Dispositivo
Resolución de Superintendencia Nº 219-2012/SUNAT
Fecha de publicación
Miércoles, 19 de setiembre de 2012
Fecha de vigencia: Jueves, 20 de setiembre de 2012
El presente dispositivo ha sido aprobado en virtud a la problemática dada por los establecimientos de hospedaje en relación a la obligación de legalizar el Registro de Huéspedes.
En ese sentido, a continuación citamos los cambios correspondientes:
Se sustituye el numeral 2.5 del artículo2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, precisándose que la legalización del Libro de Planillas se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante la cual se dictan Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago.
Asimismo, se sustituye el artículo 3º de la citada Resolución, en cuanto a la oportunidad de legalización, aclarándose que los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, deberán ser legalizados antes de su uso incluso cuando sean llevados en hojas sueltas y continuas.
Miércoles, 19 de setiembre de 2012
Fecha de vigencia: Jueves, 20 de setiembre de 2012
El presente dispositivo ha sido aprobado en virtud a la problemática dada por los establecimientos de hospedaje en relación a la obligación de legalizar el Registro de Huéspedes.
En ese sentido, a continuación citamos los cambios correspondientes:
Se sustituye el numeral 2.5 del artículo2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, precisándose que la legalización del Libro de Planillas se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante la cual se dictan Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago.
Asimismo, se sustituye el artículo 3º de la citada Resolución, en cuanto a la oportunidad de legalización, aclarándose que los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, deberán ser legalizados antes de su uso incluso cuando sean llevados en hojas sueltas y continuas.






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