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lunes, 13 de octubre de 2014

Información a revelar no requerida por las Normas Internacionales de Información Financiera: caso de estudio del sistema de inventario continuo y periódico


RESUMEN

Las Normas Internacionales de Información Financiera tienen el propósito de informar a los usuarios sobre la situación financiera, desempeño y flujos de efectivo de la entidad.

Esto se logra mediante información a revelar requerida por este cuerpo normativo.

Adicionalmente, sugiere que la entidad deberá revelar información adicional que no sea requerida por estas normas, si así logra presentar información financiera relevante para la toma de decisiones.

En el caso de entidades que usen sistemas de inventarios continuos o periódicos, deberán revelar esta información si consideran que puede influenciar las decisiones de los usuarios a partir de los estados financieros presentados, aun cuando esto no sea requerido por la Norma Internacional de Contabilidad de Inventarios.

Para determinar la relevancia de esta información, la entidad debe hacer un juicio sobre el impacto material e importancia relativa que podría tener el uso de estos sistemas de contabilización. Haciendo esto la entidad presenta información financiera comparable con otras empresas, y aumentando la relevancia de los estados financieros.

Palabras Clave: Inventarios, revelar, continuo, periódico, promedio, normas, internacionales, información financiera.


ABSTRACT

International Financial Reporting Standards are intended to inform users about the financial position, performance and cash flows of the entity. This is achieved by disclosures required by this regulatory body. Additionally, it suggests that an entity should disclose additional information not required by these standards, if this provides more relevant financial information for decision making.

For entities who use continuous or periodic inventory systems, they must disclose this information if they think it can influence the decisions of users from the financial statements presented, although this is not required by the International Accounting Standard which covers Inventory.

To determine the relevance of this information, the entity must make a judgment about the material impact and relative importance could have the use of these accounting systems. By doing this the company will have comparable financial information with other companies, and will increase the relevance of the financial statements.

Keywords: Inventories, disclosures, continuous, periodic, average, standard, international, reporting, financial.


1. INTRODUCCIÓN

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) con el propósito de ofrecer información financiera comparable entre diferentes entidades y entre la misma entidad con respecto a ejercicios económicos anteriores. Esto se logra reduciendo el número permitido de tratamientos contables aplicados a un mismo fenómeno económico revelando los métodos utilizados en la preparación de los estados financieros.

De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad número uno (NIC 1), denominada Presentación de Estados Financieros: “Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad.

transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. La aplicación de las NIIF, con información a revelar adicional cuando sea necesario, se supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir una presentación razonable.” (IASB 2012, p.A549-550).

Según lo sugerido en la parte final de este párrafo cuando cierta información a revelar no esté requerida por una Norma Internacional de Información Financiera, la entidad deberá agregar dicha información a los estados financieros si esta es relevante para los usuarios en el momento de tomar decisiones económicas.


2. INFORMACIÓN FINANCIERA NO REQUERIDA RELEVANTE

Para determinar la necesidad de una entidad de revelar información financiera que no es requerida por una norma, pero útil para los usuarios, los preparadores de los estados financieros deben decidir si esta información es relevante. De acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera “La información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los usuarios. La información puede ser capaz de influir en una decisión incluso si algunos usuarios eligen no aprovecharla o son ya conocedores de ella por otras fuentes.” (IASB 2012, p.A34).

La relevancia está determinada por el carácter predictivo y confirmativo de la información financiera, es decir, nos ayuda a hacer predicciones sobre hechos futuros y a confirmar predicciones hechas anteriormente.

Para ilustrar esto, involucrémonos con una norma específica, la Norma Internacional de Contabilidad número dos (NIC 2 – Inventarios), que lleva por nombre Inventarios. Esta norma cubre diferentes áreas de dicho rubro financiero, siendo utilizada para el reconocimiento, medición y revelación en los estados financieros. En la sección de información a revelar, no está requerido presentar en las notas a los estados financieros si la entidad usa para contabilizar el inventario el sistema periódico o el sistema continuo.

