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lunes, 18 de febrero de 2013

¿Qué debes saber del impuesto vehicular, predial y arbitrios?


Aquí le dejo una información que les va ser de mucha ayuda a los que nos toca declarar nuestros impuestos anuales.

Conoce los plazos que ofrece este año el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Recuerda que el pago de estos impuestos es una obligación de los que realizamos actividades comerciales de productos o servicios en algún distrito o poseemos propiedades como viviendas o vehículos. 
Conozcamos a continuación de qué se tratan los impuestos municipales que hay que pagar antes del 28 de febrero.

Impuesto predial y arbitrios

Es el impuesto que pagan los propietarios de un bien inmueble a la Municipalidad del distrito donde está ubicado.
Para ello, se debe presentar una declaración jurada con los siguientes requisitos:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por el SAT.

- Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición  
En el caso de nuevos propietarios:
El comprador debe asumir la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
*El vendedor a su vez debe comunicar este hecho, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo, y tendrá plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Para condóminos o copropietarios:
Deben comunicar a la Municipalidad qué porcentaje le corresponde a cada propietario, sin embargo, si no existe acuerdo alguno y no se determina la cantidad de propietarios, la Municipalidad puede exigir el pago total.
Si no se presenta esta declaración jurada a tiempo, es posible que se imponga una multa correspondiente entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de declaración jurada y el tipo de contribuyente.

Pago de arbitrios

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Deben pagar estos los propietarios de inmuebles:  Cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. 
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.
Se pueden pagar en el Banco de Crédito, en el Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Caja Metropolitana de Lima, o en cualquiera de las agencias del SAT, donde también se pueden utilizar una variedad de tarjetas de crédito.

Impuesto vehicular 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, y se paga por todos los  vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Y debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
El monto corresponde al 1% del valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. Además el propietario tiene exactamente 30 días calendario  después de la adquisición como plazo para declararlo.
Para declarar se deberá presentar:
- Documento de Identidad.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
- Tarjeta de Propiedad.
- Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
- Se puede cancelar en cualquiera de la red de agencias.
*En caso que el vehículo sea robado, no se aplicará este impuesto vehicular, pero si lo recupera, deberá hacer una nueva declaración jurada.
Si el vehículo es vendido, el propietario tiene hasta el último día hábil del mes siguiente en que se realizó la venta para presentar una declaración de descargo. Además debe cumplir con el pago del impuesto del 1er año en que fue realizada la transferencia.



 Fuente: SAT

viernes, 8 de febrero de 2013

EL ESTADO DE RESULTADOS (Para Principiantes)


El Estado de Resultados, anteriormente conocido como Estado de Ganancias y Pérdidas, es el principal instrumento que se utiliza para medir la rentabilidad de una empresa a lo largo de un período. Si el Estado de Situación Financiera es como una fotografía, el Estado de Resultados es como un video,  pues registra lo que hizo la empresa entre dos fotografías.

En el ejemplo siguiente se muestra el Estado de Resultados de la empresa ZZZ.



Lo primero que salta a la vista, es que cubre un período determinado de tiempo, en este caso, del 01 de enero al 31 de diciembre del 20XX, es decir, se registran todos los Ingresos y Gastos que la empresa ha efectuado durante ese año. No olvide que Ingresos – Gastos = Utilidad o Pérdida.
Por otro lado, es conveniente tomar en cuenta que este estado financiero se presenta de forma escalonada o progresiva,  de tal modo, que se puede examinar la utilidad o pérdida resultante después de la deducción de cada tipo de gasto.

Para calcular la Utilidad Bruta se comienza registrando todas las ventas y deduciendo el costo en que se incurrió en la elaboración de los productos vendidos, lo que incluye materia prima, insumos, mano de obra directa y la depreciación de la maquinaria y equipo utilizado en la producción (Costo de ventas). Los S/.40 000 resultantes representan la Utilidad Bruta. Esto quiere decir, que la empresa obtuvo un precio por los productos vendidos que representó S/.40 000 más que lo que le costaron producirlos.

