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miércoles, 15 de mayo de 2013

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077- 99/SUNAT



Fecha de publicación: 15.05.2013 
Fecha de vigencia: 01.06.2013 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT se modificó el reglamento de comprobantes de pago a través del cual se complementa la definición de comprobante de pago; se sustituyen los requisitos mínimos de las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito en cuanto a los datos de identificación para los comprobantes en mención. Además se establece la indicación del domicilio fiscal como requisito impreso en la carta de porte aéreo y en el boleto de viaje.

aquí les dejo el enlace: DESCARGAR NORMA

jueves, 14 de marzo de 2013

Ley que modifica el artículo 85 del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría


Mediante la Ley Nº 29999 se modifica el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,  estableciéndose que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:

a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el inciso b).

b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente:

i) Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b), podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT:

a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación.

b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la LIR.

c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la
Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión:

Tabla I
SUSPENSIÓN A PARTIR DE:
ESTADO DE GANANCIAS Y
PÉRDIDAS
Febrero
Al 31 de enero
Marzo
Al 28 o 29 de febrero
Abril
Al 31 de marzo
Mayo
Al 30 de abril

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II:

Tabla II
SUSPENSIÓN A PARTIR DE:
COEFICIENTE
Febrero
Hasta 0,0013
Marzo
Hasta 0,0025
Abril
Hasta 0,0038
Mayo
Hasta 0,0050

De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero.

d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos  netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II.

De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.

e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:

1. Suspenderse:
• Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o
• De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

2. Modificarse:
• Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con la regla general (ver inciso a) e inciso b) hasta que presenten dicho estado financiero.

ii) Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b), a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último.
De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a que se refiere el literal a).

iii) A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Para aplicar lo indicado, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento de la LIR.


FUENTE: Asesor empresarial - revista de asesoria especializada

miércoles, 13 de marzo de 2013

Comisiones Para Las AFP´s


El 31 de marzo vence el plazo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) elijan el esquema de comisión para su respectiva AFP.

Expertos detallan aspectos que considerar para esta elección e incluso algunos realizan la suya.

RICARDO HERRERA VÁSQUEZ

Urge ampliar la base de aportantes

“La comisión por saldo conviene más a los trabajadores que perciben una remuneración permanentemente y la comisión por sueldo a quienes tienen un empleo eventual o intermitente. Opto por la primera porque las AFP apuestan íntegramente a la rentabilidad del fondo. Además, debe emitirse pronto el reglamento de la Ley 29903 que reforma el SPP porque una de las grandes revoluciones será la incorporación de los independientes a este sistema en menos de 40 años, y porque es muy necesaria la ampliación de la base de aportantes. A mayor cantidad de aportantes, las AFP pueden cobrar comisiones menores y atraer aún más a los trabajadores informales para que se formalicen”.


GERMÁN LORA

El vínculo laboral determina análisis

“Si bien cada caso es particular, el afiliado debe hacer el análisis para elegir el esquema de comisión siempre que tenga un vínculo laboral vigente. Cada trabajador tendrá que examinar cuánto tiempo por laborar tiene, cuánto pagaría de comisión por saldo, porque bajo ese nuevo esquema de comisión el beneficio está en que las AFP recibirán ingresos de gente que no estaba prestando servicios y este modelo le conviene a estas administradoras. Además, estas instituciones están haciendo bastante difusión sobre los esquemas de comisión, pero los empleadores deben también informar a sus trabajadores sobre la elección que deben realizar y estos últimos deben estar interesados en esto”.


CÉSAR ABANTO REVILLA

La edad es un factor importante

“Si el trabajador se jubilará dentro de los próximos cinco, seis o siete años le convendría cambiarse al esquema de la comisión mixta por cuanto el fondo que acumule en ese tiempo no será mucho, la AFP solamente cobrará una comisión por saldo sobre ese fondo pequeño nuevo, y el porcentaje de la comisión sobre el sueldo será menor en los primeros diez años. Pero si, por el contrario, el trabajador todavía tiene una proyección de trabajo de por lo menos diez años o más y tiene entre 40 y 45 años de edad, le conviene mantenerse en el esquema de la comisión sobre la remuneración (flujo). Bajo esas consideraciones opté por el esquema actual de la comisión sobre la remuneración”.