Cuando una entidad utiliza un sistema de inventario continuo, registra las compras y ventas en las cuentas de inventario, por lo que en cualquier fecha se muestra un importe muy aproximado a las existencias reales. Por otro lado, en el sistema de inventario periódico, el cálculo del inventario que posee la entidad se realiza mediante conteos físicos y luego se les asigna valor a estos inventarios.


3. EJEMPLO: NIC 2 - INVENTARIOS

Para determinar si es necesario revelar información adicional que no es requerida por esta norma, nalicemos primero el efecto cuantitativo que supondría el utilizar diferentes sistemas de contabilización de inventario sobre alguna fórmula para el cálculo del costo, por ejemplo la fórmula de inventario promedio.

De acuerdo con la norma de Inventarios (NIC 2) “el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad”.

Aparte de la definición de esta fórmula para el cálculo del costo, podemos rescatar que es permitido calcular el costo promedio en diferentes periodos del ejercicio económico.

Usemos un ejemplo, supongamos que la Empresa ABC se dedica a la comercialización de pelotas de fútbol al mayor, para la contabilización de su inventario usa la fórmula del costo promedio y aplica el sistema continuo para el cálculo del inventario.

El cálculo del inventario sería el siguiente:


Como se muestra en el ejemplo anterior, el costo unitario es calculado cada vez que se realiza una compra de inventario y a su vez este costo influye para determinar el costo de venta que debe reconocerse como gasto en el resultado del periodo. 

Veamos por otro lado cuál sería el escenario si la empresa realizara las mismas operaciones pero utilizando el sistema periódico para el cálculo del inventario:



En este caso el costo de ventas que se debe reconocer es determinado al cierre del periodo una vez que la empresa calcula el costo unitario de inventarios disponible para la venta, arrojando como resultado que tanto el inventario como el costo de ventas están valuados al mismo costo unitario.

La diferencia que habrá en unidades monetarias entre el inventario final y el costo de ventas deberá ser la misma, en este caso es de 220.69 unidades monetarias.

El tema principal en el análisis es reconocer que esto influye en el reconocimiento de ingresos y por lo tanto en el mantenimiento del capital financiero de la empresa.

Cuando se usa un sistema de inventario continuo y el método promedio, y quedan unidades disponibles al final del periodo, el costo de venta podría no incluir total o parcialmente las compras más recientes, y quedarían reflejadas en el inventario, por eso podemos apreciar como el mayor inventario es el del segundo caso de estudio.

Por otro lado cuando se usa para la contabilización de inventario un sistema periódico y el método promedio, si quedan unidades disponibles al final del periodo, el costo de ventas incluirá todas las compras realizadas.

En economías donde el precio de los bienes se incremente regularmente estas diferencias se hacen más significativas.

Esta diferencia afecta varios indicadores usados por la mayoría de los analistas financieros, los cuales usan indicadores de rendimiento en los que se toma en cuenta los resultados del periodo y adicionalmente usan indicadores de liquidez en los cuales se incluye en muchos casos el importe presentado en los inventarios.

En algunos casos estas diferencias pueden ser poco significativas dependiendo de las operaciones y precios involucrados en las operaciones de la entidad. Para determinar la información que se ha de presentar en los resultados financieros independientemente de lo requerido en determinada norma de contabilidad, es necesario hacer un juicio de cómo esta información puede afectar al usuario en la toma de decisiones, aun cuando el interesado decida no utilizarla.


Fuente:
Gestión Joven
Revista de la Agrupación Joven Iberoamericana de
Contabilidad y Administración de Empresas (AJOICA)

Pautas para que las MYPES se afilien a las EPS


Las entidades prestadoras de salud (EPS) fueron creadas en 1997 para ofrecer a los trabajadores servicios de salud, como una alternativa al congestionado seguro de Essalud.