A la Utilidad Bruta se le restan los Gastos de Administración y Ventas. Entre estos, se encuentran la planilla administrativa, los gastos de oficina, el pago a los vendedores, cualquier publicidad que se haya hecho para los productos de la empresa, etc. Tal como puede verse, son gastos que no tienen que ver en forma estricta con la parte productiva del negocio, pero que son importantes para mantener la operación del mismo; por lo que, a este tipo de gastos, se les denominan Gastos Operativos. Para este caso, ambos conceptos suman S/.10 000, lo que determina una Utilidad Operativa de S/.30 000.

Se le denomina Utilidad (o Pérdida) Operativa, pues, es el resultado total de la operación del negocio que incluye la parte productiva y la parte administrativa. Es perfectamente posible que una empresa tenga un alto margen de utilidad bruta pero una utilidad de operación relativamente baja, debido a que se ha incurrido en fuertes gastos para la venta de los productos o la administración del negocio.

Una vez obtenida la Utilidad Operativa, la cual, en principio, es una medida de la eficiencia con la que ZZZ está generando ingresos y controlando los gastos, se hace un ajuste incluyendo a ingresos y egresos no relacionados con la operación del negocio. Así, entonces, se pagan los intereses de los préstamos que se tomaron para financiar a la empresa y que ascienden a S/.5 000 y se llega a una Utilidad Antes de Impuestos de      S/.25 000, los que toma como base la SUNAT para calcular el Impuesto a la Renta, el cual es S/.7 500;  lo que le deja a la empresa S/.17 500 de Utilidad Neta, la misma que puede ser repartida como dividendos o reinvertida en el negocio. Mientras no se haya tomado la decisión, observe que pasan al ESF como Utilidades retenidas.




Por último, hay que tener en cuenta que el Estado de Resultados no sólo mostró cuánto ganó la empresa durante un año, sino que también, le indicó a los accionistas la rentabilidad que han obtenido por el dinero que invirtieron. Este indicador se denomina Retorno sobre Patrimonio (ROE en inglés, por Return On Equity), resulta de dividir la utilidad obtenida (S/.17 500) sobre el capital invertido (S/.150 000); lo que arroja un ROE de 11.67%, eso quiere decir, que por cada sol que invirtieron los accionistas en la empresa, ganaron S/.0.12.





Fuente: Gestion.pe
Paul Lira Briceño

miércoles, 30 de enero de 2013

¿Sabes dónde puedes cambiar tus billetes rotos, quemados o manchados?


Funcionario del BCR explica que una norma obliga a todas las entidades financieras a realizar el cambio siempre que se cumplan ciertos requisitos.

A quién no le pasado que por error alguna vez rompió, manchó, mojó o hasta en casos extremos quemó un billete. A muchos, sin duda. Pero lejos de pensar que una situación como esta jugará en contra de las finanzas, existe una solución que puede ayudar: el reemplazo del billete.

En nuestro país, desde el 2009, la circular Nº029 del Banco Central de Reserva (BCR) obliga a todas las entidades del sistema financiero a cambiar los billetes nacionales que se encuentren en estado de deterioro, explicó Abraham de la Melana, funcionario de la Gerencia de Gestión del Circulante del BCR.

En detalle, De la Melana dijo que las entidades financieras pueden cambiar los billetes en soles de diferentes denominaciones por un tope de S/.1.000. Si se supera este monto, se aplicará un cobro según las tarifas de cada institución. “Todo banco privado, caja rural o caja municipal está obligado a cambiar los billetes que estén deteriorados, así estén rotos o quemados”, sostuvo en declaraciones a Canal N.

Precisó además que para realizar el cambio de billetes deteriorados, estos tendrán que cumplir con tres requisitos: tener una superficie que sea mayor a la mitad de su tamaño, contar con al menos una serie de denominación (vertical u horizontal) y presentar ambas caras. Si no es así, añadió, las entidades financieras podrán negarse a concretar el cambio y las personas solo podrán acudir al BCR para solicitar el reemplazo del billete.

Finalmente, el funcionario indicó que si los bancos, cajas municipales u otras entidades del sistema financiero se niegan a realizar los cambios, las personas podrán hacer sus denuncias comunicándose al 613-1408: el BCR realizará una inspección y hasta podrá aplicarse una multa si es que se corrobora el reclamo.

EL DATO

- El Banco Central de Reserva (BCR) inició hoy la acuñación de monedas del año 2013. Se estima que se emitirán más de 300 monedas de distintas denominaciones.


