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jueves, 21 de noviembre de 2013

Evolución del valor de la UIT ( Unidad Impositiva Tributaria)


Se utiliza como valor de referencia para determinar:

- Bases imponibles de impuestos
- Deduccione y sus límites ...
- Límites de afectación
- Sanciones
- Obligaciones contables 
- Otros que se determine por norma legal 



Ejemplo: En el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Artículo 65º) se establece que los sujetos con rentas de 3ra categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT llevan contabilidad completa. 

El valor de la UIT se aprueba para cada ejercicio anual mediante Decreto Supremo. En el ejercicio 2013 su valor es de S/. 3,700.


VALORES DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LOS AÑOS
AÑO
VALOR (S/.)
BASE LEGAL
OBSERVACIONES
2013
3,700
D.S. N° 264-2012-EF
 
2012
3,650
D.S. N° 233-2011-EF
 
2011
3,600
D.S. N° 252-2010-EF
 
2010
3,600
D.S. N° 311-2009-EF
 
2009
3,550
D.S. N° 169-2008-EF

2008
3,500
D.S. N° 209-2007-EF

2007
3,450
D.S. N° 213-2006-EF

2006
3,400
D.S. N° 176-2005-EF

2005
3,300
D.S. N° 177-2004-EF

2004
3,200
D.S. N° 192-2003-EF

2003
3.100
D. S. N° 191-2002-EF

2002
3.100
D.S. N° 241-2001-EF
  
2001
3.000
D.S. Nº 145-2000-EF
  
2000
2.900
D.S. Nº 191-99-EF
  
1999
2.800
D.S. N° 123-98-EF

1998
2.600
D.S. N° 177-97-EF

1997
2.400
D.S. N° 134-96-EF

1996
2,200
D.S. N° 012-96-EF
Vigente a partir de febrero de 1996
1996
2.000
D.S. N° 178-94-EF
Para la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.
1995
2.000
D.S. N° 178-94-EF

1994
1.700
D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre
1.700
R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
1993 Promedio
1.525
R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
1993 Enero-Junio
1.350
R.M. N° 370-92-EF/15

1992
1.040
D.S. N° 307-91-EF
Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT).



Fuente: SUNAT

jueves, 15 de agosto de 2013

SALIÓ LA NORMA MODULATORIA Resolución de Superintendencia 245-2013-SUNAT disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago

Alan Emilio Matos Barzola

Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2013/SUNAT

Lima, 14 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el inciso a) del artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando precedente;
Que el artículo 8° del RCP establece como requisito mínimo de los comprobantes de pago, información impresa relativa a la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente;
Que se ha visto por conveniente fl exibilizar el requisito mínimo a que se refi ere el considerando precedente;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues solo se están flexibilizando los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. 
Artículo 2°.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Alan Emilio Matos Barzola
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a los documentos que se impriman a partir de su vigencia.
Segunda.- MEDIDAS DE CONTROL
Los agentes fi scalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda los trámites de acreditación de propiedad para la devolución de bienes comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los lineamientos internos que se emitan para el mejor control.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Alan Emilio Matos Barzola
Única.- DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:
a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado; y,
b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT.
Asimismo, se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la información a que se refi eren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA
Deróguese los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19° del Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
 Alan Emilio Matos Barzola


SUNAT Si facturas no consignan distrito y provincia no tienen validez



Recientemente el Tribunal Fiscal emitió una resolución de observancia obligatoria, exigiendo que los comprobantes de pago deben tener entre, otros requisitos, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten incluyendo el distrito y la provincia, de lo contrario no tendrán validez, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 


Entre los comprobantes de pago que están afectos a esta medida figuran las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets. 



En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)”, precisó la CCL. 



Si los comprobantes de pago no cuentan con esta información, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.



La CCL comentó que la resolución del Tribunal Fiscal mencionada fue expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de Sunat), sin mencionar el distrito ni la provincia.



Fuente: ForoCOntable

martes, 9 de julio de 2013

Aporte Obligatorio para Trabajadores Independientes Sera Progresiva, 7%, 10% y 13%



A partir del 1 de agosto, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP. Óscar Graham, Director de Desarrollo de Mercados Financieros del MEF, explica todo lo referente a esta norma.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones. Según dijo el Director de Desarrollo de Mercados Financieros del Ministerio de Economía, Óscar Graham, estas personas podrán elegir por afilirse a la ONP ó a una AFP.

La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar.

Graham afirmó que se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También precisó que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas.

Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.

