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viernes, 10 de octubre de 2014

Devoluci贸n del Impuesto Selectivo al Sector de transporte publico interprovincial

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devoluci贸n del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizaci贸n del transporte p煤blico interprovincial de pasajeros y de carga.



 CLICK AQU脥: Para descargar la RESOLUCION DE SUPERINTENDENDIA N潞 312-2014/SUNAT




Fuente: SUNAT

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Conoces cuales son los Convenios para Evitar Doble Imposici贸n?

La doble o m煤ltiple tributaci贸n se presenta cuando dos o m谩s pa铆ses consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por m谩s de un Estado.


Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposici贸n internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situaci贸n. Estos convenios contemplan no s贸lo las reglas que usar谩n para evitar la doble imposici贸n sino tambi茅n los mecanismos para que se d茅 la colaboraci贸n entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasi贸n fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea s贸lo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposici贸n compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
 Convenios para evitar la doble Imposici贸n en vigor ( pulse en los enlaces para acceder):

Designaci贸n de Representantes del MEF que intervendr谩n en las negociaciones, suscripci贸n y aplicaci贸n de los Convenios en Negociaci贸n:


Fuente:

Normacontable.org

martes, 7 de octubre de 2014

Ahora se puede disponer del 100% de nuestra CTS



La CTS es un beneficio laboral que percibe todo trabajador que trabaja en empresas del r茅gimen privado (regulado por el decreto legislativo 728). Existen algunos casos o excepciones en las cuales el trabajador no percibida dicho beneficio, para ello revisemos el articulo 2 del Decreto Supremo 001-97-tr:


La compensaci贸n por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el v铆nculo laboral; cumplido este requisito toda fracci贸n se computa por treintavos.
Se entiende que el trabajador debe laborar como m铆nimo 1 mes de servicio, a modo de ejemplo un trabajador que ingreso el 20 de Abril del 2014 a su empresa, no le correspondi贸 deposito de CTS en mayo 2014.
En el articulo 4 del Decreto Supremo 001-97-tr:
S贸lo est谩n comprendidos en el beneficio de la compensaci贸n por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al r茅gimen laboral com煤n de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada m铆nima diaria de cuatro horas.
Para que un trabajador percibe dicho beneficio tiene que laborar m铆nimo 4 horas diarias en promedio.

Disponibilidad de la CTS

La regla general sobre disponibilidad de CTS era el 70% del exceso de 6 remuneraciones. El 10 de Julio del 2014 se promulgo el Decreto del Urgencia 001-2014 la regla cambia:
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autor铆zase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto 脷nico Ordenado del Decreto Legislativo No 650, Ley de Compensaci贸n por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo No 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los dep贸sitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposici贸n.
Ejemplo: Si Miguel Torres tiene en su cuenta de CTS depositado en el Banco Azteca una cantidad de S/. 39,890. (Su ultima remuneraci贸n informada a dicha entidad es S/. 4,000)
Su disponibilidad para el d铆a de hoy seria:
100% (39,890 – 4(Remuneraciones)) =  100% (39,890 – 16,000) = S/. 23,890 (disponibilidad)
Por lo tanto Miguel podr谩 acercarse a dicha entidad y retirar un monto de S/. 23,890.

Tiempo

Quiz谩s tu me digas Miguel y como se cuanto tengo depositado en mi cuenta de CTS, muy f谩cil, solo tienes que saber en que entidad financiera tu empresa realiza tu deposito de CTS, simplemente ac茅rcate y pide un saldo de tu cuenta.
Ten en cuenta que si tu todav铆a no te decides en retirar una parte de tu CTS, pues no te demores mucho en pensar, ya que esta nueva regla tiene una fecha limite que es el 31 de diciembre del 2014.

Fuente:
CPC Miguel Torres Chauca
www.noticierocontable.com

lunes, 6 de octubre de 2014

¿Sabes qu茅 comisiones no deben cobrarte los bancos?