Fuente: El comercio, Gestión

jueves, 17 de enero de 2013

Crean Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral


Mediante ley publicada el día de hoy se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), informó 

La Sunafil ejercerá las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) correspondientes a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas sociolaborales de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.
El organismo será responsable de promover, supervisar y fiscalizar de las normativas laborales. La Sunafil proporcionará los precedentes de observancia obligatoria. Además, se contempla un aumento en el máximo de multas anuales a los empleadores infractores, hasta 300 UIT.
Por otra parte se aumentará el número de inspectores hasta llegar a 2,082, actualmente se cuenta con el 20% de dicho total (SE 1352). 



Fuente: El Peruano.

jueves, 3 de enero de 2013

Como Funcionaran las AFP´s en los proximos 02 años

¿Cómo calculo la comisión que pagaré a mi AFP tras ajuste de tasas?

Las AFP divulgaron los cargos que aplicarán sobre los sueldos y sobre el saldo de las cuentas de los afiliados desde el 1 de abril del 2013.

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) operativas en el mercado modificaron sus tablas de comisiones tras la reciente licitación que ganó la chilena Hábitat, aún sin licencia. El efecto neto inicial para los afiliados será una disminución en sus comisiones, pero lo que pagarán irá subiendo conforme crezca el saldo de sus cuentas individuales de capitalización.

Profuturo cobra una comisión de 2,10% del sueldo bruto, pero a partir del 1 de abril del 2013 aplicará una tasa de 1,49% del sueldo y 1,25% del saldo que el afiliado comience a acumular. La comisión por sueldo se ponderará al 85% y la comisión por saldo al 15%, durante dos años.

Horizonte cobra 1,89% del sueldo. Desde abril sus tasas serán de 1,65% (por sueldo) y 1,40% (por saldo).
Integra pasará del 1,74% actual a 1,55% por sueldo y 1,20% por saldo. Prima pasará de 1,60% a 1,51% (sueldo) y 1,90% (saldo).

Las cifras siguen lejos del 0,47% por sueldo que ofrece Hábitat, pero cercanas al 1,25% por saldo.

CASOS DE EJEMPLO

Una persona que gana S/.3.000 al mes paga actualmente una comisión, en el mejor de los casos, de S/.48 al mes en Prima (S/.3.000 × 1,6%). Con el nuevo esquema pagará, en la misma AFP, una comisión por sueldo de S/.38,51 (ponderada al 85%) y una por saldo de S/.0,07 (ponderada al 15%), haciendo un total de S/.38,58.

En Hábitat, que ganó la licitación, pagaría S/.11,99 por sueldo y S/.0,04 por saldo (S/.12,03 en total).
Estos cálculos sirven para los próximos dos años. Posteriormente cambiarán, pues se realizarán nuevas licitaciones.

Un aspecto a tener en cuenta es que, de manera progresiva, irá bajando la ponderación de la comisión por sueldo y aumentando la de saldo, de tal manera que en el año 2023 el 100% de la comisión será por saldo.
Recuerde que usted será cambiado automáticamente a la comisión mixta, salvo que avise a su AFP que desea mantenerse en el sistema actual de comisión por sueldo.

DATOS ÚTILES

¿Qué conviene?

La principal duda de las personas es si quedarse en el sistema de comisión por sueldo o cambiarse a la comisión mixta. Una comparación es complicada debido a que el saldo y su rentabilidad harán subir el cobro por este concepto. Sin embargo, en un momento inicial, cuando el saldo es muy bajo, sí conviene a las personas. La SBS implementará una calculadora para que los afiliados puedan decidir.

Por mientras. La AFP Hábitat, de capitales chilenos, aún no opera en el Perú. Mientras cumple sus trámites, las personas que ingresen por primera vez al sistema privado de pensiones irán directamente a la AFP Prima.

