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viernes, 29 de noviembre de 2013

Como calcular gratificación de Fiestas Patrias


Estamos a unos dias de entrar al ultimo mes del año 2013, y en el mes de diciembre a todos los colaboradores de empresas privadas nos corresponde por ley el pago de gratificaciones, sepa como calcularlos acontinuacion.


En cumplimiento de esta nueva norma, la inafectación que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado será nuevamente aplicable para el caso de las gratificaciones que se irán a pagar a partir del próximo 15 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Para finalizar con la reseña de esta primera modificatoria, debemos indicar que la norma entró en vigencia el 20 de junio de este año; esto significa que aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya finalizado hasta el 19 de junio no tendrán derecho a dicha inafectación así como a la bonificación extraordinaria respecto de la gratificación proporcional a la que tiene derecho dentro de su liquidación de beneficios sociales.

1.- Trabajadores con remuneración fija mensual

Si el  percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingreso (20/09/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 60.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 60 = 1,560.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,560.00 / 6 X 6 = S/.1 ,560.00
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,560 * 9% = 140.40
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,560 + 140.40  = S/. 1,700.40

 2.-Trabajadores que ha laborado menos de  6 meses

Información:
Fecha de Ingreso (01/03/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 60 = 1,160.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.
Gratificación = S/. 1,160.00 / 6 X 4 = S/.773.33
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 773.33 * 9% = 69.60
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 773.33 + 69.60  = S/. 842.93

 3.-Trabajadores con remuneración variable e imprecisa

Información:
Fecha de Ingreso (01/02/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 60.00
Comisiones:
Enero 2011: S/. 250.00
Febrero 2011: S/. 450.00
Marzo 2011: S/. 356.00
Abril 2011: S/. 750.00
Mayo 2011: S/. 150.00
Junio 2011: S/. 75.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Calculo del promedio de las comisiones
= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50
b) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 60 + 338.50= 1,298.50
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,298.00 / 6 X 6 = S/.1,298.50
d) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,298.50 * 9% = 116.87
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,298.50 + 116.87  = S/. 1,415.36
 4.- Trabajadores que ha laborado menos de 1 mes
Información:
Fecha de Ingreso (14/06/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 60= 3,960.00
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menos de 1 mes.
Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.

Miguel Torres Chauca
http://www.noticierocontable.com/

¿Cómo calcular la renta de quinta de categoría a partir 2012?

¿Cómo calcular la  renta de quinta de categoría a partir 2012?

Comenzamos el año con mucha energía desde ya, agradecer a los visitantes de la web, los comentaristas, muchas gracias por los mensajes en facebook, y solo agradecer a ustedes que Noticiero del Contador sigue creciendo poco a poco, las visitas diarias va en aumento y los seguidores del facebook. Actualmente calificados con Page Rank Nº 3. (Google califica las páginas del 1-10, de acuerdo al número de tráfico que genera.)

 de 5ta Categoría

Comenzamos con un tema muy importante y que normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.
En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del  a la renta.

Nuevo Procedimiento

Muchos de nosotros cuando nos mencionan el cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que recibiría (remuneración por percibir  + gratificación ), luego deducíamos 7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12 (dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades prorrateábamos a cada mes dicho importe.
Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorrateara en los meses siguientes.
Otro punto también importante es que para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.

Gráfica de Procedimiento

Renta de 5ta categoria ¿Cómo calcular la  renta de quinta de categoría a partir 2012?

Caso practico

1. El trabajador Carlos Ramírez recibe el pago de participación de utilidades en el mes de marzo, la suma de S/. 10,500.00, ¿calcular la retención de quinta categoría para el mes de marzo y abril en virtud al nuevo procedimiento aplicable a partir del 2012? Remuneración del trabajador S/. 7,500.00
Solución:
Miguel Torres Chauca
http://www.noticierocontable.com/

martes, 26 de noviembre de 2013

SI TRABAJO EN FERIADOS CUANTO DEBO COBRAR


Muchos empleadores suelen confundir los días de feriados y los días de descanso del trabajador, a raíz de que estamos a puertas de un feriado largo por NAVIDAD y AÑO NUEVO.  Ayer me hicieron la consulta ¿Hay una diferencia entre un día de descanso y un día feriado? ¿Cómo se debe pagar al trabajador si labora normal?.

Entonces para responder las dos preguntas primero quiero hacer una diferencia entre los FERIADOS OFICIALES y los FERIADOS COMPENSABLES. Algunas personas piensan que sin alguna razón, que por cualquier feriado les corresponde un descanso obligatorio y remunerado.

Feriados oficiales.- Son festividades que pueden caer en cualquier día de la semana.
Feriados Recuperables.- Son fechas que normalmente coinciden a un fin de semana, entonces el estado declara feriado no laborable a fin de incentivar el turismo interno.



EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

Según la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 136-2001-TR  de fecha 27 de julio del 2011, la cual fue dejada sin efecto por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2009-TR (en adelante la SÍNTESIS) del 05 de noviembre del 2009.

Entonces según la síntesis aprobado en merito a la RM N°136-2001-TR, en la página 25 establece los días de descanso remunerados en días de feriado:

·         Año Nuevo (01 de Enero)
·         Jueves Santo y Viernes Santo (fechas variables)
·         Día del Trabajo (01 de Mayo)
·         San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
·         Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
·         Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
·         Combate de Angamos (8 de Octubre)
·         Todos los Santos (01 de Noviembre)
·         Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
·         Navidad del Señor (25 de Diciembre)

(*) Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días de feriados señalados por ley.
(*) El trabajo prestado en los días de feriado sin descanso sustitutorio dará lugar a una retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobre tasa del 100%.


Bien ahora si trabajan en los feriados, deberían cobrar la triple remuneración, es decir si ganan S/.3,000.00 mensuales. Entonces su remuneración diaria es de S/.100.00. De lo cual se deduce que deberían cobrar S/.100.00 por día de descanso pagado, S/.100.00 por laborar y la sobre tasa del 100% que vendría a ser S/.100.00. Es decir por laborar el día de feriado deberían cobrar S/300.00.


EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

El gobierno fija mediante Decreto Supremo los días no laborables para los colaboradores del Sector Público. De lo cual las empresas privadas pueden optar voluntariamente, lo cual quiere decir que los días no trabajados tienen que ser recuperables con más horas de trabajo en la semana siguiente semana.

EN CONCLUSIÓN PODRÍA DECIR QUE SI NOSOTROS LABORAMOS EN UN DÍA DECLARADO FERIADO OFICIAL, TENEMOS DERECHO A DESCANSAR EN OTRA FECHA, SI ESTO NO SUCEDE TENEMOS QUE OBTENER LA TRIPLE REMUNERACIÓN QUE POR LEY NOS CORRESPONDE POR LABORES EN DÍA DE FERIADO.
ADEMÁS AGREGAR QUE SI TRABAJAMOS EN UN DÍA CONSIDERADO RECUPERABLE/COMPENSABLE NO PODREMOS SUJETAR A NINGUNO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

SI TE OBLIGAN A TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE, Y NO VAS A TRABAJAR PUEDEN SUSPENDERTE SI ES TU PRIMERA FALTA, SI ES REINCIDENTE HASTA PODRÍAN DESPEDIRTE, ESO LO VERA TU JEFE INMEDIATO O JEFE SUPERIOR.

Adicionalmente del dejo estos enlaces, Hacer Click en los enlaces de abajo
Si trabajas en Fiestas Patrias debes cobrar el triple Germán Lora, El experto laboralista aclara que, para el pago, no hay distinción si el feriado laborado es un domingo o un día dentro de semana.
Sepa cuánto le tocará cobrar por laborar el 1° de mayo El laboralista Mujica señalo que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. 



jueves, 21 de noviembre de 2013

Evolución del valor de la UIT ( Unidad Impositiva Tributaria)


Se utiliza como valor de referencia para determinar:

- Bases imponibles de impuestos
- Deduccione y sus límites ...
- Límites de afectación
- Sanciones
- Obligaciones contables 
- Otros que se determine por norma legal 



Ejemplo: En el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Artículo 65º) se establece que los sujetos con rentas de 3ra categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT llevan contabilidad completa. 

El valor de la UIT se aprueba para cada ejercicio anual mediante Decreto Supremo. En el ejercicio 2013 su valor es de S/. 3,700.


VALORES DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LOS AÑOS
AÑO
VALOR (S/.)
BASE LEGAL
OBSERVACIONES
2013
3,700
D.S. N° 264-2012-EF
 
2012
3,650
D.S. N° 233-2011-EF
 
2011
3,600
D.S. N° 252-2010-EF
 
2010
3,600
D.S. N° 311-2009-EF
 
2009
3,550
D.S. N° 169-2008-EF

2008
3,500
D.S. N° 209-2007-EF

2007
3,450
D.S. N° 213-2006-EF

2006
3,400
D.S. N° 176-2005-EF

2005
3,300
D.S. N° 177-2004-EF

2004
3,200
D.S. N° 192-2003-EF

2003
3.100
D. S. N° 191-2002-EF

2002
3.100
D.S. N° 241-2001-EF
  
2001
3.000
D.S. Nº 145-2000-EF
  
2000
2.900
D.S. Nº 191-99-EF
  
1999
2.800
D.S. N° 123-98-EF

1998
2.600
D.S. N° 177-97-EF

1997
2.400
D.S. N° 134-96-EF

1996
2,200
D.S. N° 012-96-EF
Vigente a partir de febrero de 1996
1996
2.000
D.S. N° 178-94-EF
Para la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.
1995
2.000
D.S. N° 178-94-EF

1994
1.700
D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre
1.700
R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
1993 Promedio
1.525
R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
1993 Enero-Junio
1.350
R.M. N° 370-92-EF/15

1992
1.040
D.S. N° 307-91-EF
Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT).



Fuente: SUNAT