JORGE TOYAMA

Todo depende del proyecto de vida

“Si el afiliado al SPP se mantiene en la comisión sobre la remuneración tendrá menos liquidez, pero si opta por el otro esquema tendrá un poquito más de liquidez. Si tiene 60 años y está por jubilarse dentro de poco, la comisión por saldo no le convendría porque tiene un buen fondo ya hecho; pero sí le convendría mantenerse en la comisión sobre la remuneración para no afectar su futuro, pues pronto se jubilará y uno de sus deseos es tener más aportes para aumentar su fondo. Todo depende del proyecto de vida de la persona afiliada y de sus condiciones particulares, como su edad y si tiene o no familiares. Además debe considerarse cuánto ha acumulado en su fondo el trabajador”.


JAVIER DOLORIER

Conviene ingreso mensual fijo

“La comisión por saldo con período transitorio de comisión mixta es la que en este momento resulta recomendable porque la gran mayoría de trabajadores tiene un sistema de remuneración que comprende un ingreso básico solamente. Muy pocos perciben una remuneración básica más ingresos variables, entonces les convendría mucho más a los trabajadores asegurarse un ingreso mensual fijo y permanente antes que una remuneración que resulte variable. En las dos últimas semanas de este mes debería generarse una campaña de información a nivel de medios de comunicación sobre los esquemas de comisión, más aún porque constituye un tema muy importante para los trabajadores”.

Esquemas

El actual esquema de comisión sobre la remuneración mensual (flujo).

La Ley 29903 creó el esquema de comisión por saldo. Equivale a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado a partir de abril próximo con una comisión mixta sobre el nuevo fondo que se genere desde ese mes y sobre la remuneración que decrecerá a cero en 10 años.


Fuente: Diario El Peruano

viernes, 8 de marzo de 2013

El Contador tiene la Culpa???

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum: Capacitación Empresarial

Un día me encuentro con una muy buena amiga, ella es contadora como yo. Me contaba que ya estaba harta de que le dijeran: “El contador tiene la culpa”. Cuando se tiene problemas con SUNAT, caen notificaciones y/o multas toda la responsabilidad recae sobre nosotros.

Entonces les contare algunos casos en que el “contador tiene la culpa”:

- La dueña de una empresa de transportes (donde yo era el contador), un día me dijo que quería revisar mi trabajo, lo hace y no me encontró nada de nada. Me dijo que “yo me tiraba la plata de las detracciones” (sic), ¿es esto posible?.

- Yo regularmente le veo los papeles a varios médicos de Essalud. Uno de estos me deriva donde un médico pediatra (mujer). Ella me juro que por “todos los santos y todas las vírgenes que hay en el Perú” que solo percibía rentas de cuarta categoría. Pasa el tiempo y llega una notificación, en la cual decía que su DJ Anual presentaba inconsistencias. No era más y nada menos que estaba en planilla de un policlínico (nunca me dijo nada de nada).

- Un cliente mío, tenía una deuda por cerca de S/. 3000.00 y no le daba la gana de pagar (esta es la verdad).Hasta que de un momento a otro, SUNAT le embarga su cuenta de un conocido banco.
Todos me llaman desesperados y el tenor es el mismo:

- Señor contador, Ud. nunca me dijo nada (sic).
- Toda la culpa de esto la tiene Ud. (sic).

- Si la SUNAT me llama es que habrá hecho mal las cosas Ud. (sic).
Muchos me dirán: ¿El archivo personalizado de renta?, ¿su certificado de retenciones?, ¿las notificaciones de SUNAT?, etc.

Los clientes están acostumbrados a traer todo a último momento, no tienen sus papeles completos, dicen que nunca les han llegado las notificaciones de SUNAT. En una palabra “se lavan las manos”con lo que les pasa.

