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viernes, 22 de agosto de 2014

¿Respecto de los recibos por honorarios que opciones tengo y es necesario imprimir nuevos recibos?

La SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes, de manera gratuita, el uso de los recibos por honorarios electrónicos que facilita la emisión de estos documentos y la determinación de los aportes, se puede acceder si el trabajador independiente cuenta con su clave SOL, además se pueden usar paralelamente los recibos por honorarios físicos.

Respecto de los recibos por honorarios físicos no es necesario imprimir nuevos recibos, se debe tener en cuenta quela descripción de los aportes, las tasas y montos se pueden consignar manualmente o con otro mecanismo distinto a la impresión.



Fuente: Guiatributaria

¿A partir de qué monto se encuentra obligado el trabajador independiente a realizar los aportes y que porcentajes se aplicarán?

 Si la persona  tiene ingresos como trabajador independiente  iguales o mayores a 1 RMV (S/. 750.00), en un mes, debe realizar el aporte al régimen pensionario que haya elegido. Para determinar el ingreso mensual se tendrá en cuenta además las rentas como dependiente.



El aporte se realizará a través de la retención del pagador de la renta, cuando en un mes pague un monto igual o superior a S/. 750.00 o de manera directa por el trabajador independiente cuando no se hayan realizado las retenciones.

El porcentaje a aplicar será gradual y dependerá  del régimen que haya elegido el trabajador independiente:

PERIODO
TASAS DEL SNP
PORCENTAJES EN EL SPP*
De agosto de 2014 a julio 2015
5%
2.5%
De agosto de 2015 a julio 2016
7.5%
5%
De agosto de 2016 a julio 2017
10%
7.5%
A partir de Agosto de 2017
13%
10%
*Adicionalmente se paga la comisión y prima de seguro


Fuente: Guiatributaria

Si un agente de retención efectúa un único pago a un trabajador independiente -nacido desde el 01.08.1973, que no supera el importe de una Remuneración Mínima Vital (RMV), ¿debe retener el aporte a un sistema pensionario al que se haya afiliado?



No debe efectuar retención de aporte previsional. 


Si soy un trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973 y presto servicios a una persona jurídica, ¿También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión?

No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del 01.08.1973 y la persona o empresa a quien le presta sus servicios es un agente de retención.


Si el trabajador independiente nació antes del 01.08.1973, no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta.


Fuente: Guiatributaria

Una persona natural sin negocio contrata a un independiente que pinta los interiores de su oficina independiente en el mes de agosto de 2014 por un valor de S/. 1,000.- con recibo por honorarios. ¿Le debe retener los aportes pensionarios?




No debe retenerle aportes pensionarios al trabajadores independientes, porque el usuario del servicio no es agente de retención. Recuerde que solo califican como agentes de retención las entidades públicas y los sujetos que generen rentas de tercera categoría (no incluye acogidos al Nuevo RUS ni Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER).



Fuente: Guiatributaria

¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios?



Si ha nacido a partir del 01.08.1973, en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al
 Sistema Privado de Pensiones, según corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en losrecibos por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia




Fuente: GuiaTributaria

Si el agente de retención realiza al trabajador independiente más de un pago dentro del mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una RMV ¿debe efectuar la retención del aporte previsional?

 Deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes.

Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/. 500.-y el10 de agosto paga un segundo recibo por honorarios por S/. 400.-, siendo que la suma es S/. 900.-y supera una RMV, deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es decir sobre los S/. 900.- Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y efectuarse la retención respectiva.
Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios.


Fuente: Guiatributaria

Al 01.08.2014 cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el concepto “Retención del Régimen Pensionario”, ¿Puedo seguir utilizando estos recibos?

Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.



La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,
No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.
Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria.

fuente: SUNAT Guiatributaria

jueves, 21 de agosto de 2014

La RMV en Perú es mas Bajo que en Colombia y Chile

De los salarios básicos de los cuatro países de la Alianza del Pacífico, la remuneración peruana es la segunda más baja.

El Perú posee la segunda remuneración mínima más baja entre los países que forman la Alianza del Pacífico, de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Al mes, el salario básico peruano es equivalente a US$270 y solo supera al de México, con ingresos iguales a los US$144. En tanto, Chile y Colombia se ubican como las naciones con trabajadores mejor pagados, con remuneraciones similares a los US$420 y US$320, respectivamente.
Sin embargo, como recuerda el portal colombiano “La República”, considerar estos montos sin el contexto no sería de mucha utilidad. Por ello, se deben tomar en cuenta otros aspectos como los costos y niveles de vida, la productividad, la divisa, entre otros.
En tanto, en México y Colombia ya hay un debate sobre los ingresos mínimos, detalla el medio. Y es que en el país azteca las remuneraciones por hora -en promedio- se acercan a los sesenta centavos por hora, casi la mitad de lo que un peruano podría recibir por el mismo tiempo de trabajo (US$1.13) y casi siete veces menos de lo que percibiría un argentino (US$4.13) si consideramos otras nacional en América Latina.
Pese a ello, los salarios en la región aún no superan las remuneraciones en Estados Unidos y Europa. Empero, también hay que decir que el poder adquisitivo y el costo de vida en estos lugares son diferentes a los de la región.

Fuente: Diario El Comercio