En este art铆culo te explicamos qu茅 pagos est谩n prohibidos en las entidades bancarias.
Por Fabiana S谩nchez (fsanchez@peru21.com)
Siempre debe estar informado sobre qu茅 comisiones que exigen los bancos, cajas, edpymes, entre otras, est谩n prohibidas. Seg煤n informaci贸n de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), son las siguientes:

1. Por no registrar movimientos en las cuentas de ahorro.
2. Por enviar estados de cuenta cuando se los remitan a trav茅s de medios electr贸nicos.
3. Por el desembolso del dinero del cr茅dito.
4. Por tramitar un reclamo o por declararlo infundado.
5. Por evaluarlo para un cr茅dito.
6. Por realizar consultas sobre su situaci贸n crediticia en la central de riesgos, cuando quiere calificar para un cr茅dito.
7. Por cobrar un cheque que es devuelto porque est谩 mal girado o porque no cuenta con fondos, siempre que se trate de cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
8. Por emitir y entregar la primera constancia de no adeudo una vez que se cancel贸 el cr茅dito o la tarjeta de cr茅dito.
OTROS COBROS
9. Por emitir y entregar una constancia de su situaci贸n crediticia en la central de riesgo, cuando lo reportaron err贸neamente.
10. Por administrar las garant铆as en productos como los cr茅ditos hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
11. Por cancelar anticipadamente o prepagar el cr茅dito en forma parcial.
12. Por disposici贸n de efectivo en tarjetas de cr茅dito.
13. Por la remisi贸n de dep贸sitos al fondo de seguro de dep贸sitos.
14. Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operaci贸n activa.
15. Por exceso de uso en la l铆nea de tarjeta de cr茅dito.
16. Por la administraci贸n de cr茅ditos bajo el sistema revolvente.
Estas son las comisiones m谩s importantes y m谩s usadas que las entidades del sistema bancario formal cobraban antes a sus clientes y que ahora est谩n prohibidas.

Fuente: Peru21.pe

Facturaci贸n electr贸nica y su impacto en la gesti贸n empresarial



El moderno sistema, desarrollado por la SUNAT para grandes emisores, elimina uso de papel y facilita cumplimiento de obligaciones tributarias por Internet.


A partir de este mes 239 empresas contribuyentes deber谩n emitir comprobantes de pagos de manera electr贸nica con cierta flexibilidad, tal como lo dispone la Sunat.
Hasta la fecha se hab铆an registrados 100 emisores electr贸nicos, entre empresas pesqueras, mineras, constructoras, bancos, hidrocarburos y retail, seg煤n se帽ala Renzo Alc谩ntara, Gerente General de Transporte Confidencial de Informaci贸n, TCI empresa que ofrece el servicio e-f@cturaci贸n.
El modelo electr贸nico tiene diversas ventajas y beneficios para las empresas, por ejemplo:
-Reducir谩 los peligros como la clonaci贸n de facturas, as铆 como la perdida de las especies valoradas que podr铆an ser usadas para estafar a las empresas.
-Permitir谩 reducir los costos de administraci贸n, al agilizar las operaciones administrativas se incrementar谩 la productividad y el intercambio electr贸nico seguro.
-Contribuir谩 con la protecci贸n del medio ambiente, al demandar menos papel se reduce la tala de 谩rboles (las 41 empresas que forman parte del piloto emiten m谩s de 14 millones de facturas al mes). Para fabricar tal cantidad de hojas se cortan m谩s de 52 mil 谩rboles y se gastan alrededor de 370 millones de litros de agua.
Seg煤n Alcantara, “otro de los beneficios del sistema, es que la factura electr贸nica se valida ‘en l铆nea’ por la SUNAT, a diferencia del comprobante de pago impreso, cuya revisi贸n se realiza en un proceso posterior de auditor铆a al contribuyente”, se帽ala.
La factura electr贸nica promueve tambi茅n, el desarrollo del e-commerce para las empresas, brind谩ndoles una ventaja competitiva a nivel internacional, al realizar operaciones de comercio exterior con cualquier pa铆s que cuente con dicho soporte, puesto que el comprobante emitido ser谩 reconocido y validado por los sistemas utilizados por las empresas de todo el mundo.
Es importante mencionar que se brindar谩 cierta flexibilidad en el proceso, a fin de que los contribuyentes que no logren abarcar el cien por ciento de su facturaci贸n de manera electr贸nica en una primera etapa, puedan ir incorporando sus comprobantes al sistema, de manera gradual.