¿El contador tiene la culpa?.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿Qué debes saber del impuesto vehicular, predial y arbitrios?


Aquí le dejo una información que les va ser de mucha ayuda a los que nos toca declarar nuestros impuestos anuales.

Conoce los plazos que ofrece este año el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Recuerda que el pago de estos impuestos es una obligación de los que realizamos actividades comerciales de productos o servicios en algún distrito o poseemos propiedades como viviendas o vehículos. 
Conozcamos a continuación de qué se tratan los impuestos municipales que hay que pagar antes del 28 de febrero.

Impuesto predial y arbitrios

Es el impuesto que pagan los propietarios de un bien inmueble a la Municipalidad del distrito donde está ubicado.
Para ello, se debe presentar una declaración jurada con los siguientes requisitos:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por el SAT.

- Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición  
En el caso de nuevos propietarios:
El comprador debe asumir la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
*El vendedor a su vez debe comunicar este hecho, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo, y tendrá plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Para condóminos o copropietarios:
Deben comunicar a la Municipalidad qué porcentaje le corresponde a cada propietario, sin embargo, si no existe acuerdo alguno y no se determina la cantidad de propietarios, la Municipalidad puede exigir el pago total.
Si no se presenta esta declaración jurada a tiempo, es posible que se imponga una multa correspondiente entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de declaración jurada y el tipo de contribuyente.

Pago de arbitrios

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Deben pagar estos los propietarios de inmuebles:  Cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. 
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.
Se pueden pagar en el Banco de Crédito, en el Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Caja Metropolitana de Lima, o en cualquiera de las agencias del SAT, donde también se pueden utilizar una variedad de tarjetas de crédito.

Impuesto vehicular 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, y se paga por todos los  vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Y debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
El monto corresponde al 1% del valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. Además el propietario tiene exactamente 30 días calendario  después de la adquisición como plazo para declararlo.
Para declarar se deberá presentar:
- Documento de Identidad.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
- Tarjeta de Propiedad.
- Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
- Se puede cancelar en cualquiera de la red de agencias.
*En caso que el vehículo sea robado, no se aplicará este impuesto vehicular, pero si lo recupera, deberá hacer una nueva declaración jurada.
Si el vehículo es vendido, el propietario tiene hasta el último día hábil del mes siguiente en que se realizó la venta para presentar una declaración de descargo. Además debe cumplir con el pago del impuesto del 1er año en que fue realizada la transferencia.



 Fuente: SAT

viernes, 8 de febrero de 2013

EL ESTADO DE RESULTADOS (Para Principiantes)


El Estado de Resultados, anteriormente conocido como Estado de Ganancias y Pérdidas, es el principal instrumento que se utiliza para medir la rentabilidad de una empresa a lo largo de un período. Si el Estado de Situación Financiera es como una fotografía, el Estado de Resultados es como un video,  pues registra lo que hizo la empresa entre dos fotografías.

En el ejemplo siguiente se muestra el Estado de Resultados de la empresa ZZZ.



Lo primero que salta a la vista, es que cubre un período determinado de tiempo, en este caso, del 01 de enero al 31 de diciembre del 20XX, es decir, se registran todos los Ingresos y Gastos que la empresa ha efectuado durante ese año. No olvide que Ingresos – Gastos = Utilidad o Pérdida.
Por otro lado, es conveniente tomar en cuenta que este estado financiero se presenta de forma escalonada o progresiva,  de tal modo, que se puede examinar la utilidad o pérdida resultante después de la deducción de cada tipo de gasto.

Para calcular la Utilidad Bruta se comienza registrando todas las ventas y deduciendo el costo en que se incurrió en la elaboración de los productos vendidos, lo que incluye materia prima, insumos, mano de obra directa y la depreciación de la maquinaria y equipo utilizado en la producción (Costo de ventas). Los S/.40 000 resultantes representan la Utilidad Bruta. Esto quiere decir, que la empresa obtuvo un precio por los productos vendidos que representó S/.40 000 más que lo que le costaron producirlos.

