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miércoles, 19 de septiembre de 2012

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012



Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT
Fecha de publicación
:
7 de enero de 2012
Fecha de vigencia
:
8 de enero de 2012
En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF

PERÍODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y  UESP
0, 1 , 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
ene-12
21
22
9
10
13
14
15
16
17
20
24
23
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
feb-12
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8
9
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Mar
Mar
Mar
Mar
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Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
mar-12
11
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Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
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May
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May
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May
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Sep
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Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
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Nov
Nov
Nov
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Nov
Nov
Nov
Nov
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25
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene


MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT QUE ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS



Dispositivo 
Resolución de Superintendencia Nº 219-2012/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles, 19 de setiembre de 2012

Fecha de vigencia: Jueves, 20 de setiembre de 2012
El presente dispositivo ha sido aprobado en virtud a la problemática dada por los establecimientos de hospedaje en relación a la obligación de legalizar el Registro de Huéspedes.

En ese sentido, a continuación citamos los cambios correspondientes:

Se sustituye el numeral 2.5 del artículo2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, precisándose que la legalización del Libro de Planillas se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante la cual se dictan Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago.
Asimismo, se sustituye el artículo 3º de la citada Resolución, en cuanto a la oportunidad de legalización, aclarándose que los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, deberán ser legalizados antes de su uso incluso cuando sean llevados en hojas sueltas y continuas.

APRUEBAN AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN CON EL ARANCEL DE ADUANAS 2012 DE LA LISTA DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR A LA ZONA COMERCIAL DE TACNA


DispositivoDecreto Supremo Nº 178-2012/SUNAT
Fecha de publicaciónMiércoles, 19 de setiembre de 2012
Fecha de vigencia:Jueves, 20 de setiembre de 2012
La presente norma obedece a la propuesta de ampliación de la lista subpartidas  nacionales de mercancías que, a través de los depósitos francos de la Zofratacna, ingresan a la Zona Comercial de Tacna, dicha propuesta fue hecha por el Comité de Administración de la Zofratacna.
En ese sentido, ha sido aprobada una nueva lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna. Derogándose así la lista de subpartidas nacionales  contenidas en los Anexos de los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF  y 134-2009-EF.

domingo, 12 de agosto de 2012

EXPERTOS CUESTIONAN REFORMA TRIBUTARIA QUE IMPULSO EL MEF

El sector privado sugiere al Congreso que rectifique la plana al Gobierno y deje sin efecto el D.L. 1121 porque genera inseguridad jurídica
MARCELA MENDOZA RIOFRÍO
Cuando el Congreso de la República le delegó facultades legislativas al Ejecutivo, estableció un marco de acción en el cual se establecía que no debían dictar medidas que generen inseguridad jurídica o desestabilicen el sistema. Sin embargo, según Silvia Cachay, del estudio Payet Rey Cauvi, el Estado no habría cumplido esta recomendación al momento de promulgar el mes pasado el Decreto Legislativo N° 1121 porque en él se incluye una norma contra la elusión que genera inseguridad jurídica.
Silvia Cachay explicó que la citada norma, incorporada al Código Tributario, no incluye una definición de “elusión” y establece que será la Sunat la encargada, a su discreción, de determinar cuando hay elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y podrá, como parte de sus labores de supervisión, establecer qué accionar de cada una de las empresas es “artificioso” y merece ser grabado con impuestos.
“El problema de esta norma es que te lleva a una inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó al Ejecutivo funciones le dijo hazlo dentro de un marco de seguridad jurídica”, remarcó.
En estos momentos, añadió Jorge Bravo Cucci, del estudio Rosselló, no se tiene certeza de en qué sentido interpretará la Sunat la palabra elusión. “Todo parece apuntar a que lo hará en un sentido amplio, abarcando en general cualquier planeamiento tributario. Lo que no tomó en cuenta el Ejecutivo al incorporar esa norma, es que en el Perú existe la obligación de contribuir, pero no existe el deber de elegir la alternativa de negocios que genere una mayor obligación tributaria”, acotó.
¿Qué les queda hacer entonces a las empresas? Bravo Cucci afirmó que la única solución en circunstancias como estas, y mientras no haya una definición de la interpretación que tendrá la Sunat si se dicta alguna otra nueva norma, es no hacer ni implementar planeamientos tributarios. “Esta norma antielusiva genera una gran inseguridad jurídica”, resaltó.
Combatir la elusión es algo correcto y los bufetes estamos de acuerdo con ello, aclaró Silvia Cachay, pero debe ser a través de normas precisas en donde se establezcan claramente las reglas a las que nos debemos atener, no dejando los conceptos abiertos a la libre interpretación. “La norma o la arregla el Ejecutivo o habrá que abrir algún proceso para cambiarla. En este campo los congresistas pueden decir que es inconstitucional porque estás yendo contra la seguridad jurídica que se le pidió al Ejecutivo respetar y pedir su anulación. Ese es el camino”, añadió.
REGLAS DURAS, PERO CLARAS
Tal como advirtió en este Diario (8.8.2012) Humberto Medrano, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, la norma antielusiva debió ser tan clara como lo es la también reciente modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establecen varios casos en los que antes no se pagaba impuestos y ahora sí lo harán. En dicha norma, explicó, el pago no depende del criterio subjetivo del revisor, sino que está especificado en la norma.
Coincidió con esta apreciación Silvia Cachay, quien detalló que uno puede estar en desacuerdo con la medida, pero no le quedan dudas de cómo será aplicada. Por ejemplo, citó el D.L. 1120 que establece que los pequeños inversionistas paguen tributos cuando venden acciones porque las ganancias de capital ya no están exoneradas del Impuesto a la Renta. Asimismo, se establece que los bienes inmobiliarios heredados o regalados, al venderlos, deben pagar impuesto por el valor total, y ya no solo por la diferencia entre el costo de adquisición y el de venta. “Las prohibiciones expresas pueden no gustar, pero son claras y se cumplen sin vacilar”, recalcó.