Fuente: Diario Gesti贸n

Informe N.° 032-2014-SUNAT/4B0000 La Transferencia Directa al Expescador y el Aporte a Essalud




INFORME N.° 032-2014-SUNAT/5D0000


MATERIA: 

Se consulta si la prestaci贸n econ贸mica denominada Transferencia Directa al Expescador - TDEP que otorga la Oficina de Normalizaci贸n Previsional (ONP) a los beneficiarios de la Ley que regula el r茅gimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, Ley N.° 30003, de manera adicional en los meses de julio y diciembre, se encuentra afecta a retenci贸n del aporte del 4% a ESSALUD. 


BASE LEGAL: 

- Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del R茅gimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, publicada el 28.5.2002, y norma modificatoria. 
- Ley N.° 30003, Ley que regula el r茅gimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, publicada el 22.3.2013, y norma modificatoria. 
- Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009, y norma modificatoria. 


AN脕LISIS: 

1. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 18° de la Ley N.° 30003, la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) se otorga a los pensionistas comprendidos en la declaraci贸n de disoluci贸n y liquidaci贸n de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) incluidos en la lista a 
que se refiere el literal a) del art铆culo 7° de la referida Ley, as铆 como tambi茅n a aquellos comprendidos en el literal c) de dicho art铆culo(1). A帽ade la norma que tal beneficio ser谩 el equivalente a la pensi贸n que percib铆an a trav茅s de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). 

Asimismo, el art铆culo en menci贸n se帽ala que la TDEP se paga a raz贸n de catorce (14) veces por a帽o calendario, las que incluyen una adicional en julio y diciembre, respectivamente, equivalente al 100% cada una de lo que se percibe en forma mensual. 

Por su parte, el art铆culo 26° de la citada Ley disp one que los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares del R茅gimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N.° 28320, en lo que no se oponga a la referida Ley. Para tal efecto, se establece que la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD. 

2. De otro lado, el art铆culo 8°-A de la Ley N.° 277 35 indica que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de 铆ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. 

Asimismo, el art铆culo 4° de la Ley N.° 29351 se帽ala expresamente que el beneficio rese帽ado en el p谩rrafo anterior incluye a los jubilados y pensionistas. 

As铆 pues, fluye de las citadas normas que no se encuentran afectas a aportaciones, ni contribuciones, los montos de dinero que se consideran gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y que se paguen, entre otros, a jubilados y pensionistas. 

3. Ahora bien, en el Informe N.° 331-2014-OAJ/ONP, y haciendo alusi贸n al inciso c) del art铆culo 2° de la Ley N.° 30003, as铆 como al art铆culo 19° de su Reglamento(2), la ONP ha expresado que “(…) la normativa pertinente no define a la TDEP como una pensi贸n; sino como una “prestaci贸n econ贸mica” 
o “beneficio”; por lo que las personas que la perciben tienen la calidad de beneficiarias de una prestaci贸n econ贸mica”

Agrega la ONP en el aludido documento que, de conformidad con el art铆culo 18° de la Ley N.° 30003, la TDEP se paga a raz贸n de catorce veces por a帽o, otorg谩ndose una por mes, y dos adicionales en julio y diciembre, respectivamente; siendo que “estas prestaciones adicionales no han sido calificadas como pensiones, aguinaldo o gratificaci贸n”. 

En consecuencia, dado que la TDEP que otorga la ONP en julio y diciembre no tiene la naturaleza de gratificaci贸n y, adem谩s, los beneficiarios no tienen la calidad de pensionistas; no resulta de aplicaci贸n la inafectaci贸n prevista en el art铆culo 8°-A de la Ley N.° 27735. 

En ese sentido, la TDEP que conforme a la Ley N.° 3 0003 es otorgada en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retenci贸n del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el art铆culo 26° de la mencionada Ley. 


CONCLUSI脫N: 
La TDEP que conforme a la Ley N.° 30003 es otorgada de manera adicional en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retenci贸n del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el art铆culo 26° de l a mencionada Ley. 

Lima, 16 de julio de 2014. 