A la Utilidad Bruta se le restan los Gastos de Administración y Ventas. Entre estos, se encuentran la planilla administrativa, los gastos de oficina, el pago a los vendedores, cualquier publicidad que se haya hecho para los productos de la empresa, etc. Tal como puede verse, son gastos que no tienen que ver en forma estricta con la parte productiva del negocio, pero que son importantes para mantener la operación del mismo; por lo que, a este tipo de gastos, se les denominan Gastos Operativos. Para este caso, ambos conceptos suman S/.10 000, lo que determina una Utilidad Operativa de S/.30 000.

Se le denomina Utilidad (o Pérdida) Operativa, pues, es el resultado total de la operación del negocio que incluye la parte productiva y la parte administrativa. Es perfectamente posible que una empresa tenga un alto margen de utilidad bruta pero una utilidad de operación relativamente baja, debido a que se ha incurrido en fuertes gastos para la venta de los productos o la administración del negocio.

Una vez obtenida la Utilidad Operativa, la cual, en principio, es una medida de la eficiencia con la que ZZZ está generando ingresos y controlando los gastos, se hace un ajuste incluyendo a ingresos y egresos no relacionados con la operación del negocio. Así, entonces, se pagan los intereses de los préstamos que se tomaron para financiar a la empresa y que ascienden a S/.5 000 y se llega a una Utilidad Antes de Impuestos de      S/.25 000, los que toma como base la SUNAT para calcular el Impuesto a la Renta, el cual es S/.7 500;  lo que le deja a la empresa S/.17 500 de Utilidad Neta, la misma que puede ser repartida como dividendos o reinvertida en el negocio. Mientras no se haya tomado la decisión, observe que pasan al ESF como Utilidades retenidas.




Por último, hay que tener en cuenta que el Estado de Resultados no sólo mostró cuánto ganó la empresa durante un año, sino que también, le indicó a los accionistas la rentabilidad que han obtenido por el dinero que invirtieron. Este indicador se denomina Retorno sobre Patrimonio (ROE en inglés, por Return On Equity), resulta de dividir la utilidad obtenida (S/.17 500) sobre el capital invertido (S/.150 000); lo que arroja un ROE de 11.67%, eso quiere decir, que por cada sol que invirtieron los accionistas en la empresa, ganaron S/.0.12.





Fuente: Gestion.pe
Paul Lira Briceño

miércoles, 30 de enero de 2013

¿Sabes dónde puedes cambiar tus billetes rotos, quemados o manchados?


Funcionario del BCR explica que una norma obliga a todas las entidades financieras a realizar el cambio siempre que se cumplan ciertos requisitos.

A quién no le pasado que por error alguna vez rompió, manchó, mojó o hasta en casos extremos quemó un billete. A muchos, sin duda. Pero lejos de pensar que una situación como esta jugará en contra de las finanzas, existe una solución que puede ayudar: el reemplazo del billete.

En nuestro país, desde el 2009, la circular Nº029 del Banco Central de Reserva (BCR) obliga a todas las entidades del sistema financiero a cambiar los billetes nacionales que se encuentren en estado de deterioro, explicó Abraham de la Melana, funcionario de la Gerencia de Gestión del Circulante del BCR.

En detalle, De la Melana dijo que las entidades financieras pueden cambiar los billetes en soles de diferentes denominaciones por un tope de S/.1.000. Si se supera este monto, se aplicará un cobro según las tarifas de cada institución. “Todo banco privado, caja rural o caja municipal está obligado a cambiar los billetes que estén deteriorados, así estén rotos o quemados”, sostuvo en declaraciones a Canal N.

Precisó además que para realizar el cambio de billetes deteriorados, estos tendrán que cumplir con tres requisitos: tener una superficie que sea mayor a la mitad de su tamaño, contar con al menos una serie de denominación (vertical u horizontal) y presentar ambas caras. Si no es así, añadió, las entidades financieras podrán negarse a concretar el cambio y las personas solo podrán acudir al BCR para solicitar el reemplazo del billete.

