone la obligatoriedad, estableciendo que estos aportes sean voluntarios.
Asimismo, el Pleno también revisará la moción de interpelación en contra el ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, por un supuesto caso de conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: larepublica.pe

viernes, 22 de agosto de 2014

Tener En cuenta estos Consejos: Si el aporte gradual obligatorio para su pensión, empieza este 01 de agosto de 2014.



·      No hay pago de aporte gradual pensionario por el mes en que no tenga ingresos por su trabajo independiente.

·   No tendrá retenciones del Impuesto a la Renta en caso sus ingresos mensuales por rentas del trabajo (ingresos como independiente + ingresos como dependiente) sean menores a S/ 2,771 o no superen los S/ 33,250 anuales. La SUNAT autorizará la suspensión de las retenciones en cualquier mes del año.

·   La emisión de los Recibos por Honorarios y su Libro de Ingresos Electrónicos, que se hace por internet desde el portal de la SUNAT, no tiene costo alguno.

·     Si aún tiene RECIBOS POR HONORARIOS en papel, úselos y registre en ellos a mano, máquina o sello el aporte pensionario y los demás conceptos. Si anula un RECIBO impreso, conserve el original con la palabra anulado.

·   Si anula un RECIBO ELECTRÓNICO, hágalo con una Nota de Crédito Electrónica. En caso cometa error en los datos del usuario, tipo de servicio o de renta de 4ª categoría use la opción de REVERSIÓN.

·       La empresa que le pague sus servicios, es a la vez su AGENTE DE RETENCIÓN y responsable del pago de su aporte pensionario y los demás conceptos que le retenga en sus recibos.

·       En caso tenga que pagar directamente sus aportes pensionarios, hágalos a través de afpnet, si se afilió a la AFP; y si se afilió a la ONP hágalo por Internet o en red de bancos afiliados. Para los pagos por ONP use el PDT 616 o una boleta de pago en los bancos, con código de tributo 5341.


Fuente: guiatributaria

¿Quiénes son los agentes de retención de los aportes, cuáles son sus obligaciones y cuáles son las obligaciones del trabajador independiente?



Los agentes de retención de los aportes, son las personas o empresas que llevan contabilidad en el Régimen General del Impuesto a la Renta y sus obligaciones son:
1)     Verificar si el trabajador independiente contratado tiene obligación de aportar, considerando:
·         Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
·         Si el monto pagado en un mes es igual o superior a S/. 750.00
2)     Solicitar al trabajador independiente su constancia de afiliación al Sistema Nacional (ONP) o al Sistema Privado (AFP) de Pensiones.
3)     Realizar la retención correspondiente, sustentada en el recibo por honorarios.
4)     Declarar y pagar a retención dentro de las fechas de vencimiento a través de la PLAME.
Los trabajadores independientes deben:
5)     Verificar que su inscripción al RUC, se encuentre en estado ACTIVO y domicilio HABIDO.
6)     Verificar si les corresponde realizar el aporte, considerando
·         Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
·         Si el monto de ingresos en un mes es igual o superior a S/. 750.00
7)     Emitir los recibos por honorarios consignando el detalle de las retenciones a aplicar.
8)     En caso tengan recibos por honorarios donde no correspondía realizar la retención o el agente de retención hubiera omitido realizar la retención y el ingreso mensual sea igual o superior a S/. 750.00, el trabajador independiente deberá presentar su declaración jurada a través del PDT 616 o formulario virtual 616 y pagar los aportes que correspondan



Fuente: Guiaatributaria

¿Respecto de los recibos por honorarios que opciones tengo y es necesario imprimir nuevos recibos?

La SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes, de manera gratuita, el uso de los recibos por honorarios electrónicos que facilita la emisión de estos documentos y la determinación de los aportes, se puede acceder si el trabajador independiente cuenta con su clave SOL, además se pueden usar paralelamente los recibos por honorarios físicos.

Respecto de los recibos por honorarios físicos no es necesario imprimir nuevos recibos, se debe tener en cuenta quela descripción de los aportes, las tasas y montos se pueden consignar manualmente o con otro mecanismo distinto a la impresión.



Fuente: Guiatributaria

¿A partir de qué monto se encuentra obligado el trabajador independiente a realizar los aportes y que porcentajes se aplicarán?

