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jueves, 20 de marzo de 2014

Sentencian a contribuyente a ocho años de prisión por defraudación tributaria en Arequipa


Representante legal de la empresa Querubín Distribuciones EIRL utilizó 24 facturas falsas para evadir pago de impuestos. Además, tiene una deuda en cobranza coactiva superior a los S/. 2 millones.


La Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sentenció a la ciudadana Margarita Isabel Melgar Cardeña, representante legal de la empresa Querubín Distribuciones EIRL, a ocho años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria en agravio del Estado al evadir el pago de sus impuestos.
La sanción también considera el pago de una reparación civil de S/. 10,000 a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en representación del Estado y una multa equivalente a S/. 10,950 por las irregularidades cometidas al utilizar facturas falsas para justificar actividades comerciales que no se efectuaron.
Los hechos que sustentan la sentencia están referidos en las acciones de control y fiscalización realizadas por la Administración Aduanera y Tributaria, cuyos funcionarios detectaron que Melgar Cardeña presentó 24 facturas por operaciones no reales realizadas en el año 1999, lo que motivó una auditoria de sus actividades y la denuncia penal respectiva.
Mediante el uso de dichos comprobantes de pago, la empresa se beneficiaba de manera indebida con la deducción del crédito fiscal correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR). El monto que se dejó de pagar al Fisco supera los S/. 79,000 (cifra actualizada a la fecha con intereses y moras).
Adicionalmente a esta resolución, la empresa Querubín Distribuciones EIRL, cuya titular es Melgar Cardeña, mantiene una deuda en cobranza coactiva por una suma que supera los dos millones de soles, la misma que se generó en el período tributario del año 1999 y que no ha sido cancelada hasta el momento, incurriendo en otra falta tributaria.

Diario Gestión (20/03/2014)

Sunat endurece fiscalización en los ingresos de los trabajadores

Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco.


La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que algunos ingresos obtenidos como independientes (rentas de cuarta categoría) se tratan como ingresos de trabajo (rentas de quinta categoría), lo cual ha sido usado por algunas empresas para reducir el costo laboral, que se estima en 39%.

Sin embargo, la Sunat está concluyendo que algunos de estos casos encubren rentas de trabajo (quinta categoría), por lo que corresponde una recaudación por seguridad social (Essalud y ONP), advirtió el laboralista Mauro Ugaz de Ernst & Young (EY).


Requisitos:

La Ley del Impuesto a la Renta precisa que cuando existan ingresos independientes pero la empresa designa lugar y horario; proporciona los elementos de trabajo, y asume los gastos del servicio, será tratado como independiente pero tributará como un ingreso de trabajo. Condiciones por las cuales algunos expertos han denominado a esta regulación, coloquialmente, cuarta-quinta categoría del IR.


Así, lo usual, era que en las fiscalizaciones tributarias no analizasen el encubrimiento de una relación de trabajo, sino que únicamente verificaban el cumplimiento objetivo de los requisitos legales. Por lo que esta situación era aprovechada por algunas empresas para reducir indebidamente sus costos laborales, ya que la reglamentación de la Ley del IR, detallaba que la norma solo tenía efectos tributarios.

No obstante, Ugaz explicó que en las nuevas fiscalizaciones tributarias el fisco ya está realizando un análisis de laborabilidad del servicio, para evitar encubrimientos laborales.

“De ser el caso, la Sunat objeta este tipo de contrataciones (cuarta-quinta) y propicia que estos ingresos tributen el pago de Essalud (y ONP)”, dijo.

No obstante, precisó, la Sunat no puede declarar que una relación es laboral o no, sino, solo que sobre ese tipo de ingreso corresponde el pago de aportes y tributos.

Agregó que para que el personal contratado como cuarta-quinta tenga un contrato de trabajo, debe iniciar un proceso judicial, y obtener que el juez laboral establezca este tipo de relación. No obstante, si un empleador considera que el análisis de la Sunat es correcto, es recomendable que regularice su situación e incorpore al trabajador en planillas, anotó Ugaz.


CIFRAS Y DATOS

Trabajo. Se prueba con subordinación (horario, lugar de trabajo, mails, memorando y otros), el pago de un salario y que no pueda ser reemplazada la persona en su servicio.


Método. La Sunat cruza la información contable con la información del PDT Planillas Electrónicas. Une criterios laborales, tributarios y contables en su análisis.

Ingresos. El fisco recaudó en el acumulado de enero del 2014 S/. 93.6 millones por rentas de cuarta categoría y S/. 856.6 millones por rentas de quinta categoría, según nota tributaria.

Origen. La fiscalización de rentas de trabajo se originó con los cuestionamientos a la Sunat como ente recaudador de los aportes de Essalud.


PARA RECORDAR

Excluidos. Los abogados y contadores, por una regulación expresa, son trabajadores independientes y encajan en el caso de los contratos, según lo señalado en el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, pero para las demás situaciones no ocurre, refirió Walker Villanueva, del Estudio Ferrero.



EL DATO

Opción. Si la empresa no reconoce la acotación tampoco deducirá ese monto de su IR (30%), pero si acepta la acotación (y paga el 9% de contribución a Essalud), sí podrá usarlo.



Fuente: Diario Gestion

jueves, 13 de marzo de 2014

Las microempresas si pueden repartir utilidades



Burradas sobre las Mypes. Las microempresas si pueden repartir utilidades




El días de ayer leía un artículo en el Diario el Peruano sobe el tema de las utilidades, del abogado laboralista César Puntriano Rosa director del área laboral de PwC. Les dejo el vínculo Click Aquí:
 mypes
En el dicho artículo comenten una BURRADA tremenda sobre las empresas mypes.  Yo le haría una pregunta al doctor Cesar Puntriano ¿Las empresas registradas como mypes no pueden tener más de 20 trabajadores?, Claro que SI pueden.

Derecho a recibir utilidades

Las empresas generadoras de tercera categoría, con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades, claro está que hayan obtenido en un ejercicio utilidades. Ahora precisar que existe una exclusión a esta regla, en el artículo 9° del Decreto Legislativo 677 menciona:
Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

Las mypes

Cuando una persona menciona la palabra mypes, está generalizando un conjunto de empresas, las mypes están conformadas por categorías, microempresa, pequeña empresa y media empresa, en base a la Ley 30056. Dichas empresas se categorizan en base a su nivel de ventas. El requisito de número de trabajadores se eliminó.
Por lo tanto una microempresa puede tener 30 trabajadores o quizás 50 trabajadores, claro siempre que sus ventas no superen las 150 UIT (requisito que sigue vigente – nivel de ventas).

Utilidades vs Mypes

Por lo tanto las empresas mypes si pueden tener más de 20 trabajadores, porque con la promulgación de la ley 30056 se eliminó el requisito de número de trabajadores.
Entonces si una microempresa  puede tener más de 20 trabajadores y obtiene utilidad en un ejercicio, está OBLIGADO  a repartir utilidades.

Conclusión

1. Una burrada por parte del diario peruano en publicar un artículo totalmente erróneo.
2. Las mypes pueden tener más de 20 trabajadores y por lo tanto repartir utilidades.


Fuente:
CPC Miguel Torres