“En el caso de la ONP vamos a empezar con una tasa de aporte de 7%, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. En las AFP, empiezan con una tasa de 5%, pasan a 7% y luego a 10%”, explicó el funcionario.

Para los que tienen dos trabajos

Hay casos de personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En estos casos, Graham apuntó que ellos deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.

Además anotó que, en estos casos, todos los aportes irán al mismo fondo de pensiones, el trabajador no podrá tener dos fondos diferentes a la vez.

Es importante señalar que el aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.
Finalmente el funcionario indicó que la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP.


Fuente: Gestion.pe

BUSCAN REDUCIR COSTOS LABORALES EN EMPRESAS



Propuesta está dirigida principalmente a las pequeñas y medianas empresas del sector privado, precisó el viceministro de Hacienda.

El Gobierno prepara nuevas reformas en el ámbito laboral, esta vez dirigidas en las medianas y pequeñas empresas del sector privado, que se suman a la ley del Servicio Civil que busca ordenar la planilla estatal y fijar criterios de meritocracia en la carrera público.

Según Gestión, así lo reveló el viceministro de Hacienda, Carlos Oliva, en la Conferencia de Países del Cono Sur y el Área Andina, que organizó en Lima el JP Morgan, con compañías de Perú, Chile y Colombia, y más de 40 representantes de fondos de inversión de Estados Unidos, Europa, Asia y Latinoamérica.

De acuerdo con un resumen de la cita, en la que estuvo el economista jefe de JP Morgan para la región, Luis Oganes, a quien se voceaba para el MEF, Oliva dijo que la reforma en el sector privado busca reducir el costo de rescindir contrato de trabajadores para pequeñas y medianas empresas, de 170% del salario anual, a 130%.

El viceministro refirió que esta medida permitirá tener un empleo de tiempo completo en muchos sectores e industrias, y que llevaría a prescindir de muchos contratos de empleo de corto plazo, lo que beneficiará a la economía en muchos niveles. Esta propuesta forma parte de los cambios en la legislación de las mypes, anotó Gestión.

Como se recuerda, hace dos meses, en el Congreso, el ministro de Economía, Luis Castilla, señaló que en el Gobierno se alistaban proyectos de ley para aligerar la carga (costos laborales) a las pequeñas y medianas empresas.


Fuente: Peru21.pe

miércoles, 12 de junio de 2013

Desde Agosto Trabajadores Independientes Aportaran a la ONP y/o AFP´s



El día de hoy miércoles 12 de junio del 2013, la SBS dio a conocer que desde agosto próximo sera obligatorio el aporte para los trabajadores independientes a la ONP y/o AFP según escojan su fondo de pensión.

Para aportes a la ONP podrá ser menor a la tasa del 13%. esto siempre y cuando generen rentas de cuarta categoría menores al 1.5 veces de la remuneración de la RMV. En caso fuese mayor el aporte, sera la tasa actual que es del 13%.

mas información les dejo la Fuente: Habrá aporte variable en la ONP


miércoles, 22 de mayo de 2013

Algunas Definiciones Sobre Comprobantes de Pago


Tal como lo prometido, aquí les dejo algunos comentarios respecto de las exposiones sobre los comprobantes de pago del dia de hoy viernes. 24.05/2013.

No hice los comentarios de todos los comprantes de pago. Pero si de los mas importantes. Solo espero que les sirva la información que les estoy dejando.

Marco Antonio Nolasco M.

FACTURA
La factura es un documento de compra y venta que nos permite sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.
Este documento refleja toda la información de una operación de compra y venta.
En el Perú los compro cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas
Según la ley general de comprobantes de pago tiene que ser emitido por triplicado. (Adquiriente, Emisor y Sunat)
Las medidas mínimas de una factura son de 21cm de largo por 14cm de alto.
El cuadrante donde va el RUC del vendedor, denominación del comprobante (FACTURA), serie y numero del comprobante de pago, tiene las siguientes medidas mínimas 8cm de largo por 4cm de altura.
Las facturas deben incluir, como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de la expedición.
3. Nombre y apellidos o razón social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de la operación realizada.
7. Detalle del IGV.
8. Fecha de cancelación, si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10.Si es una copia, se debe indicar que lo es.