Cuadro comparativo sobre Sistemas de Descuento en AFP


COMISIÓN MIXTA COMISIÓN SOBRE SUELDO (FLUJO)
Es el nuevo sistema de comisión establecido por la Ley de Reforma del SPP, a partir de abril de 2013. Es el sistema de comisión que existe actualmente.
Se aplicará a todos los afiliados, excepto a aquellos que manifiesten su decisión de permanecer en Comisión sobre Sueldo (Flujo). Para permanecer en este sistema de comisión es necesario  manifestar esa decisión a la AFP en el plazo previsto.
Consiste en el pago que se realiza a la AFP por administrar la cuenta individual de capitalización, el cual consta de dos componentes:
  • Un porcentaje de la remuneración mensual, que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a cero en febrero de 2023.
más
  • Un porcentaje que se aplica sobre el saldo correspondiente a los aportes de los meses de abril 2013 en adelante y su rendimiento acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Consiste en el pago que se realiza a la AFP por administrar la cuenta individual de capitalización, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual.
1) Solo si se decide continuar pagando una Comisión sobre Sueldo (Flujo), se deberá informar esta elección desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013.

2) De no manifestar una decisión en el plazo establecido, los aportes que se efectúen sobre la remuneración que se perciba a partir del mes de abril de 2013, se sujetarán automáticamente al esquema de Comisión Mixta, no previéndose posibilidad de elección posterior.

3) En caso se manifieste la decisión de mantenerse en el modelo de cobro únicamente sobre el flujo, se podrá revocar esa decisión en una sola oportunidad.

4) Si se elige la Comisión sobre el Flujo y se cambia de opinión, se tiene plazo hasta el 30 de setiembre de 2013 para cambiar esta decisión por única vez.

5) Los medios bajo los cuales se podrá ejercer el derecho a elegir el tipo de Comisión sobre Sueldo (Flujo) son: a través de nuestra página web, mediante correo postal certificado o en nuestras agencias, utilizando el formato establecido para la elección.

6) Cada afiliado es responsable de elegir permanecer en el esquema de omisión exclusiva sobre sueldo, ello toda vez que, de no elegir esta modalidad la normativa prevé la asignación al esquema mixto de comisión, de manera irrevocable.

7) Independientemente del tipo de comisión que se elija, se deberá mantener al día los pagos a fin de no perder la cobertura de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, para lo cual es necesario contar con cuatro pagos dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

8) Tener en consideración que si se elige la comisión mixta y no se efectúa aportes mensuales a la cuenta individual, el cobro mensual de la comisión sobre el saldo de los aportes no da derecho a dicha cobertura.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.

las Comisiones para el periodo enero 2013 las pueden ver haciendo CLIK AQUI: admnmarco.blogspot.com-SBS_JER

Las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) que no ganaron la primera licitación de afiliados presentaron a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las nuevas comisiones que aplicarán a sus afiliados, tanto para el caso de comisión mixta y comisión por remuneración.

Así, tras el ingresod e Habitat de Chile, las antiguas AFP cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.

Las nuevas comisiones presentadas por las AFP se aplicarán a los afiliados que actualmente se encuentran en el SPP a partir del 1 de abril de 2013, informó la SBS. En el caso de los nuevos afiliados se aplicará la comisión mixta a partir de 1 de febrero de 2013.

Como se recuerda, el 20 de diciembre, la chilena Habitat ganó la primera licitación de nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los próximos dos años, al ofrecer el cobro de la comisión mixta más baja y que fue de 0.548%.




Fuente: Gestión, AFP Horizonte y Normacontable

martes, 4 de diciembre de 2012

Afiliados de AFP que más arriesguen ganarán más de 10%


El fondo 1 (para los afiliados más conservadores) rendiría casi la mitad que en el 2012, según el gerente de inversiones de Prima AFP. Las acciones mineras pueden ser una oportunidad de inversión interesante.

Hay optimismo entre las AFP por el desempeño de los fondos de pensiones en el 2013. “Los flujos regresarán a los mercados con un poco más de agresividad, por lo que se puede proyectar un año con rentabilidades relativamente atractivas”, estimó el gerente de inversiones de Prima AFP, José Antonio Roca.

Proyectó que el fondo 3 (en el que se encuentran los afiliados más tolerantes al riesgo) debería obtener una rentabilidad mayor a la de este año (10%). Pero advirtió que se deben moderar las expectativas respecto del fondo 1 (conservador).

Este último, que invierte casi el 90% de su cartera en renta fija (bonos básicamente), no repetirá los dos dígitos de rentabilidad del 2012. “Es razonable esperar que rindan entre 4% o 5%, porque es la tasa de interés promedio que tienen hoy los bonos”, dijo.