Finalmente, el funcionario indicó que si los bancos, cajas municipales u otras entidades del sistema financiero se niegan a realizar los cambios, las personas podrán hacer sus denuncias comunicándose al 613-1408: el BCR realizará una inspección y hasta podrá aplicarse una multa si es que se corrobora el reclamo.

EL DATO

- El Banco Central de Reserva (BCR) inició hoy la acuñación de monedas del año 2013. Se estima que se emitirán más de 300 monedas de distintas denominaciones.


Fuente: El comercio, Gestión

jueves, 17 de enero de 2013

Crean Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral


Mediante ley publicada el día de hoy se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), informó 

La Sunafil ejercerá las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) correspondientes a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas sociolaborales de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.
El organismo será responsable de promover, supervisar y fiscalizar de las normativas laborales. La Sunafil proporcionará los precedentes de observancia obligatoria. Además, se contempla un aumento en el máximo de multas anuales a los empleadores infractores, hasta 300 UIT.
Por otra parte se aumentará el número de inspectores hasta llegar a 2,082, actualmente se cuenta con el 20% de dicho total (SE 1352). 



Fuente: El Peruano.

jueves, 3 de enero de 2013

Como Funcionaran las AFP´s en los proximos 02 años

¿Cómo calculo la comisión que pagaré a mi AFP tras ajuste de tasas?

Las AFP divulgaron los cargos que aplicarán sobre los sueldos y sobre el saldo de las cuentas de los afiliados desde el 1 de abril del 2013.

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) operativas en el mercado modificaron sus tablas de comisiones tras la reciente licitación que ganó la chilena Hábitat, aún sin licencia. El efecto neto inicial para los afiliados será una disminución en sus comisiones, pero lo que pagarán irá subiendo conforme crezca el saldo de sus cuentas individuales de capitalización.

Profuturo cobra una comisión de 2,10% del sueldo bruto, pero a partir del 1 de abril del 2013 aplicará una tasa de 1,49% del sueldo y 1,25% del saldo que el afiliado comience a acumular. La comisión por sueldo se ponderará al 85% y la comisión por saldo al 15%, durante dos años.

Horizonte cobra 1,89% del sueldo. Desde abril sus tasas serán de 1,65% (por sueldo) y 1,40% (por saldo).
Integra pasará del 1,74% actual a 1,55% por sueldo y 1,20% por saldo. Prima pasará de 1,60% a 1,51% (sueldo) y 1,90% (saldo).

Las cifras siguen lejos del 0,47% por sueldo que ofrece Hábitat, pero cercanas al 1,25% por saldo.

CASOS DE EJEMPLO

Una persona que gana S/.3.000 al mes paga actualmente una comisión, en el mejor de los casos, de S/.48 al mes en Prima (S/.3.000 × 1,6%). Con el nuevo esquema pagará, en la misma AFP, una comisión por sueldo de S/.38,51 (ponderada al 85%) y una por saldo de S/.0,07 (ponderada al 15%), haciendo un total de S/.38,58.

En Hábitat, que ganó la licitación, pagaría S/.11,99 por sueldo y S/.0,04 por saldo (S/.12,03 en total).
Estos cálculos sirven para los próximos dos años. Posteriormente cambiarán, pues se realizarán nuevas licitaciones.

Un aspecto a tener en cuenta es que, de manera progresiva, irá bajando la ponderación de la comisión por sueldo y aumentando la de saldo, de tal manera que en el año 2023 el 100% de la comisión será por saldo.
Recuerde que usted será cambiado automáticamente a la comisión mixta, salvo que avise a su AFP que desea mantenerse en el sistema actual de comisión por sueldo.

DATOS ÚTILES

¿Qué conviene?

