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lunes, 18 de febrero de 2013

¿Qué debes saber del impuesto vehicular, predial y arbitrios?


Aquí le dejo una información que les va ser de mucha ayuda a los que nos toca declarar nuestros impuestos anuales.

Conoce los plazos que ofrece este año el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Recuerda que el pago de estos impuestos es una obligación de los que realizamos actividades comerciales de productos o servicios en algún distrito o poseemos propiedades como viviendas o vehículos. 
Conozcamos a continuación de qué se tratan los impuestos municipales que hay que pagar antes del 28 de febrero.

Impuesto predial y arbitrios

Es el impuesto que pagan los propietarios de un bien inmueble a la Municipalidad del distrito donde está ubicado.
Para ello, se debe presentar una declaración jurada con los siguientes requisitos:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por el SAT.

- Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición  
En el caso de nuevos propietarios:
El comprador debe asumir la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
*El vendedor a su vez debe comunicar este hecho, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo, y tendrá plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Para condóminos o copropietarios:
Deben comunicar a la Municipalidad qué porcentaje le corresponde a cada propietario, sin embargo, si no existe acuerdo alguno y no se determina la cantidad de propietarios, la Municipalidad puede exigir el pago total.
Si no se presenta esta declaración jurada a tiempo, es posible que se imponga una multa correspondiente entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de declaración jurada y el tipo de contribuyente.

Pago de arbitrios

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Deben pagar estos los propietarios de inmuebles:  Cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. 
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.
Se pueden pagar en el Banco de Crédito, en el Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Caja Metropolitana de Lima, o en cualquiera de las agencias del SAT, donde también se pueden utilizar una variedad de tarjetas de crédito.

Impuesto vehicular 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, y se paga por todos los  vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Y debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
El monto corresponde al 1% del valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. Además el propietario tiene exactamente 30 días calendario  después de la adquisición como plazo para declararlo.
Para declarar se deberá presentar:
- Documento de Identidad.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
- Tarjeta de Propiedad.
- Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
- Se puede cancelar en cualquiera de la red de agencias.
*En caso que el vehículo sea robado, no se aplicará este impuesto vehicular, pero si lo recupera, deberá hacer una nueva declaración jurada.
Si el vehículo es vendido, el propietario tiene hasta el último día hábil del mes siguiente en que se realizó la venta para presentar una declaración de descargo. Además debe cumplir con el pago del impuesto del 1er año en que fue realizada la transferencia.



 Fuente: SAT

viernes, 8 de febrero de 2013

EL ESTADO DE RESULTADOS (Para Principiantes)


El Estado de Resultados, anteriormente conocido como Estado de Ganancias y Pérdidas, es el principal instrumento que se utiliza para medir la rentabilidad de una empresa a lo largo de un período. Si el Estado de Situación Financiera es como una fotografía, el Estado de Resultados es como un video,  pues registra lo que hizo la empresa entre dos fotografías.

En el ejemplo siguiente se muestra el Estado de Resultados de la empresa ZZZ.



Lo primero que salta a la vista, es que cubre un período determinado de tiempo, en este caso, del 01 de enero al 31 de diciembre del 20XX, es decir, se registran todos los Ingresos y Gastos que la empresa ha efectuado durante ese año. No olvide que Ingresos – Gastos = Utilidad o Pérdida.
Por otro lado, es conveniente tomar en cuenta que este estado financiero se presenta de forma escalonada o progresiva,  de tal modo, que se puede examinar la utilidad o pérdida resultante después de la deducción de cada tipo de gasto.

Para calcular la Utilidad Bruta se comienza registrando todas las ventas y deduciendo el costo en que se incurrió en la elaboración de los productos vendidos, lo que incluye materia prima, insumos, mano de obra directa y la depreciación de la maquinaria y equipo utilizado en la producción (Costo de ventas). Los S/.40 000 resultantes representan la Utilidad Bruta. Esto quiere decir, que la empresa obtuvo un precio por los productos vendidos que representó S/.40 000 más que lo que le costaron producirlos.

A la Utilidad Bruta se le restan los Gastos de Administración y Ventas. Entre estos, se encuentran la planilla administrativa, los gastos de oficina, el pago a los vendedores, cualquier publicidad que se haya hecho para los productos de la empresa, etc. Tal como puede verse, son gastos que no tienen que ver en forma estricta con la parte productiva del negocio, pero que son importantes para mantener la operación del mismo; por lo que, a este tipo de gastos, se les denominan Gastos Operativos. Para este caso, ambos conceptos suman S/.10 000, lo que determina una Utilidad Operativa de S/.30 000.

Se le denomina Utilidad (o Pérdida) Operativa, pues, es el resultado total de la operación del negocio que incluye la parte productiva y la parte administrativa. Es perfectamente posible que una empresa tenga un alto margen de utilidad bruta pero una utilidad de operación relativamente baja, debido a que se ha incurrido en fuertes gastos para la venta de los productos o la administración del negocio.

Una vez obtenida la Utilidad Operativa, la cual, en principio, es una medida de la eficiencia con la que ZZZ está generando ingresos y controlando los gastos, se hace un ajuste incluyendo a ingresos y egresos no relacionados con la operación del negocio. Así, entonces, se pagan los intereses de los préstamos que se tomaron para financiar a la empresa y que ascienden a S/.5 000 y se llega a una Utilidad Antes de Impuestos de      S/.25 000, los que toma como base la SUNAT para calcular el Impuesto a la Renta, el cual es S/.7 500;  lo que le deja a la empresa S/.17 500 de Utilidad Neta, la misma que puede ser repartida como dividendos o reinvertida en el negocio. Mientras no se haya tomado la decisión, observe que pasan al ESF como Utilidades retenidas.




Por último, hay que tener en cuenta que el Estado de Resultados no sólo mostró cuánto ganó la empresa durante un año, sino que también, le indicó a los accionistas la rentabilidad que han obtenido por el dinero que invirtieron. Este indicador se denomina Retorno sobre Patrimonio (ROE en inglés, por Return On Equity), resulta de dividir la utilidad obtenida (S/.17 500) sobre el capital invertido (S/.150 000); lo que arroja un ROE de 11.67%, eso quiere decir, que por cada sol que invirtieron los accionistas en la empresa, ganaron S/.0.12.





Fuente: Gestion.pe
Paul Lira Briceño