Fuente: El Comercio

martes, 7 de agosto de 2012

BAJAN MULTAS HASTA EL 95% POR OMISIONES

Mediante una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, la Sunat implementó mayores beneficios para incentivar el pago de las multas por infracciones cometidas al omitir tributos.
También se incluyeron facilidades por no pagar los tributos en los plazos establecidos o no hacerlo en las formas o condiciones establecidas por el ente recaudador.
Con estas modificaciones, el anterior régimen de rebajas era de tres niveles: 90%, 70% y 50%. Con las actuales modificaciones, los niveles son cinco: 95%, 85%, 70%, 60% y 40%.

Fuente: Peru21

Sunat incorpora mayores facilidades para pago de multas por omisiones tributarias

Lima, ago. 05 (ANDINA). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incluyó en el régimen de gradualidad de sanciones mayores beneficios para el pago de las multas por las infracciones que se hubieran cometido por omitir tributos.
Igualmente, por no pagar los tributos en los plazos establecidos o no hacerlo en las formas o condiciones establecidas por la Administración Tributaria, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Para ello la Sunat publicó hoy una resolución, que entrará en vigencia a partir de mañana (lunes), en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1117 promulgado en el marco de la delegación de facultades.
Este decreto establece que el Régimen de Incentivos por las infracciones en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario no será de aplicación, a partir del 5 de agosto, para las sanciones que imponga la Sunat.
De esta manera, el Régimen de Gradualidad para las infracciones señaladas en estos numerales contiene cinco niveles de rebajas en el pago de las multas (95, 85, 70, 60 y 40 por ciento) en caso se cumplan ciertas condiciones y requisitos previstos en la resolución, en tanto que el Régimen de Incentivos anterior solo contenía tres niveles de rebajas (90, 70 y 50 por ciento).
Así, en caso un contribuyente, al que se le ha iniciado un proceso de fiscalización, subsana voluntariamente el tributo omitido (reconociendo la deuda y pagando la multa) antes de recibir una notificación o requerimiento de la Sunat, la rebaja de la multa será ahora de 95 por ciento.
Con el Régimen de Incentivos anterior la reducción era de 90 por ciento, precisó la Sunat.
Para el caso que la infracción cometida sea la omisión de tributos, si se notifica el requerimiento pero el contribuyente subsana antes que tenga efecto la orden de pago, resolución de determinación o de multa, con el régimen de incentivos anterior la reducción de la multa era de 70 por ciento.
Mientras que ahora será de 95 por ciento si además el contribuyente cancela el tributo omitido, y de 80 por ciento si fracciona la deuda, es decir, se han incluido dos beneficios adicionales que no se habían considerado en el régimen anterior.
En forma similar, cuando surte efecto la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o de multa, pero antes del inicio de la cobranza coactiva, la reducción de la multa será de 60 por ciento si subsana cancelando la deuda tributaria contenida en estos valores notificados; mientras que la rebaja en el régimen anterior era de 50 por ciento.
Otra modificación sustancial es que las nuevas rebajas en las multas también son de aplicación en la etapa de reclamo y no solamente en la de fiscalización como se tenía en el régimen anterior.
Con ello, el contribuyente tiene mayores elementos para evitarse las contingencias, subsanando las infracciones detectadas.
Se ha considerado también una rebaja de 40 por ciento de la multa si el contribuyente cancela la deuda tributaria señalada en los valores reclamados (orden de pago o resoluciones de determinación o multa) antes de presentar el recurso de apelación.
El régimen de Incentivos anterior no contemplaba esta reducción de la multa.
Con estas medidas la Sunat asegura que brinda herramientas más flexibles y beneficiosas para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias incentivando a que voluntariamente puedan rectificar las infracciones detectadas y regularicen el pago de los impuestos más los intereses generados.

Fuente: Andina