INFORME N.° 032-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si la prestaci贸n econ贸mica denominada Transferencia Directa al Expescador - TDEP que otorga la Oficina de Normalizaci贸n Previsional (ONP) a los beneficiarios de la Ley que regula el r茅gimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, Ley N.° 30003, de manera adicional en los meses de julio y diciembre, se encuentra afecta a retenci贸n del aporte del 4% a ESSALUD.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del R茅gimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, publicada el 28.5.2002, y norma modificatoria.
- Ley N.° 30003, Ley que regula el r茅gimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, publicada el 22.3.2013, y norma modificatoria.
- Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009, y norma modificatoria.
1. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 18° de la Ley N.° 30003, la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) se otorga a los pensionistas comprendidos en la declaraci贸n de disoluci贸n y liquidaci贸n de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) incluidos en la lista a
que se refiere el literal a) del art铆culo 7° de la referida Ley, as铆 como tambi茅n a aquellos comprendidos en el literal c) de dicho art铆culo(1). A帽ade la norma que tal beneficio ser谩 el equivalente a la pensi贸n que percib铆an a trav茅s de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).
Asimismo, el art铆culo en menci贸n se帽ala que la TDEP se paga a raz贸n de catorce (14) veces por a帽o calendario, las que incluyen una adicional en julio y diciembre, respectivamente, equivalente al 100% cada una de lo que se percibe en forma mensual.
Por su parte, el art铆culo 26° de la citada Ley disp one que los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares del R茅gimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N.° 28320, en lo que no se oponga a la referida Ley. Para tal efecto, se establece que la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD.
2. De otro lado, el art铆culo 8°-A de la Ley N.° 277 35 indica que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de 铆ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Asimismo, el art铆culo 4° de la Ley N.° 29351 se帽ala expresamente que el beneficio rese帽ado en el p谩rrafo anterior incluye a los jubilados y pensionistas.
As铆 pues, fluye de las citadas normas que no se encuentran afectas a aportaciones, ni contribuciones, los montos de dinero que se consideran gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y que se paguen, entre otros, a jubilados y pensionistas.
3. Ahora bien, en el Informe N.° 331-2014-OAJ/ONP, y haciendo alusi贸n al inciso c) del art铆culo 2° de la Ley N.° 30003, as铆 como al art铆culo 19° de su Reglamento(2), la ONP ha expresado que “(…) la normativa pertinente no define a la TDEP como una pensi贸n; sino como una “prestaci贸n econ贸mica”
o “beneficio”; por lo que las personas que la perciben tienen la calidad de beneficiarias de una prestaci贸n econ贸mica”
Agrega la ONP en el aludido documento que, de conformidad con el art铆culo 18° de la Ley N.° 30003, la TDEP se paga a raz贸n de catorce veces por a帽o, otorg谩ndose una por mes, y dos adicionales en julio y diciembre, respectivamente; siendo que “estas prestaciones adicionales no han sido calificadas como pensiones, aguinaldo o gratificaci贸n”.
En consecuencia, dado que la TDEP que otorga la ONP en julio y diciembre no tiene la naturaleza de gratificaci贸n y, adem谩s, los beneficiarios no tienen la calidad de pensionistas; no resulta de aplicaci贸n la inafectaci贸n prevista en el art铆culo 8°-A de la Ley N.° 27735.
En ese sentido, la TDEP que conforme a la Ley N.° 3 0003 es otorgada en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retenci贸n del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el art铆culo 26° de la mencionada Ley.
CONCLUSI脫N:
La TDEP que conforme a la Ley N.° 30003 es otorgada de manera adicional en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retenci贸n del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el art铆culo 26° de l a mencionada Ley.
Lima, 16 de julio de 2014.
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional Jur铆dica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRAT脡GICO
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/