Tales previsiones consideran un escenario en el que Grecia se mantiene en la zona euro, se renuevan los incentivos tributarios en EE.UU. y la economía de China crece a niveles cercanos al 8%.
Este año

A poco de concluir el año, la rentabilidad promedio de los tres tipos de fondos de pensiones que administran las cuatro AFP se ubica en torno al 10%.

Y se mantendría en esos niveles al cierre del 2012. “Es difícil pensar que en un mes habrá un cambio extraordinario en las rentabilidades”, sostuvo Roca.

Aunque acotó que en diciembre habrá una dosis de incertidumbre, proveniente del llamado abismo fiscal en EE.UU., que hará que nadie se decida por inversiones más agresivas.

Según estadísticas de la SBS, hasta el 26 de noviembre el fondo 1 es el que más rinde, en promedio 10.97%.

Le sigue el fondo 2 (moderado) con 10.42% de rentabilidad, mientras que el fondo 3 gana 9.48%. Este año ha sido atípico para el fondo 1, cuyo desempeño se explica principalmente porque los bonos soberanos, en los que invierte, han rendido hasta 20%.

En diciembre, la recomendación a los inversionistas es mantenerse neutrales, ante los eventos en Europa y EE.UU. “Una vez eliminada esa incertidumbre, el próximo año se podrá tomar más riesgo”, sugirió Roca.

“El 2013 será positivo, y tomar más riesgo debería pagar una rentabilidad mayor, lo que no ha ocurrido este año”, refirió. Consideró que las acciones mineras, como las auríferas, pueden ser oportunidades de inversión interesantes, pues tienen valorizaciones rezagadas.

EN CORTO
Proyectos en Lima. Las AFP han sido invitadas a participar en los proyectos de infraestructura que alista la Municipalidad de Lima, reveló José Antonio Roca. “Estamos viendo algunos proyectos que se están moviendo con cierta velocidad”, dijo.


Fuente: Gestion.pe

martes, 27 de noviembre de 2012

Despedir a un Trabajador ¿Cuando y Como Hacerlo?



Según especialistas en Recursos Humanos, el jefe debe mantener la calma al explicarle al trabajador las razones que lo motivaron a tomar dicha medida. La conversación debe llevarse a cabo en privado.

Tomado de The Wall Street Journal

Si es el jefe inmediato, debe decírselo.- Informar sobre las malas noticias o decisiones importantes debe estar a cargo del jefe directo del trabajador. De lo contrario, este podría preguntarse si su supervisor apoyó la decisión y, por tanto, aumentar las preocupaciones sobre el mérito del despido, dice Maurice Fitzgerald, abogado laboral y socio de la firma Strazulo Fitzgerald LLP.

Frente a un testigo.- Es necesario efectuar la conversación frente a un supervisor o representante de recursos humanos para no caer en el juego de “él dijo, ella dijo”, sobre todo si el empleado decide tomar alguna una acción legal. Además, un tercero también puede ayudar a mantener el tema central de la conversación y evitar eventuales exabruptos.

Por escrito.- A fin de que el trabajador conozca mayores detalles, el jefe debe entregarle un escrito sobre la obtención de su último salario, el cobro de determinados beneficios, la situación de su seguro de salud, entre otros.

Debe ser rápido.- “Se trata menos de una conversación y más de una notificación”, dice Halley Bock, presidenta de la firma de desarrollo del liderazgo Fierce Inc. Muchos expertos de recursos humanos sugieren limitar la reunión a entre 15 y 20 minutos.

Ser específico.- El superior debe ser específico sobre las razones que lo conllevaron a tomar la referida decisión, así se evitará que el trabajador sospeche de otros motivos como discriminación por género o edad. Es un buen momento para recordar algunos de los errores cometidos por el empleado, como la falta de eficiencia o el caso omiso a las advertencias sobre conductas poco profesionales, dice Rebecca Regard, asesora de recursos humanos en G&A Partners.

No pida disculpas. Si el jefe expresa sus disculpas sobre la decisión tomada, el empleado puede cuestionarse si el despido es realmente justo. Fitzgerald opina que comentarios como “esto es en realidad algo bueno para ti” tampoco son apropiados.

Viernes, lunes, o miércoles.- No hay consenso sobre el mejor día para despedir a alguien. Viernes hace que la partida sea menos dramática, pero podría dejar al empleado sufriendo todo el fin de semana. Los lunes permiten una reacción rápida con la búsqueda de empleo, pero resaltan que el calendario del empleado queda liberado para el resto de la semana. ¿La respuesta? El trabajador debe ser notificado en cuanto se tome la decisión.