 Si la persona  tiene ingresos como trabajador independiente  iguales o mayores a 1 RMV (S/. 750.00), en un mes, debe realizar el aporte al régimen pensionario que haya elegido. Para determinar el ingreso mensual se tendrá en cuenta además las rentas como dependiente.



El aporte se realizará a través de la retención del pagador de la renta, cuando en un mes pague un monto igual o superior a S/. 750.00 o de manera directa por el trabajador independiente cuando no se hayan realizado las retenciones.

El porcentaje a aplicar será gradual y dependerá  del régimen que haya elegido el trabajador independiente:

PERIODO
TASAS DEL SNP
PORCENTAJES EN EL SPP*
De agosto de 2014 a julio 2015
5%
2.5%
De agosto de 2015 a julio 2016
7.5%
5%
De agosto de 2016 a julio 2017
10%
7.5%
A partir de Agosto de 2017
13%
10%
*Adicionalmente se paga la comisión y prima de seguro


Fuente: Guiatributaria

Si un agente de retención efectúa un único pago a un trabajador independiente -nacido desde el 01.08.1973, que no supera el importe de una Remuneración Mínima Vital (RMV), ¿debe retener el aporte a un sistema pensionario al que se haya afiliado?



No debe efectuar retención de aporte previsional. 


Si soy un trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973 y presto servicios a una persona jurídica, ¿También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión?

No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del 01.08.1973 y la persona o empresa a quien le presta sus servicios es un agente de retención.


Si el trabajador independiente nació antes del 01.08.1973, no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta.


Fuente: Guiatributaria

Una persona natural sin negocio contrata a un independiente que pinta los interiores de su oficina independiente en el mes de agosto de 2014 por un valor de S/. 1,000.- con recibo por honorarios. ¿Le debe retener los aportes pensionarios?




No debe retenerle aportes pensionarios al trabajadores independientes, porque el usuario del servicio no es agente de retención. Recuerde que solo califican como agentes de retención las entidades públicas y los sujetos que generen rentas de tercera categoría (no incluye acogidos al Nuevo RUS ni Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER).



Fuente: Guiatributaria

¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios?



Si ha nacido a partir del 01.08.1973, en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al
 Sistema Privado de Pensiones, según corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en losrecibos por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia




Fuente: GuiaTributaria

Si el agente de retención realiza al trabajador independiente más de un pago dentro del mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una RMV ¿debe efectuar la retención del aporte previsional?

 Deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes.

Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/. 500.-y el10 de agosto paga un segundo recibo por honorarios por S/. 400.-, siendo que la suma es S/. 900.-y supera una RMV, deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es decir sobre los S/. 900.- Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y efectuarse la retención respectiva.
Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios.


Fuente: Guiatributaria

Al 01.08.2014 cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el concepto “Retención del Régimen Pensionario”, ¿Puedo seguir utilizando estos recibos?

Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.



La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,
No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.
Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria.

fuente: SUNAT Guiatributaria

jueves, 21 de agosto de 2014

La RMV en Perú es mas Bajo que en Colombia y Chile

De los salarios básicos de los cuatro países de la Alianza del Pacífico, la remuneración peruana es la segunda más baja.

El Perú posee la segunda remuneración mínima más baja entre los países que forman la Alianza del Pacífico, de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Al mes, el salario básico peruano es equivalente a US$270 y solo supera al de México, con ingresos iguales a los US$144. En tanto, Chile y Colombia se ubican como las naciones con trabajadores mejor pagados, con remuneraciones similares a los US$420 y US$320, respectivamente.
Sin embargo, como recuerda el portal colombiano “La República”, considerar estos montos sin el contexto no sería de mucha utilidad. Por ello, se deben tomar en cuenta otros aspectos como los costos y niveles de vida, la productividad, la divisa, entre otros.
En tanto, en México y Colombia ya hay un debate sobre los ingresos mínimos, detalla el medio. Y es que en el país azteca las remuneraciones por hora -en promedio- se acercan a los sesenta centavos por hora, casi la mitad de lo que un peruano podría recibir por el mismo tiempo de trabajo (US$1.13) y casi siete veces menos de lo que percibiría un argentino (US$4.13) si consideramos otras nacional en América Latina.
Pese a ello, los salarios en la región aún no superan las remuneraciones en Estados Unidos y Europa. Empero, también hay que decir que el poder adquisitivo y el costo de vida en estos lugares son diferentes a los de la región.

Fuente: Diario El Comercio