Original firmado por: 
 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA 
 Intendente Nacional (e) 
 Intendencia Nacional Jur铆dica 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE 
 DESARROLLO ESTRAT脡GICO

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/

mi茅rcoles, 1 de octubre de 2014

Fechas Para Utilizaci贸n de Recibos por Honorarios Electronicos


OBLIGADOS A EMITIR DESDE EL 01 DE OCTUBRE DEL 2014 Y 01 DE ENERO DEL 2015





OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014


Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categor铆a que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administraci贸n P煤blica, han sido designados emisores electr贸nicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. 

 OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

Los perceptores de renta de cuarta categor铆a que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retenci贸n de rentas de cuarta categor铆a, han sido designados emisores electr贸nicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015.

Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:
NORMA LEGAL
DESCRIPCI脫N
R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5°Designa a los emisores electr贸nicos de recibos por honorariosObligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014
Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCMArt. 3°
Registro Unificado de Entidades Estatales
R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisi贸n Electr贸nica de recibos por honorarios electr贸nicos

domingo, 7 de septiembre de 2014

Conoce que es la OHSAS 18001?


¿Qu茅 es la OHSAS 18001?

Sistemas de Gesti贸n de Seguridad y Salud en el Trabajo





OHSAS 18001 es una norma brit谩nica reconocida internacionalmente que establece los requisitos para la implementaci贸n de un Sistema de Gesti贸n de la Seguridad y Salud en el Trabajo en aquellas organizaciones que voluntariamente lo deseen.
Este Sistema de Gesti贸n de Seguridad y Salud Ocupacional est谩 orientado a la identificaci贸n y control de riesgos y a la adopci贸n de las medidas necesarias para prevenir la aparici贸n de accidentes.
La Norma OHSAS-18001 es certificable y est谩 destinada a organizaciones comprometidas con la seguridad y salud laboral y con la prevenci贸n de riesgos laborales siendo una herramienta fundamental y de reconocido prestigio ante las instituciones.


Norma OHSAS 18001

Estructura de la OHSAS 18001

  1. Objeto y campo de aplicaci贸n: Proporciona orientaciones generales sobre la norma.
  2. Publicaciones para consulta: Recomienda la consulta de publicaciones 煤tiles acerca de la SST.
  3. T茅rminos y definiciones: Describe la terminolog铆a aplicable a este est谩ndar.
  4. Requisitos del Sistema de Gesti贸n de Seguridad y Salud Laboral .
    1. Requisitos generales: Incluye las obligaciones generales para aplicar de la mejor forma posible la Seguridad y Salud Laboral OHSAS 18001.
    2. Pol铆tica de SST: Contiene las directrices a seguir para definir dicha pol铆tica como base del SG-SST.
    3. Planificaci贸n: Aporta informaci贸n acerca de la identificaci贸n de peligros, evaluaci贸n de riesgos y determinaci贸n de controles, requisitos legales y objetivos y programas imprescindibles para lograr una buena PRL.
    4. Implementaci贸n y operaci贸n: Describe los aspectos requeridos para implementar y mantener el Sistema de Gesti贸n de la SST, tales como recursos, funciones y responsabilidades, competencia y formaci贸n, comunicaci贸n, documentaci贸n, control documental y operacional e instrucciones para responder ante emergencias.
    5. Verificaci贸n: En este apartado se establece la necesidad y forma de llevar a cabo una medici贸n y seguimiento del desempe帽o del sistema, evaluar el cumplimiento legal del mismo, investigar incidentes, no conformidades, establecer acciones correctivas y preventivas, controlar registros y ejecutar una auditor铆a interna.
    6. Revisi贸n por la direcci贸n: Peri贸dicamente la direcci贸n debe revisar el SG-SST, en esta secci贸n se incluyen los elementos que deber谩 abarcar dicha revisi贸n.

La nueva ISO 45001:2016

Aunque OHSAS es una norma reconocida a nivel internacional se trata de una norma brit谩nica, por este motivo ISO se plante贸 trabajar en la elaboraci贸n de un est谩ndar sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que sustituya a OHSAS-18001.