Fuente: Gestion.pe

viernes, 23 de noviembre de 2012

Comisión de AFP`s no Bajaran por Competencia Sana


Jorge González Izquierdo, economista de la Universidad del Pacífico, explicó que la reducción responderá al bajo esfuerzo que tendrá la AFP ganadora para absorber a los nuevos afiliados, por lo que dependerá “del tamaño del privilegio” otorgado.

María Claudia de la Barra
mdelabarra@diariogestion.com.pe


El economista de la Universidad del Pacífico Jorge González Izquierdo señaló que la verdadera razón de la reducción de los costos de las AFP está en la obligatoriedad que el nuevo mecanismo de ley ha impuesto tras la subasta y no es el resultado de de una competencia sana, como hace creer el Gobierno.

“EL Gobierno celebra y dice que con esta subasta se hace competir a las AFP y producto de ello bajan las comisiones, pero está errado. La comisión baja por el privilegio que le dará a una sola AFP, que no tendrá que hacer un mayor esfuerzo para conseguir a los nuevos afiliados”, explicó.

Este “privilegio concedido” –detalló– va a hacer que los nuevos afiliados lleguen a la AFP ganadora de manera automática, mientras que las otras AFP gastarán por conseguir nuevos aportes: “Entonces, obviamente bajarán las comisiones”.

“El costo de la reducción de la comisión va a estar en función al tamaño del privilegio que se da. Hubiera preferido que la comisión baje producto de pura competencia, no de privilegios concedidos. Pero no se puede llorar sobre leche derramada”, dijo.

Seguridad vs. rentabilidad

Izquierdo indicó que en lo que sí se puede trabajar ahora para mejorar el sistema es en la implementación de ciertas medidas que le den mayor flexibilidad al manejo de instrumentos y reduzcan las regulaciones impuestas. “Ello generaría rentabilidades diferenciadas en forma apreciable”, afirmó.
“Se debe buscar un justo medio entre la seguridad y la rentabilidad. Se ha exagerado en la seguridad, a costa de que las rentabilidades sean relativamente menores y casi no haya diferenciación”, detalló el economista.


Fuente: Gestión.pe
"Las comisiones de las AFP no bajarán por una competencia sana, como celebra el Gobierno"

lunes, 12 de noviembre de 2012

AFP`s Cambiaran a partir de Febrero 2013 forma de Pago


Los principales cambios que se hicieron a las AFP con la reforma, aprobada por el Congreso, empiezan a aplicarse.

A continuación, un resumen de seis puntos para así tomar una mejor decisión:

1. La primera licitación se hará el 20 de diciembre

En esta y en los próximos concursos ganará la AFP que ofrezca cobrar la menor comisión mixta a los afiliados. Pueden participar las cuatro AFP que hay en el país y administradoras nuevas.

2. Se afiliarán automáticamente

A la empresa ganadora los trabajadores que decidan ingresar a una AFP entre el 1 de febrero de 2013 y enero de 2015.

3. A partir de febrero de 2013

Todas las AFP cobrarán a sus afiliados una comisión mixta, compuesta por dos factores: un porcentaje del sueldo y un porcentaje del fondo que se vaya acumulando con los aportes. Actualmente, se cobra un porcentaje del sueldo, el cual varía entre 1.6% y 1.89%, según la administradora.
*4. Los afiliados antiguos que no deseen migra*r hacia la comisión mixta tendrán, entre el 2 de enero y el 31 de enero de 2013, que enviar una carta física o un correo electrónico a su AFP para informarle que desean permanecer con la forma de pago actual.

5. Luego de la primera licitación

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP contarán en sus páginas web con calculadoras virtuales para que los afiliados puedan, al ingresar datos como edad y salario, comparar si les conviene la nueva comisión mixta o la actual.

6. Un afiliado nuevo

Que ingresa a una AFP bajo el esquema de licitación podrá traspasarse a otra después de 180 días de permanencia.

7. En julio de 2013

La SBS permitirá, por última vez, que los afiliados antiguos que decidieron continuar con el cobro de comisión sobre el sueldo migren a la comisión mixta.



Fuente: Peru21.pe