Ahora hay cuatro EPS (Pacífico, Mapfre, Rímac y La Positiva Sanitas EPS) que, en su mayoría, sirven a las grandes empresas y que ahora apuntan a las pequeñas y medianas empresas (pymes), en las que observan un espacio atractivo para crecer.
Si usted es empleador o trabajador de una pyme, tenga en cuenta estas siete pautas para afiliarse a una EPS y contar con los beneficios de dicho sistema que le permite atenderse en varias clínicas.
1. SUBVENCIÓN DEL 2,25%.
Las pymes formales, como también las grandes empresas, aportan el 9% del sueldo del trabajador a Essalud para que pueda recibir atención médica, pero si opta por una EPS, entonces de ese 9% se destinará el 2,25% para la EPS elegida y el 6,75% restante seguirá yendo a Essalud.

En términos prácticos, si el 2,25% significa S/.40 por trabajador, y el plan de salud de la EPS es de S/.100, en lugar de descontarle ese monto al empleado, este pagaría S/.60 porque la empresa está subvencionando con S/.40.
2. PROCESO CORTO.
A diferencia de la elección de una EPS en una empresa grande, donde debe haber un concurso y charlas para los trabajadores, lo cual demora un mes, en las pymes el proceso es más corto.

Leslie Tellería, coordinadora asistencial administrativa en aseguramiento de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), dijo que la elección de la EPS puede ser por iniciativa del empleador o a solicitud de mínimo el 20% de los trabajadores de la pyme.
3. MECANISMO
Orlando Castañeda, ejecutivo de ventas de La Positiva Sanitas EPS, explicó que el trámite para contratar el servicio se inicia al enviar una carta de invitación a la EPS.

Luego de cinco días hábiles se entrega a la pyme una propuesta de los planes de salud y el costo para que la empresa evalúe y si está de acuerdo se procede a la afiliación de los trabajadores. El inicio de la cobertura se da el primer día del mes siguiente del proceso de afiliación.
4. INSCRIPCIÓN REMYPE
Para que el proceso de afiliación sea abreviado, la pyme debe estar inscrita en el Remype (Registro Nacional de la Microempresa y Pequeña Empresa) del Ministerio de Trabajo, informó Vicente Checa, vicepresidente de Riesgos Humanos de Rimac Seguros.

Para esta inscripción la empresa debe tener su Registro Único de Contribuyente (RUC), es decir, la empresa debe estar formalizada.
5. CÁLCULO DEL APORTE
El cálculo del aporte que dará a la EPS el empleado está en función del número de trabajadores, de sus dependientes, y el monto de la planilla, explicó Silvana Arbulú, ejecutiva de ventas del plan EPS de Mapfre.

A modo de ejemplo, señaló que si es una pyme de 50 trabajadores, se brindará un plan de salud por persona que cuesta S/.104.
6. GASTO DILUIDO
Las EPS son sostenibles al atender a grandes empresas cuyos empleados tienen mejores ingresos, y por ende dan un mayor aporte, pero al tener las pymes menores salarios usan otro tipo de esquema.

Para empresas con menos de 100 trabajadores, Pacífico EPS ofrece un plan de salud colectivo, en el cual cada empresa mantiene su propio plan, pero los aportes de los afiliados y sus gastos médicos se agrupan con otras empresas de similar característica.
“Así, el gasto en salud se diluye entre más personas, y se logra mayor sostenibilidad al precio y condiciones en el tiempo”, dijo Carlos Siles, gerente de la División de Seguros de Salud de Pacífico Seguros.
7. NO PIERDES ESSALUD
Aportar a la EPS no significa perder la opción de atenderse en Essalud. Las EPS cubren la atención de enfermedades con un tope de dinero, incluyendo también el copago (un porcentaje del gasto en medicinas, exámenes médicos, entre otros).