La principal duda de las personas es si quedarse en el sistema de comisión por sueldo o cambiarse a la comisión mixta. Una comparación es complicada debido a que el saldo y su rentabilidad harán subir el cobro por este concepto. Sin embargo, en un momento inicial, cuando el saldo es muy bajo, sí conviene a las personas. La SBS implementará una calculadora para que los afiliados puedan decidir.

Por mientras. La AFP Hábitat, de capitales chilenos, aún no opera en el Perú. Mientras cumple sus trámites, las personas que ingresen por primera vez al sistema privado de pensiones irán directamente a la AFP Prima.

Cuadro comparativo sobre Sistemas de Descuento en AFP


COMISIÓN MIXTA COMISIÓN SOBRE SUELDO (FLUJO)
Es el nuevo sistema de comisión establecido por la Ley de Reforma del SPP, a partir de abril de 2013. Es el sistema de comisión que existe actualmente.
Se aplicará a todos los afiliados, excepto a aquellos que manifiesten su decisión de permanecer en Comisión sobre Sueldo (Flujo). Para permanecer en este sistema de comisión es necesario  manifestar esa decisión a la AFP en el plazo previsto.
Consiste en el pago que se realiza a la AFP por administrar la cuenta individual de capitalización, el cual consta de dos componentes:
  • Un porcentaje de la remuneración mensual, que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a cero en febrero de 2023.
más
  • Un porcentaje que se aplica sobre el saldo correspondiente a los aportes de los meses de abril 2013 en adelante y su rendimiento acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Consiste en el pago que se realiza a la AFP por administrar la cuenta individual de capitalización, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual.
1) Solo si se decide continuar pagando una Comisión sobre Sueldo (Flujo), se deberá informar esta elección desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013.

2) De no manifestar una decisión en el plazo establecido, los aportes que se efectúen sobre la remuneración que se perciba a partir del mes de abril de 2013, se sujetarán automáticamente al esquema de Comisión Mixta, no previéndose posibilidad de elección posterior.

3) En caso se manifieste la decisión de mantenerse en el modelo de cobro únicamente sobre el flujo, se podrá revocar esa decisión en una sola oportunidad.

4) Si se elige la Comisión sobre el Flujo y se cambia de opinión, se tiene plazo hasta el 30 de setiembre de 2013 para cambiar esta decisión por única vez.

5) Los medios bajo los cuales se podrá ejercer el derecho a elegir el tipo de Comisión sobre Sueldo (Flujo) son: a través de nuestra página web, mediante correo postal certificado o en nuestras agencias, utilizando el formato establecido para la elección.

6) Cada afiliado es responsable de elegir permanecer en el esquema de omisión exclusiva sobre sueldo, ello toda vez que, de no elegir esta modalidad la normativa prevé la asignación al esquema mixto de comisión, de manera irrevocable.

7) Independientemente del tipo de comisión que se elija, se deberá mantener al día los pagos a fin de no perder la cobertura de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, para lo cual es necesario contar con cuatro pagos dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

8) Tener en consideración que si se elige la comisión mixta y no se efectúa aportes mensuales a la cuenta individual, el cobro mensual de la comisión sobre el saldo de los aportes no da derecho a dicha cobertura.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.

las Comisiones para el periodo enero 2013 las pueden ver haciendo CLIK AQUI: admnmarco.blogspot.com-SBS_JER

Las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) que no ganaron la primera licitación de afiliados presentaron a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las nuevas comisiones que aplicarán a sus afiliados, tanto para el caso de comisión mixta y comisión por remuneración.

Así, tras el ingresod e Habitat de Chile, las antiguas AFP cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.

Las nuevas comisiones presentadas por las AFP se aplicarán a los afiliados que actualmente se encuentran en el SPP a partir del 1 de abril de 2013, informó la SBS. En el caso de los nuevos afiliados se aplicará la comisión mixta a partir de 1 de febrero de 2013.

Como se recuerda, el 20 de diciembre, la chilena Habitat ganó la primera licitación de nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los próximos dos años, al ofrecer el cobro de la comisión mixta más baja y que fue de 0.548%.




Fuente: Gestión, AFP Horizonte y Normacontable