BOLETA DE VENTA
Las boletas de venta son comprobantes de pago que nos sirven para acreditar transferencia de bienes y servicios y que no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal.
En la exposición del día de hoy se menciono que habían clases de boletas (por honorarios y venta) lo cual es erróneo  entiendo yo hacia referencia al recibo por honorarios lo cual es un comprobante totalmente diferente a la boleta de venta. La boleta de venta puede emitirse en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Y pueden ser emitidos por personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el NRUS, RER y RG
En la emisión de la boleta de venta no se detalla el IGV. Solo se consigan el precio total (dentro del cual el IGV ya viene incluido).
Un Error que se observo durante las exposiciones, Mencionaron que las boletas de venta se podían emitir por triplicado (erróneo). ya que no se considera la copia SUNAT. Solo se deben emitir en dos copias (obligatorio) Emisor y Aquiriente. siendo facultad del emisor si quiere emitir mas copias como por ejemplo: gestión administrativa.


  

LIQUIDACIONES DE COMPRA
Las liquidaciones de compra pueden ser emitidas por personas naturales y/o jurídicas que estén comprendidas en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta.
Estos contribuyentes deben desarrollar operaciones comerciales con personas (vendedores) que no están inscritos en el registro único de contribuyentes (RUC). Las personas que vayan a firmar liquidaciones compra tienen que vender necesariamente productos primarios en su forma natural.
Estos documentos si les permite sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.



  


ONP

La ONP nos permite Jubilarnos a los 65 años tanto para hombres y mujeres, todo el dinero que vayamos aportando se va a un fondo que sirve para pagar a los jubilados de hoy en día. El requisito que debemos cumplir es un mínimo de 20 años de aporte.
Ahora durante las exposiones surgió una pregunta.
Si decido trasladarme a una AFP que pasa con mis aportes?
A la pregunta vale la aclaración que una vez que ustedes decidan traspasarse de una ONP a una AFP pierden todo lo que han venido aportando hasta ese momento.
Ahora si al cumplir los 65 años quieres jubilarte y no has cumplido con aportar los 20 años como mínimo que exige la ONP, tampoco podrás recibir una pensión, lo cual en las AFP tu puedes jubilarte sin importar los años de aporte que se tenga.

Por eso antes de escoger entre la ONP y la AFP, tienen que informarse.



Guías de remisión Transportista y Remitente
La guía de remisión remitente (emitido por la persona o empresa que vende bienes) y guía de remisión transportista (emitido por el transportista) es un documento que el traslado de bienes dentro del peru.
La información que debe contener aparte de la impresa son:
-       Domicilio de partida de la mercadería.
-       Domicilio de llegada.
-       Datos de identificación del comprador.
-       Datos del transportista
-       Detalle de los bienes que se trasladan.
-       Comprobante relacionado (ejemplo factura)
-       Y motivo de traslado.
Respecto a la pregunta de uno de los alumnos.
En el traslado de bienes solo uno debe emitir la guía (transportista – remitente)?
 A la respuesta, cuando se trate de traslado entre mismos establecimiento de una empresa, se deberá emitir solo una guía (remitente).
Cuando se realicen traslados por ejemplo de  venta de mercadera a terceros, el vendedor de forma obligatoria deberá emitir la guía de remisión remitente, y lo mismo deberá hacer el transportista que traslada los bienes.

mas información en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ





RECIBOS POR HONORARIOS
 El Recibo por Honorarios es un comprobante de pago que puede ser emitido por personas que presten servicios y que generen rentas de cuarta categoría a través del ejercicio individual de cualquier profesión, por ejemplo: contadores, médicos, abogados, pintores, etc,
No están comprendidos si se obtienen ingresos por funciones de dirección de empresa, regidores, mandatarios de municipalidades y similares.
Este documento debe ser emitido cuando se reciba el pago por los honorarios prestados. A fin de que las personas naturales y/o jurídicas puedan utilizarlo para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.

Durante las exposiciones surgieron muchas preguntas: una de ellas sobre la retención del IR.
A la respuesta debe considerarse que están afectos a la retención del Impuesto a la Renta (IR) mas no del IGV (impuesto general a las ventas) vale la aclaración. El monto de la retención es del 10% cuando el monto del recibo exceda los S/.1 500.00 siempre que no muestren el certificado de no retención del IR.
Los recibos por honorarios deben emitirse por triplicado Usuario, Emisor y Sunat.



miércoles, 15 de mayo de 2013

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077- 99/SUNAT



Fecha de publicación: 15.05.2013 
Fecha de vigencia: 01.06.2013 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT se modificó el reglamento de comprobantes de pago a través del cual se complementa la definición de comprobante de pago; se sustituyen los requisitos mínimos de las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito en cuanto a los datos de identificación para los comprobantes en mención. Además se establece la indicación del domicilio fiscal como requisito impreso en la carta de porte aéreo y en el boleto de viaje.

aquí les dejo el enlace: DESCARGAR NORMA