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miércoles, 26 de noviembre de 2014

Puede el Empleador Acceder al E-mail de su Personal

Por Cesar Puntriano Rosas

Hace unas semanas se discutió en el Congreso y se aprobó en la Comisión de Trabajo un dictamen cuyo objeto era habilitar a los empleadores el acceso a los correos electrónicos de su personal para fiscalizar su uso adecuado como herramienta de trabajo. A continuación, analizaremos al detalle dicha medida.

Esta pretensión legislativa, que hasta el momento no ha sido debatida en el Pleno en el Congreso en razón a la existencia de asuntos relevantes (y bastante mediáticos) que vienen ocupando la atención legislativa, se encuentra en la congeladora por el momento.
Dado que se está discutiendo el ejercicio de un derecho empresarial y la posible afectación de un derecho fundamental del trabajador (la intimidad) es conveniente recordar lo que ha venido diciendo el Tribunal Constitucional (TC) sobre el secreto de las comunicaciones por parte del empleador, para luego plantear nuestra opinión al respecto.
En el año 2004, el TC se pronunció en el expediente No. 1058-2004-AA/TC (caso SERPOST) sosteniendo que solamente por orden judicial el empleador podía acceder al correo electrónico otorgado a su personal. La sentencia no comprendió a los correos personales pero se entendía extensiva la restricción.
Luego, el año 2011, en el expediente No. 04224-2009-PA/TC (caso CMAC-Tacna), sostuvo que si el objetivo del empleador era determinar si el trabajador empleó el correo electrónico de manera desproporcionada en horas de trabajo para fines distintos a los laborales, la única forma de acreditarlo era iniciando una investigación judicial.
Posteriormente, en el año 2012, en los expedientes Nº 03599-2010-PA/TC (casoTelefónica Gestión de Servicios Compartidos) y 00114-2011-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Cobro S.A.C.) afirmó que la mensajería instantánea y el correo electrónico proporcionado por el empleador a su personal están protegidos por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional. Lo particular es que existieron votos discrepantes al interior del TC que se inclinaban por la ausencia de expectativa de privacidad en el uso de las mencionadas herramientas.
Como podrá advertirse, el TC ha mantenido una férrea posición del respeto a los derechos fundamentales del personal sin tener en cuenta que los mismos son objeto de un matiz en la relación de trabajo. En efecto, existe un derecho al secreto de las comunicaciones privadas y a la intimidad (en caso las comunicaciones lo sean) plenamente vigente en la relación laboral, cuyo titular es el trabajador y cuyo sujeto pasivo es el empleador.
Esta vigencia debe ser matizada frente a los derechos constitucionales del empleador, con los que puedan entrar en colisión, como son el derecho de propiedad, la libre contratación y la libertad económica. Para ello, se requiere una tarea de ponderación de derechos en juego o competencia, la que se materializará en diversas operaciones de “balanceo o sopeso” entre el secreto de las comunicaciones y la intimidad y los derechos económicos del empleador.
En nuestra opinión, debe diferenciarse entre las herramientas informáticas de carácter personal que pueda tener el trabajador de aquellas que le proporciona el empleador como medio de trabajo ya que estas últimas deben utilizarse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido. La intervención debe efectuarse en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado o del sindicato.

Fuente: Conexión ESAN

domingo, 16 de noviembre de 2014

Normas aplicables a las transacciones por internet

La legislación nacional que regula las transacciones y emprendimientos comerciales que se realizan en el mundo real también se aplica a las que se desarrollan mediante internet.