Pero si el trabajador de la pyme sufre, por ejemplo, una insuficiencia renal y observa que ya no puede asumir el gasto adicional, puede solicitar a la EPS que lo transfiera a Essalud, subrayó Leslie Tellería, de Susalud. Lo recomendable es atenderse en Essalud en caso de enfermedades costosas.
PARA SEGUIR CON EL SERVICIO DE SALUD
Con el fin de atender a las personas que dejan de pertenecer a una planilla –por lo que dejan de estar afiliadas a la EPS a través de empresas– o a quienes son independientes, tanto el Estado como el sector privado ofrecen diversos productos:

► Productos. Para quienes tienen EPS pero dejan de laborar y desean seguir con este servicio, en el mercado hay productos individuales en el sistema de EPS que son muy similares a las coberturas y beneficios de su EPS, informó Pacífico Seguros.
► Potestativo. Susalud indicó que quienes ya no están en planilla pueden ir a la EPS para afiliarse como un asegurado potestativo, o comprar a los seguros los planes de salud. También señaló que los independientes pueden acudir a Essalud o al Sistema Integral de Salud (SIS) para afiliarse bajo la figura de contributivo.
► Preexistencias. Cuando pasa de un trabajo a otro, puede mantener la cobertura de enfermedades preexistentes si el diagnóstico fue cubierto en su EPS anterior y si se afilia a la nueva EPS en un lapso estipulado por la ley.

Fuente: Diario El Comercio
Roberto Rosado
Periodista
@RobertoRosado



viernes, 10 de octubre de 2014

Devolución del Impuesto Selectivo al Sector de transporte publico interprovincial

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.



 CLICK AQUÍ: Para descargar la RESOLUCION DE SUPERINTENDENDIA Nº 312-2014/SUNAT




Fuente: SUNAT

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Conoces cuales son los Convenios para Evitar Doble Imposición?

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.


Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
 Convenios para evitar la doble Imposición en vigor ( pulse en los enlaces para acceder):

Designación de Representantes del MEF que intervendrán en las negociaciones, suscripción y aplicación de los Convenios en Negociación:


Fuente:

Normacontable.org

martes, 7 de octubre de 2014

Ahora se puede disponer del 100% de nuestra CTS



La CTS es un beneficio laboral que percibe todo trabajador que trabaja en empresas del régimen privado (regulado por el decreto legislativo 728). Existen algunos casos o excepciones en las cuales el trabajador no percibida dicho beneficio, para ello revisemos el articulo 2 del Decreto Supremo 001-97-tr:


La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Se entiende que el trabajador debe laborar como mínimo 1 mes de servicio, a modo de ejemplo un trabajador que ingreso el 20 de Abril del 2014 a su empresa, no le correspondió deposito de CTS en mayo 2014.
En el articulo 4 del Decreto Supremo 001-97-tr:
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Para que un trabajador percibe dicho beneficio tiene que laborar mínimo 4 horas diarias en promedio.

Disponibilidad de la CTS

La regla general sobre disponibilidad de CTS era el 70% del exceso de 6 remuneraciones. El 10 de Julio del 2014 se promulgo el Decreto del Urgencia 001-2014 la regla cambia:
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo No 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Ejemplo: Si Miguel Torres tiene en su cuenta de CTS depositado en el Banco Azteca una cantidad de S/. 39,890. (Su ultima remuneración informada a dicha entidad es S/. 4,000)
Su disponibilidad para el día de hoy seria:
100% (39,890 – 4(Remuneraciones)) =  100% (39,890 – 16,000) = S/. 23,890 (disponibilidad)
Por lo tanto Miguel podrá acercarse a dicha entidad y retirar un monto de S/. 23,890.

Tiempo

Quizás tu me digas Miguel y como se cuanto tengo depositado en mi cuenta de CTS, muy fácil, solo tienes que saber en que entidad financiera tu empresa realiza tu deposito de CTS, simplemente acércate y pide un saldo de tu cuenta.
Ten en cuenta que si tu todavía no te decides en retirar una parte de tu CTS, pues no te demores mucho en pensar, ya que esta nueva regla tiene una fecha limite que es el 31 de diciembre del 2014.