Esta nueva norma seguir谩 las l铆neas del Anexo SL, por tanto tendr谩 una estructura de alto nivel, y com煤n a otros Sistemas de Gesti贸n para hacer m谩s efectiva y viable su integraci贸n. Dicha estructura constar谩 de los siguientes apartados:
  1. Objeto y campo de aplicaci贸n
  2. Referencias Normativas
  3. T茅rminos y Definiciones
  4. Contexto de la Organizaci贸n
  5. Liderazgo
  6. Planificaci贸n
  7. Soporte
  8. Operaci贸n
  9. Evaluaci贸n del Desempe帽o
  10. Mejora
El paso de OHSAS18001 a ISO-45001 supone para este est谩ndar la adquisici贸n de las ventajas que proporcionan las certificaciones ISO, como una mayor ventaja competitiva respecto a la eficiencia, rentabilidad, comercializaci贸n y relaciones comerciales internacionales. La implantaci贸n de la futura ISO45001 conducir谩 al 茅xito del negocio que la aplique.

La publicaci贸n final de la norma se estima que sea en octubre de 2016, aunque esta fecha puede sufrir variaciones seg煤n se desarrolle el proceso de elaboraci贸n.

Software para OHSAS 18001

La Plataforma ISOTools facilita la automatizaci贸n de la OHSAS 18001

OHSAS-18001, es sencilla de implantar, mantener y automatizar con la Plataforma Tecnol贸gica ISOTools.
Siempre bajo la l贸gica del ciclo PHVA (Planear – Hacer – Verificar – Actuar) , ISOTools nos ofrece herramientas intuitivas para la correcta gesti贸n de riesgos laborales a los que est谩n sometidos sus trabajadores, permitiendo el control de los elementos de protecci贸n personal, el an谩lisis de los incidentes laborales, as铆 como el cumplimiento de la legislaci贸n vigente.
OHSAS 18001 es compatible con normas como la ISO 9001 y la ISO 14001 y por tanto, este software permite laintegraci贸n con estas normas de manera f谩cil gracias a su estructura modular.



FUENTE: http://www.isotools.org/

lunes, 1 de septiembre de 2014

Soy trabajador independiente: ¿emito recibos por honorarios o espero devoluci贸n de aportes?


Si bien el presidente de la Rep煤blica, Ollanta Humala, afirm贸 que analizar谩 la norma que deroga los aportes obligatorios, presentamos algunas respuestas que le pueden servir en estos d铆as de incertidumbre.

Luego que el Congreso de la Rep煤blica aprobara la derogatoria de aportes obligatorios, quiz谩s te preguntar谩s como trabajador independiente: ¿y ahora qu茅 har茅 con mis recibos por honorarios? ¿los seguir茅 emitiendo? ¿me devolver谩n mis aportes?

Aunque en estos momentos a煤n hay incertidumbre sobre si el presidente Ollanta Humala, promulgar谩 la norma, pues afirm贸 que analizar谩 la norma y recibir谩 aportes de expertos, les presentamos algunas respuestas que puede tomar en cuenta en estos d铆as de incertidumbre, pues el aporte a煤n es obligatorio.

Sara Campos, abogada laboralista, estuvo en di谩logos con la periodista Rosa Mar铆a Palacios y respondi贸 todas las dudas del p煤blico, respecto a qu茅 hacer ahora con los recibos por honorarios tras la derogaci贸n de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes.

¿Debo seguir emitiendo recibos por honorarios?
La ley no ha sido aprobada ni comunicada a煤n en el diario El Peruano, as铆 que lo recomendable es no emitir recibos por honorarios (por el momento), ya que todav铆a no ha sido aclarado c贸mo se dar谩 la devoluci贸n de los aportes.

¿Y si la emisi贸n fue de manera digital?
Cabe resaltar que las boletas emitidas en (PDT) PLAME no son v谩lidas, porque no est谩n aprobadas por el Ministerio de Trabajo. Las 煤nicas v谩lidas son las que respetan la resoluci贸n ministerial 020-2008-TR.

¿Qu茅 hago si mis boletas son en formato PDT-PLAME?
Deber谩 solicitar al contador de su empresa la verificaci贸n de tales, porque estas tienen errores, y no servir谩n para la acreditaci贸n laboral. Si el trabajador hizo la impresi贸n de tales boletas, lo recomendable es que las tachen.

