lunes, 18 de febrero de 2013

¿Qué debes saber del impuesto vehicular, predial y arbitrios?


Aquí le dejo una información que les va ser de mucha ayuda a los que nos toca declarar nuestros impuestos anuales.

Conoce los plazos que ofrece este año el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Recuerda que el pago de estos impuestos es una obligación de los que realizamos actividades comerciales de productos o servicios en algún distrito o poseemos propiedades como viviendas o vehículos. 
Conozcamos a continuación de qué se tratan los impuestos municipales que hay que pagar antes del 28 de febrero.

Impuesto predial y arbitrios

Es el impuesto que pagan los propietarios de un bien inmueble a la Municipalidad del distrito donde está ubicado.
Para ello, se debe presentar una declaración jurada con los siguientes requisitos:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por el SAT.

- Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición  
En el caso de nuevos propietarios:
El comprador debe asumir la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
*El vendedor a su vez debe comunicar este hecho, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo, y tendrá plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Para condóminos o copropietarios:
Deben comunicar a la Municipalidad qué porcentaje le corresponde a cada propietario, sin embargo, si no existe acuerdo alguno y no se determina la cantidad de propietarios, la Municipalidad puede exigir el pago total.
Si no se presenta esta declaración jurada a tiempo, es posible que se imponga una multa correspondiente entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de declaración jurada y el tipo de contribuyente.

Pago de arbitrios

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Deben pagar estos los propietarios de inmuebles:  Cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. 
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.
Se pueden pagar en el Banco de Crédito, en el Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Caja Metropolitana de Lima, o en cualquiera de las agencias del SAT, donde también se pueden utilizar una variedad de tarjetas de crédito.

Impuesto vehicular 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, y se paga por todos los  vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Y debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
El monto corresponde al 1% del valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. Además el propietario tiene exactamente 30 días calendario  después de la adquisición como plazo para declararlo.
Para declarar se deberá presentar:
- Documento de Identidad.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
- Tarjeta de Propiedad.
- Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
- Se puede cancelar en cualquiera de la red de agencias.
*En caso que el vehículo sea robado, no se aplicará este impuesto vehicular, pero si lo recupera, deberá hacer una nueva declaración jurada.
Si el vehículo es vendido, el propietario tiene hasta el último día hábil del mes siguiente en que se realizó la venta para presentar una declaración de descargo. Además debe cumplir con el pago del impuesto del 1er año en que fue realizada la transferencia.



 Fuente: SAT

1 comentario:

  1. Buen día Marco: Me parece bien el tema de la contribución, que sucede si encontramos las avenidas y calles por donde transito hecho una calamidad llenos de huecos, parches, falta de señalización, todo ello genera un mantenimiento al vehículo y a la vez el desgaste prematuro de una unidad nueva.
    que me sugiere iniciar una demanda al municipio o algún otro tipo de acciones legales, por daño al vehículo por incumplimiento de servicios.
    a la espera de una pronta noticia, quedo de Uds.

    Ignacio

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