Fuente:
CPC Miguel Torres Chauca
www.noticierocontable.com

lunes, 6 de octubre de 2014

¿Sabes qué comisiones no deben cobrarte los bancos?



En este artículo te explicamos qué pagos están prohibidos en las entidades bancarias.
Por Fabiana Sánchez (fsanchez@peru21.com)
Siempre debe estar informado sobre qué comisiones que exigen los bancos, cajas, edpymes, entre otras, están prohibidas. Según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), son las siguientes:

1. Por no registrar movimientos en las cuentas de ahorro.
2. Por enviar estados de cuenta cuando se los remitan a través de medios electrónicos.
3. Por el desembolso del dinero del crédito.
4. Por tramitar un reclamo o por declararlo infundado.
5. Por evaluarlo para un crédito.
6. Por realizar consultas sobre su situación crediticia en la central de riesgos, cuando quiere calificar para un crédito.
7. Por cobrar un cheque que es devuelto porque está mal girado o porque no cuenta con fondos, siempre que se trate de cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
8. Por emitir y entregar la primera constancia de no adeudo una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito.
OTROS COBROS
9. Por emitir y entregar una constancia de su situación crediticia en la central de riesgo, cuando lo reportaron erróneamente.
10. Por administrar las garantías en productos como los créditos hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
11. Por cancelar anticipadamente o prepagar el crédito en forma parcial.
12. Por disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
13. Por la remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos.
14. Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
15. Por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
16. Por la administración de créditos bajo el sistema revolvente.
Estas son las comisiones más importantes y más usadas que las entidades del sistema bancario formal cobraban antes a sus clientes y que ahora están prohibidas.

Fuente: Peru21.pe

Facturación electrónica y su impacto en la gestión empresarial



El moderno sistema, desarrollado por la SUNAT para grandes emisores, elimina uso de papel y facilita cumplimiento de obligaciones tributarias por Internet.


A partir de este mes 239 empresas contribuyentes deberán emitir comprobantes de pagos de manera electrónica con cierta flexibilidad, tal como lo dispone la Sunat.
Hasta la fecha se habían registrados 100 emisores electrónicos, entre empresas pesqueras, mineras, constructoras, bancos, hidrocarburos y retail, según señala Renzo Alcántara, Gerente General de Transporte Confidencial de Información, TCI empresa que ofrece el servicio e-f@cturación.
El modelo electrónico tiene diversas ventajas y beneficios para las empresas, por ejemplo:
-Reducirá los peligros como la clonación de facturas, así como la perdida de las especies valoradas que podrían ser usadas para estafar a las empresas.
-Permitirá reducir los costos de administración, al agilizar las operaciones administrativas se incrementará la productividad y el intercambio electrónico seguro.
-Contribuirá con la protección del medio ambiente, al demandar menos papel se reduce la tala de árboles (las 41 empresas que forman parte del piloto emiten más de 14 millones de facturas al mes). Para fabricar tal cantidad de hojas se cortan más de 52 mil árboles y se gastan alrededor de 370 millones de litros de agua.
Según Alcantara, “otro de los beneficios del sistema, es que la factura electrónica se valida ‘en línea’ por la SUNAT, a diferencia del comprobante de pago impreso, cuya revisión se realiza en un proceso posterior de auditoría al contribuyente”, señala.
La factura electrónica promueve también, el desarrollo del e-commerce para las empresas, brindándoles una ventaja competitiva a nivel internacional, al realizar operaciones de comercio exterior con cualquier país que cuente con dicho soporte, puesto que el comprobante emitido será reconocido y validado por los sistemas utilizados por las empresas de todo el mundo.
Es importante mencionar que se brindará cierta flexibilidad en el proceso, a fin de que los contribuyentes que no logren abarcar el cien por ciento de su facturación de manera electrónica en una primera etapa, puedan ir incorporando sus comprobantes al sistema, de manera gradual.