¿C贸mo ser谩n manejados los tiempos de devoluci贸n en las AFP y ONP?
En las AFP ser谩 m谩s efectivo porque son entidades privadas, pero en la ONP ser谩 m谩s complicado, debido a la intervenci贸n de la Sunat.

Si yo aport茅 el a帽o pasado, ¿la derogatoria incluir谩 este periodo?
Deber铆a incluir porque fue una norma que se cre贸 y fue suspendida en su momento, pero al ser derogada todo aporte realizado deber铆a ser devuelto, porque la norma es aplicable para todos, sin distinci贸n.

Y si elijo permanecer en una AFP, ¿tengo que hacer alg煤n tr谩mite?
脷nicamente para aquellos trabajadores independientes, que por primera vez aportaron y pudieron elegir entre el sistema nacional o privado, les convendr谩 pedir la devoluci贸n porque ya no tendr谩n opci贸n de una pensi贸n futura, bajo los requisitos exigidos en una ONP o AFP.

Sin embargo, los que fueron trabajadores dependientes bajo planilla, y pasaron a ser independientes, lo recomendable es dejar el fondo porque sumar谩 a lo que anteriormente ten铆an.

Soy el empleador, ¿si mis colaboradores emitieron el recibo con el descuento y no lo he pagado a煤n, tengo el deber de ejecutarlo?
No, lo recomendable es que el colaborador revierta el recibo, lo anule y emita uno nuevo. La obligaci贸n todav铆a es exigible hasta la primera semana de setiembre, as铆 que si hasta esa fecha el empleador no revirti贸 el recibo, lo tendr谩 que pagar.

Mis descuentos nunca se abonaron, ¿qu茅 hago?
El Tribunal Constitucional en su momento trat贸 el tema, y se帽al贸 que solo con acreditar que la persona tuvo v铆nculo laboral con alguna empresa, obligatoriamente la ONP tendr谩 que reconocerle los aportes.
En el caso de las AFP, tendr铆an que arremeter contra la empresa y pagar los intereses. Es encargo de las AFP perseguir a la empresa.

¿Y si la empresa dej贸 de existir?
El trabajador deber谩 iniciar una acci贸n judicial a trav茅s de una acci贸n de amparo alegando el reconocimiento (de derecho) de tales aportes no ejercidos por su entidad empleadora.

Aport茅 menos de 20 a帽os en una ONP, ¿recibir茅 alguna pensi贸n?
Lamentablemente, si no aport贸 los 20 a帽os requeridos por la ONP, no tendr谩 alguna pensi贸n. Lo que deber铆a hacer es tramitar en el programa Pensi贸n 65. Para ello, deber谩 acercarse al Ministerio de Desarrollo e Inclusi贸n Social, y pedir los requisitos. Es una pensi贸n de S/. 215, y adem谩s podr谩 contar con la asistencia del SIS.

Estuve aportando a una AFP, pero por razones personales, desist铆. ¿Qu茅 pasar谩 con mi dinero?
La 煤nica manera de retirar ese fondo, podr铆a ser baj贸 la denominaci贸n de: pensi贸n anticipada por desempleo, en el cual si Ud. acredita que por 12 meses estuvo sin trabajo y sin ning煤n tipo de ingreso, tendr谩 el derecho al retiro del 50% de su fondo, y el otro 50% hasta que cumpla la edad de jubilaci贸n.
Tomar en cuenta la vigencia de tal beneficio, ya que en un principio era hasta diciembre del 2013, pero se ampli贸 el plazo hasta este a帽o. Sin embargo, con la derogaci贸n de aportes el plazo podr铆a seguir ampli谩ndose.

¿Cu谩les son los requisitos para pedir tal pensi贸n?
Tener 50 a帽os de edad y haber estado sin trabajo por un periodo de 12 meses. Adem谩s, deber谩 suscribir una declaraci贸n jurada, pero si la informaci贸n es falsa deber谩 devolver el monto, sea trabajador independiente o dependiente.


Fuente: Diario Gestion