Sin embargo, para que en el mundo virtual se concreten con las garantías del caso, tanto los consumidores y usuarios de productos y servicios, como quienes los ofrecen, deben acatar, además, la normatividad vinculada con derechos de autor, uso de marcas y protección al consumidor.
Acciones
En ese contexto, corresponde a los emprendedores que en forma virtual ofrecen productos y servicios cumplir con la legislación civil, mercantil y tributaria como cualquier empresa, sostuvo el experto en derecho informático Óscar Montezuma Panez, socio del Estudio Montezuma & Porto.
Pero, también, les corresponde fijar los términos y condiciones de lo que pueden hacer y no hacer los consumidores y usuarios de estos, cuando ingresen en los respectivos portales web, agregó.
Deberán, de igual manera, implementar una política de privacidad para informarle a sus clientes cómo protegerán la información personal que adquieran, así como las condiciones comerciales de venta del producto o servicio.
Todo ello teniendo en cuenta que cualquier relación que concreten con terceros como consecuencia de su emprendimiento u oferta de productos y servicios deberá estar documentada en los contratos correspondientes, explicó Montezuma.
Por su parte, los usuarios y consumidores deberán ser diligentes para informarse bien acerca de la empresa que están detrás del portal web, detalló.
Tendrán que informarse, además, sobre las características y bondades del producto o servicio anunciado, las condiciones comerciales para su adquisición y la política de devolución del producto cuando se haya entregado uno defectuoso.
A juicio de Montezuma, el aprovechamiento de internet puede ser un eje estratégico para el desarrollo de un país como el Perú, teniendo en cuenta que la minería esta dejando de ser uno de los ejes de la economía, pues la producción minera se desacelera y el comercio electrónico estaáen crecimiento.
Comercio electrónico
A criterio de Montezuma, el crecimiento del comercio electrónico obedece a que este constituye una manera muy eficiente de colocar productos en el mercado internacional. Por ende, considera importante que los Estados fomenten el uso del internet que en muchos lugares está ya incorporado naturalmente en cualquier estrategia comercial.
En ese contexto, y por las normas de protección al consumidor, el proveedor debe mantener a disposición del primero el libro de reclamaciones online y este debe informarse bien sobre la empresa que está detrás del portal web, añadió.

Fuente: Diario El Peruano
Publicado: 16/11/2014

¿Qué hacer si no te pagan la gratificación de fin de año?

El pago de la gratificación de fin de año es un derecho que entre dos millones y medio y tres millones de empleados en el Perú tienen que recibir hasta máximo la quincena de diciembre. 

Pero, ¿qué se puede hacer si no le abonan dicho pago?
El incumplimiento del depósito de gratificación por Navidad es una falta grave, según lo estipula el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Ante esta falta, los empleados tienen dos caminos:
1. DIÁLOGO Y NEGOCIACIÓN
El especialista y consultor en Derecho Laboral Raúl Saco Barrios, en conversación con El Comercio, aconsejó que si el empleador no paga la gratificación por no contar con fondos, lo más adecuado es llegar a una negociación y a un plan de pago.

Pero el empleador estaría en falta de todas maneras, pues la ley establece que la fecha límite de pago de gratificación es el 15 de diciembre y esta no puede ser aplazada.
Si no hay una denuncia de por medio y el Ministerio de Trabajo no hace ninguna inspección en la empresa, el pago atrasado pasaría solo como un ‘impasse‘; pero si hay una verificación, así el pago se realice, si esta es fuera de fecha, el empleador tendrá un requerimiento y tendría una penalidad, aunque menor si es que desistiese totalmente del depósito a sus trabajadores.
2. LA VÍA LEGAL
Si en el caso que el empleador se resista a pagar la gratificación y se mantiene como reincidente en faltas contra sus trabajadores, el abogado Saco Barrios aconsejaacudir a la vía legal mediante una denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo.

El procedimiento es sencillo: se acerca al ministerio, va a la oficina de consultas y se sigue una asesoría para estableces la denuncia. O, también, se hace la denuncia formal por escrito, en un formato que entrega la autoridad de Trabajo.
Tras la denuncia, el Ministerio de Trabajo hará una inspección sorpresa a la empresapara verificar el incumplimiento del pago, le hará un requerimiento e instará al empleador a depositar la gratificación. Si la negativa persiste, se procederá a multarlo.
La multa depende del número de trabajadores. Esta se calcula entre lo equivalente a 6 y 10 UIT (lo que es igual a entre S/. 22.800 y S/. 38.000). Así, tenemos que si una empresa tiene entre uno y diez trabajadores, pagará entre el 5% y 10% de los montos antes mencionados. Pero si una empresa tiene más de 141 empleados, la multa asciende entre el 81% y 100% del monto. Puede ver el cuadro completo a continuación:
N° de trabajadores1-1011-2021-5051-8081-110110-140140 a +
% de pago 6-10 UIT5-10%11-15%16-20%21-40%41-50%51-80%81-100%
Hay que recalcar que la denuncia es anónima, por lo que si existe el temor de una reprimenda, el empleador no podrá saber quién lo puso en evidencia ante el ministerio.
INSPECCIONES 
Periódicamente, el Ministerio de Trabajo hace inspecciones para ver el cumplimiento de pago de CTS, Utilidades, Gratificaciones, etc. El empleador es avisado sobre esta inspección, pero no se anuncia la fecha.


Fuente: Diario El Comercio