Fuente: Diario Gestión

Informe N.° 032-2014-SUNAT/4B0000 La Transferencia Directa al Expescador y el Aporte a Essalud




INFORME N.° 032-2014-SUNAT/5D0000


MATERIA: 

Se consulta si la prestación económica denominada Transferencia Directa al Expescador - TDEP que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los beneficiarios de la Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, Ley N.° 30003, de manera adicional en los meses de julio y diciembre, se encuentra afecta a retención del aporte del 4% a ESSALUD. 


BASE LEGAL: 

- Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, publicada el 28.5.2002, y norma modificatoria. 
- Ley N.° 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, publicada el 22.3.2013, y norma modificatoria. 
- Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009, y norma modificatoria. 


ANÁLISIS: 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18° de la Ley N.° 30003, la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) se otorga a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) incluidos en la lista a 
que se refiere el literal a) del artículo 7° de la referida Ley, así como también a aquellos comprendidos en el literal c) de dicho artículo(1). Añade la norma que tal beneficio será el equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). 

Asimismo, el artículo en mención señala que la TDEP se paga a razón de catorce (14) veces por año calendario, las que incluyen una adicional en julio y diciembre, respectivamente, equivalente al 100% cada una de lo que se percibe en forma mensual. 

Por su parte, el artículo 26° de la citada Ley disp one que los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N.° 28320, en lo que no se oponga a la referida Ley. Para tal efecto, se establece que la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD. 

2. De otro lado, el artículo 8°-A de la Ley N.° 277 35 indica que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. 

Asimismo, el artículo 4° de la Ley N.° 29351 señala expresamente que el beneficio reseñado en el párrafo anterior incluye a los jubilados y pensionistas. 

Así pues, fluye de las citadas normas que no se encuentran afectas a aportaciones, ni contribuciones, los montos de dinero que se consideran gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y que se paguen, entre otros, a jubilados y pensionistas. 

3. Ahora bien, en el Informe N.° 331-2014-OAJ/ONP, y haciendo alusión al inciso c) del artículo 2° de la Ley N.° 30003, así como al artículo 19° de su Reglamento(2), la ONP ha expresado que “(…) la normativa pertinente no define a la TDEP como una pensión; sino como una “prestación económica” 
o “beneficio”; por lo que las personas que la perciben tienen la calidad de beneficiarias de una prestación económica”

Agrega la ONP en el aludido documento que, de conformidad con el artículo 18° de la Ley N.° 30003, la TDEP se paga a razón de catorce veces por año, otorgándose una por mes, y dos adicionales en julio y diciembre, respectivamente; siendo que “estas prestaciones adicionales no han sido calificadas como pensiones, aguinaldo o gratificación”. 

En consecuencia, dado que la TDEP que otorga la ONP en julio y diciembre no tiene la naturaleza de gratificación y, además, los beneficiarios no tienen la calidad de pensionistas; no resulta de aplicación la inafectación prevista en el artículo 8°-A de la Ley N.° 27735. 

En ese sentido, la TDEP que conforme a la Ley N.° 3 0003 es otorgada en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retención del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el artículo 26° de la mencionada Ley. 


CONCLUSIÓN: 
La TDEP que conforme a la Ley N.° 30003 es otorgada de manera adicional en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retención del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el artículo 26° de l a mencionada Ley. 

Lima, 16 de julio de 2014. 


Original firmado por: 
 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA 
 Intendente Nacional (e) 
 Intendencia Nacional Jurídica 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE 
 DESARROLLO ESTRATÉGICO

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/

miércoles, 1 de octubre de 2014

Fechas Para Utilización de Recibos por Honorarios Electronicos


OBLIGADOS A EMITIR DESDE EL 01 DE OCTUBRE DEL 2014 Y 01 DE ENERO DEL 2015





OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014


Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. 

 OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015.

Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:
NORMA LEGAL
DESCRIPCIÓN
R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5°Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorariosObligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014
Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCMArt. 3°
Registro Unificado de Entidades Estatales
R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos