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jueves, 15 de agosto de 2013

SUNAT Si facturas no consignan distrito y provincia no tienen validez



Recientemente el Tribunal Fiscal emitió una resolución de observancia obligatoria, exigiendo que los comprobantes de pago deben tener entre, otros requisitos, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten incluyendo el distrito y la provincia, de lo contrario no tendrán validez, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 


Entre los comprobantes de pago que están afectos a esta medida figuran las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets. 



En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)”, precisó la CCL. 



Si los comprobantes de pago no cuentan con esta información, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.



La CCL comentó que la resolución del Tribunal Fiscal mencionada fue expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de Sunat), sin mencionar el distrito ni la provincia.



Fuente: ForoCOntable

martes, 9 de julio de 2013

Aporte Obligatorio para Trabajadores Independientes Sera Progresiva, 7%, 10% y 13%



A partir del 1 de agosto, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP. Óscar Graham, Director de Desarrollo de Mercados Financieros del MEF, explica todo lo referente a esta norma.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones. Según dijo el Director de Desarrollo de Mercados Financieros del Ministerio de Economía, Óscar Graham, estas personas podrán elegir por afilirse a la ONP ó a una AFP.

La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar.

Graham afirmó que se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También precisó que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas.

Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.

“En el caso de la ONP vamos a empezar con una tasa de aporte de 7%, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. En las AFP, empiezan con una tasa de 5%, pasan a 7% y luego a 10%”, explicó el funcionario.

Para los que tienen dos trabajos

Hay casos de personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En estos casos, Graham apuntó que ellos deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.

Además anotó que, en estos casos, todos los aportes irán al mismo fondo de pensiones, el trabajador no podrá tener dos fondos diferentes a la vez.

Es importante señalar que el aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.
Finalmente el funcionario indicó que la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP.


Fuente: Gestion.pe

BUSCAN REDUCIR COSTOS LABORALES EN EMPRESAS



Propuesta está dirigida principalmente a las pequeñas y medianas empresas del sector privado, precisó el viceministro de Hacienda.

El Gobierno prepara nuevas reformas en el ámbito laboral, esta vez dirigidas en las medianas y pequeñas empresas del sector privado, que se suman a la ley del Servicio Civil que busca ordenar la planilla estatal y fijar criterios de meritocracia en la carrera público.

Según Gestión, así lo reveló el viceministro de Hacienda, Carlos Oliva, en la Conferencia de Países del Cono Sur y el Área Andina, que organizó en Lima el JP Morgan, con compañías de Perú, Chile y Colombia, y más de 40 representantes de fondos de inversión de Estados Unidos, Europa, Asia y Latinoamérica.

De acuerdo con un resumen de la cita, en la que estuvo el economista jefe de JP Morgan para la región, Luis Oganes, a quien se voceaba para el MEF, Oliva dijo que la reforma en el sector privado busca reducir el costo de rescindir contrato de trabajadores para pequeñas y medianas empresas, de 170% del salario anual, a 130%.

El viceministro refirió que esta medida permitirá tener un empleo de tiempo completo en muchos sectores e industrias, y que llevaría a prescindir de muchos contratos de empleo de corto plazo, lo que beneficiará a la economía en muchos niveles. Esta propuesta forma parte de los cambios en la legislación de las mypes, anotó Gestión.

Como se recuerda, hace dos meses, en el Congreso, el ministro de Economía, Luis Castilla, señaló que en el Gobierno se alistaban proyectos de ley para aligerar la carga (costos laborales) a las pequeñas y medianas empresas.


Fuente: Peru21.pe

miércoles, 12 de junio de 2013

Desde Agosto Trabajadores Independientes Aportaran a la ONP y/o AFP´s



El día de hoy miércoles 12 de junio del 2013, la SBS dio a conocer que desde agosto próximo sera obligatorio el aporte para los trabajadores independientes a la ONP y/o AFP según escojan su fondo de pensión.

Para aportes a la ONP podrá ser menor a la tasa del 13%. esto siempre y cuando generen rentas de cuarta categoría menores al 1.5 veces de la remuneración de la RMV. En caso fuese mayor el aporte, sera la tasa actual que es del 13%.

mas información les dejo la Fuente: Habrá aporte variable en la ONP


miércoles, 22 de mayo de 2013

Algunas Definiciones Sobre Comprobantes de Pago


Tal como lo prometido, aquí les dejo algunos comentarios respecto de las exposiones sobre los comprobantes de pago del dia de hoy viernes. 24.05/2013.

No hice los comentarios de todos los comprantes de pago. Pero si de los mas importantes. Solo espero que les sirva la información que les estoy dejando.

Marco Antonio Nolasco M.

FACTURA
La factura es un documento de compra y venta que nos permite sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.
Este documento refleja toda la información de una operación de compra y venta.
En el Perú los compro cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas
Según la ley general de comprobantes de pago tiene que ser emitido por triplicado. (Adquiriente, Emisor y Sunat)
Las medidas mínimas de una factura son de 21cm de largo por 14cm de alto.
El cuadrante donde va el RUC del vendedor, denominación del comprobante (FACTURA), serie y numero del comprobante de pago, tiene las siguientes medidas mínimas 8cm de largo por 4cm de altura.
Las facturas deben incluir, como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de la expedición.
3. Nombre y apellidos o razón social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de la operación realizada.
7. Detalle del IGV.
8. Fecha de cancelación, si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10.Si es una copia, se debe indicar que lo es.




BOLETA DE VENTA
Las boletas de venta son comprobantes de pago que nos sirven para acreditar transferencia de bienes y servicios y que no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal.
En la exposición del día de hoy se menciono que habían clases de boletas (por honorarios y venta) lo cual es erróneo  entiendo yo hacia referencia al recibo por honorarios lo cual es un comprobante totalmente diferente a la boleta de venta. La boleta de venta puede emitirse en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Y pueden ser emitidos por personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el NRUS, RER y RG
En la emisión de la boleta de venta no se detalla el IGV. Solo se consigan el precio total (dentro del cual el IGV ya viene incluido).
Un Error que se observo durante las exposiciones, Mencionaron que las boletas de venta se podían emitir por triplicado (erróneo). ya que no se considera la copia SUNAT. Solo se deben emitir en dos copias (obligatorio) Emisor y Aquiriente. siendo facultad del emisor si quiere emitir mas copias como por ejemplo: gestión administrativa.


  

LIQUIDACIONES DE COMPRA
Las liquidaciones de compra pueden ser emitidas por personas naturales y/o jurídicas que estén comprendidas en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta.
Estos contribuyentes deben desarrollar operaciones comerciales con personas (vendedores) que no están inscritos en el registro único de contribuyentes (RUC). Las personas que vayan a firmar liquidaciones compra tienen que vender necesariamente productos primarios en su forma natural.
Estos documentos si les permite sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.



  


ONP

La ONP nos permite Jubilarnos a los 65 años tanto para hombres y mujeres, todo el dinero que vayamos aportando se va a un fondo que sirve para pagar a los jubilados de hoy en día. El requisito que debemos cumplir es un mínimo de 20 años de aporte.
Ahora durante las exposiones surgió una pregunta.
Si decido trasladarme a una AFP que pasa con mis aportes?
A la pregunta vale la aclaración que una vez que ustedes decidan traspasarse de una ONP a una AFP pierden todo lo que han venido aportando hasta ese momento.
Ahora si al cumplir los 65 años quieres jubilarte y no has cumplido con aportar los 20 años como mínimo que exige la ONP, tampoco podrás recibir una pensión, lo cual en las AFP tu puedes jubilarte sin importar los años de aporte que se tenga.

Por eso antes de escoger entre la ONP y la AFP, tienen que informarse.



Guías de remisión Transportista y Remitente
La guía de remisión remitente (emitido por la persona o empresa que vende bienes) y guía de remisión transportista (emitido por el transportista) es un documento que el traslado de bienes dentro del peru.
La información que debe contener aparte de la impresa son:
-       Domicilio de partida de la mercadería.
-       Domicilio de llegada.
-       Datos de identificación del comprador.
-       Datos del transportista
-       Detalle de los bienes que se trasladan.
-       Comprobante relacionado (ejemplo factura)
-       Y motivo de traslado.
Respecto a la pregunta de uno de los alumnos.
En el traslado de bienes solo uno debe emitir la guía (transportista – remitente)?
 A la respuesta, cuando se trate de traslado entre mismos establecimiento de una empresa, se deberá emitir solo una guía (remitente).
Cuando se realicen traslados por ejemplo de  venta de mercadera a terceros, el vendedor de forma obligatoria deberá emitir la guía de remisión remitente, y lo mismo deberá hacer el transportista que traslada los bienes.

mas información en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ





RECIBOS POR HONORARIOS
 El Recibo por Honorarios es un comprobante de pago que puede ser emitido por personas que presten servicios y que generen rentas de cuarta categoría a través del ejercicio individual de cualquier profesión, por ejemplo: contadores, médicos, abogados, pintores, etc,
No están comprendidos si se obtienen ingresos por funciones de dirección de empresa, regidores, mandatarios de municipalidades y similares.
Este documento debe ser emitido cuando se reciba el pago por los honorarios prestados. A fin de que las personas naturales y/o jurídicas puedan utilizarlo para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.

Durante las exposiciones surgieron muchas preguntas: una de ellas sobre la retención del IR.
A la respuesta debe considerarse que están afectos a la retención del Impuesto a la Renta (IR) mas no del IGV (impuesto general a las ventas) vale la aclaración. El monto de la retención es del 10% cuando el monto del recibo exceda los S/.1 500.00 siempre que no muestren el certificado de no retención del IR.
Los recibos por honorarios deben emitirse por triplicado Usuario, Emisor y Sunat.



miércoles, 15 de mayo de 2013

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077- 99/SUNAT



Fecha de publicación: 15.05.2013 
Fecha de vigencia: 01.06.2013 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT se modificó el reglamento de comprobantes de pago a través del cual se complementa la definición de comprobante de pago; se sustituyen los requisitos mínimos de las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito en cuanto a los datos de identificación para los comprobantes en mención. Además se establece la indicación del domicilio fiscal como requisito impreso en la carta de porte aéreo y en el boleto de viaje.

aquí les dejo el enlace: DESCARGAR NORMA

jueves, 14 de marzo de 2013

Ley que modifica el artículo 85 del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría


Mediante la Ley Nº 29999 se modifica el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,  estableciéndose que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:

a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el inciso b).

b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente:

i) Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b), podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT:

a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación.

b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la LIR.

c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la
Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión:

Tabla I
SUSPENSIÓN A PARTIR DE:
ESTADO DE GANANCIAS Y
PÉRDIDAS
Febrero
Al 31 de enero
Marzo
Al 28 o 29 de febrero
Abril
Al 31 de marzo
Mayo
Al 30 de abril

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II:

Tabla II
SUSPENSIÓN A PARTIR DE:
COEFICIENTE
Febrero
Hasta 0,0013
Marzo
Hasta 0,0025
Abril
Hasta 0,0038
Mayo
Hasta 0,0050

De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero.

d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos  netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II.

De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.

e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:

1. Suspenderse:
• Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o
• De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

2. Modificarse:
• Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con la regla general (ver inciso a) e inciso b) hasta que presenten dicho estado financiero.

ii) Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b), a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último.
De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a que se refiere el literal a).

iii) A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Para aplicar lo indicado, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento de la LIR.


FUENTE: Asesor empresarial - revista de asesoria especializada

miércoles, 13 de marzo de 2013

Comisiones Para Las AFP´s


El 31 de marzo vence el plazo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) elijan el esquema de comisión para su respectiva AFP.

Expertos detallan aspectos que considerar para esta elección e incluso algunos realizan la suya.

RICARDO HERRERA VÁSQUEZ

Urge ampliar la base de aportantes

“La comisión por saldo conviene más a los trabajadores que perciben una remuneración permanentemente y la comisión por sueldo a quienes tienen un empleo eventual o intermitente. Opto por la primera porque las AFP apuestan íntegramente a la rentabilidad del fondo. Además, debe emitirse pronto el reglamento de la Ley 29903 que reforma el SPP porque una de las grandes revoluciones será la incorporación de los independientes a este sistema en menos de 40 años, y porque es muy necesaria la ampliación de la base de aportantes. A mayor cantidad de aportantes, las AFP pueden cobrar comisiones menores y atraer aún más a los trabajadores informales para que se formalicen”.


GERMÁN LORA

El vínculo laboral determina análisis

“Si bien cada caso es particular, el afiliado debe hacer el análisis para elegir el esquema de comisión siempre que tenga un vínculo laboral vigente. Cada trabajador tendrá que examinar cuánto tiempo por laborar tiene, cuánto pagaría de comisión por saldo, porque bajo ese nuevo esquema de comisión el beneficio está en que las AFP recibirán ingresos de gente que no estaba prestando servicios y este modelo le conviene a estas administradoras. Además, estas instituciones están haciendo bastante difusión sobre los esquemas de comisión, pero los empleadores deben también informar a sus trabajadores sobre la elección que deben realizar y estos últimos deben estar interesados en esto”.


CÉSAR ABANTO REVILLA

La edad es un factor importante

“Si el trabajador se jubilará dentro de los próximos cinco, seis o siete años le convendría cambiarse al esquema de la comisión mixta por cuanto el fondo que acumule en ese tiempo no será mucho, la AFP solamente cobrará una comisión por saldo sobre ese fondo pequeño nuevo, y el porcentaje de la comisión sobre el sueldo será menor en los primeros diez años. Pero si, por el contrario, el trabajador todavía tiene una proyección de trabajo de por lo menos diez años o más y tiene entre 40 y 45 años de edad, le conviene mantenerse en el esquema de la comisión sobre la remuneración (flujo). Bajo esas consideraciones opté por el esquema actual de la comisión sobre la remuneración”.


JORGE TOYAMA

Todo depende del proyecto de vida

“Si el afiliado al SPP se mantiene en la comisión sobre la remuneración tendrá menos liquidez, pero si opta por el otro esquema tendrá un poquito más de liquidez. Si tiene 60 años y está por jubilarse dentro de poco, la comisión por saldo no le convendría porque tiene un buen fondo ya hecho; pero sí le convendría mantenerse en la comisión sobre la remuneración para no afectar su futuro, pues pronto se jubilará y uno de sus deseos es tener más aportes para aumentar su fondo. Todo depende del proyecto de vida de la persona afiliada y de sus condiciones particulares, como su edad y si tiene o no familiares. Además debe considerarse cuánto ha acumulado en su fondo el trabajador”.


JAVIER DOLORIER

Conviene ingreso mensual fijo

“La comisión por saldo con período transitorio de comisión mixta es la que en este momento resulta recomendable porque la gran mayoría de trabajadores tiene un sistema de remuneración que comprende un ingreso básico solamente. Muy pocos perciben una remuneración básica más ingresos variables, entonces les convendría mucho más a los trabajadores asegurarse un ingreso mensual fijo y permanente antes que una remuneración que resulte variable. En las dos últimas semanas de este mes debería generarse una campaña de información a nivel de medios de comunicación sobre los esquemas de comisión, más aún porque constituye un tema muy importante para los trabajadores”.

Esquemas

El actual esquema de comisión sobre la remuneración mensual (flujo).

La Ley 29903 creó el esquema de comisión por saldo. Equivale a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado a partir de abril próximo con una comisión mixta sobre el nuevo fondo que se genere desde ese mes y sobre la remuneración que decrecerá a cero en 10 años.


Fuente: Diario El Peruano

viernes, 8 de marzo de 2013

El Contador tiene la Culpa???

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum: Capacitación Empresarial

Un día me encuentro con una muy buena amiga, ella es contadora como yo. Me contaba que ya estaba harta de que le dijeran: “El contador tiene la culpa”. Cuando se tiene problemas con SUNAT, caen notificaciones y/o multas toda la responsabilidad recae sobre nosotros.

Entonces les contare algunos casos en que el “contador tiene la culpa”:

- La dueña de una empresa de transportes (donde yo era el contador), un día me dijo que quería revisar mi trabajo, lo hace y no me encontró nada de nada. Me dijo que “yo me tiraba la plata de las detracciones” (sic), ¿es esto posible?.

- Yo regularmente le veo los papeles a varios médicos de Essalud. Uno de estos me deriva donde un médico pediatra (mujer). Ella me juro que por “todos los santos y todas las vírgenes que hay en el Perú” que solo percibía rentas de cuarta categoría. Pasa el tiempo y llega una notificación, en la cual decía que su DJ Anual presentaba inconsistencias. No era más y nada menos que estaba en planilla de un policlínico (nunca me dijo nada de nada).

- Un cliente mío, tenía una deuda por cerca de S/. 3000.00 y no le daba la gana de pagar (esta es la verdad).Hasta que de un momento a otro, SUNAT le embarga su cuenta de un conocido banco.
Todos me llaman desesperados y el tenor es el mismo:

- Señor contador, Ud. nunca me dijo nada (sic).
- Toda la culpa de esto la tiene Ud. (sic).

- Si la SUNAT me llama es que habrá hecho mal las cosas Ud. (sic).
Muchos me dirán: ¿El archivo personalizado de renta?, ¿su certificado de retenciones?, ¿las notificaciones de SUNAT?, etc.

Los clientes están acostumbrados a traer todo a último momento, no tienen sus papeles completos, dicen que nunca les han llegado las notificaciones de SUNAT. En una palabra “se lavan las manos”con lo que les pasa.

¿El contador tiene la culpa?.