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martes, 4 de diciembre de 2012

Afiliados de AFP que más arriesguen ganarán más de 10%


El fondo 1 (para los afiliados más conservadores) rendiría casi la mitad que en el 2012, según el gerente de inversiones de Prima AFP. Las acciones mineras pueden ser una oportunidad de inversión interesante.

Hay optimismo entre las AFP por el desempeño de los fondos de pensiones en el 2013. “Los flujos regresarán a los mercados con un poco más de agresividad, por lo que se puede proyectar un año con rentabilidades relativamente atractivas”, estimó el gerente de inversiones de Prima AFP, José Antonio Roca.

Proyectó que el fondo 3 (en el que se encuentran los afiliados más tolerantes al riesgo) debería obtener una rentabilidad mayor a la de este año (10%). Pero advirtió que se deben moderar las expectativas respecto del fondo 1 (conservador).

Este último, que invierte casi el 90% de su cartera en renta fija (bonos básicamente), no repetirá los dos dígitos de rentabilidad del 2012. “Es razonable esperar que rindan entre 4% o 5%, porque es la tasa de interés promedio que tienen hoy los bonos”, dijo.

Tales previsiones consideran un escenario en el que Grecia se mantiene en la zona euro, se renuevan los incentivos tributarios en EE.UU. y la economía de China crece a niveles cercanos al 8%.
Este año

A poco de concluir el año, la rentabilidad promedio de los tres tipos de fondos de pensiones que administran las cuatro AFP se ubica en torno al 10%.

Y se mantendría en esos niveles al cierre del 2012. “Es difícil pensar que en un mes habrá un cambio extraordinario en las rentabilidades”, sostuvo Roca.

Aunque acotó que en diciembre habrá una dosis de incertidumbre, proveniente del llamado abismo fiscal en EE.UU., que hará que nadie se decida por inversiones más agresivas.

Según estadísticas de la SBS, hasta el 26 de noviembre el fondo 1 es el que más rinde, en promedio 10.97%.

Le sigue el fondo 2 (moderado) con 10.42% de rentabilidad, mientras que el fondo 3 gana 9.48%. Este año ha sido atípico para el fondo 1, cuyo desempeño se explica principalmente porque los bonos soberanos, en los que invierte, han rendido hasta 20%.

En diciembre, la recomendación a los inversionistas es mantenerse neutrales, ante los eventos en Europa y EE.UU. “Una vez eliminada esa incertidumbre, el próximo año se podrá tomar más riesgo”, sugirió Roca.

“El 2013 será positivo, y tomar más riesgo debería pagar una rentabilidad mayor, lo que no ha ocurrido este año”, refirió. Consideró que las acciones mineras, como las auríferas, pueden ser oportunidades de inversión interesantes, pues tienen valorizaciones rezagadas.

EN CORTO
Proyectos en Lima. Las AFP han sido invitadas a participar en los proyectos de infraestructura que alista la Municipalidad de Lima, reveló José Antonio Roca. “Estamos viendo algunos proyectos que se están moviendo con cierta velocidad”, dijo.


Fuente: Gestion.pe

martes, 27 de noviembre de 2012

Despedir a un Trabajador ¿Cuando y Como Hacerlo?



Según especialistas en Recursos Humanos, el jefe debe mantener la calma al explicarle al trabajador las razones que lo motivaron a tomar dicha medida. La conversación debe llevarse a cabo en privado.

Tomado de The Wall Street Journal

Si es el jefe inmediato, debe decírselo.- Informar sobre las malas noticias o decisiones importantes debe estar a cargo del jefe directo del trabajador. De lo contrario, este podría preguntarse si su supervisor apoyó la decisión y, por tanto, aumentar las preocupaciones sobre el mérito del despido, dice Maurice Fitzgerald, abogado laboral y socio de la firma Strazulo Fitzgerald LLP.

Frente a un testigo.- Es necesario efectuar la conversación frente a un supervisor o representante de recursos humanos para no caer en el juego de “él dijo, ella dijo”, sobre todo si el empleado decide tomar alguna una acción legal. Además, un tercero también puede ayudar a mantener el tema central de la conversación y evitar eventuales exabruptos.

Por escrito.- A fin de que el trabajador conozca mayores detalles, el jefe debe entregarle un escrito sobre la obtención de su último salario, el cobro de determinados beneficios, la situación de su seguro de salud, entre otros.

Debe ser rápido.- “Se trata menos de una conversación y más de una notificación”, dice Halley Bock, presidenta de la firma de desarrollo del liderazgo Fierce Inc. Muchos expertos de recursos humanos sugieren limitar la reunión a entre 15 y 20 minutos.

Ser específico.- El superior debe ser específico sobre las razones que lo conllevaron a tomar la referida decisión, así se evitará que el trabajador sospeche de otros motivos como discriminación por género o edad. Es un buen momento para recordar algunos de los errores cometidos por el empleado, como la falta de eficiencia o el caso omiso a las advertencias sobre conductas poco profesionales, dice Rebecca Regard, asesora de recursos humanos en G&A Partners.

No pida disculpas. Si el jefe expresa sus disculpas sobre la decisión tomada, el empleado puede cuestionarse si el despido es realmente justo. Fitzgerald opina que comentarios como “esto es en realidad algo bueno para ti” tampoco son apropiados.

Viernes, lunes, o miércoles.- No hay consenso sobre el mejor día para despedir a alguien. Viernes hace que la partida sea menos dramática, pero podría dejar al empleado sufriendo todo el fin de semana. Los lunes permiten una reacción rápida con la búsqueda de empleo, pero resaltan que el calendario del empleado queda liberado para el resto de la semana. ¿La respuesta? El trabajador debe ser notificado en cuanto se tome la decisión.


Fuente: Gestion.pe

viernes, 23 de noviembre de 2012

Comisión de AFP`s no Bajaran por Competencia Sana


Jorge González Izquierdo, economista de la Universidad del Pacífico, explicó que la reducción responderá al bajo esfuerzo que tendrá la AFP ganadora para absorber a los nuevos afiliados, por lo que dependerá “del tamaño del privilegio” otorgado.

María Claudia de la Barra
mdelabarra@diariogestion.com.pe


El economista de la Universidad del Pacífico Jorge González Izquierdo señaló que la verdadera razón de la reducción de los costos de las AFP está en la obligatoriedad que el nuevo mecanismo de ley ha impuesto tras la subasta y no es el resultado de de una competencia sana, como hace creer el Gobierno.

“EL Gobierno celebra y dice que con esta subasta se hace competir a las AFP y producto de ello bajan las comisiones, pero está errado. La comisión baja por el privilegio que le dará a una sola AFP, que no tendrá que hacer un mayor esfuerzo para conseguir a los nuevos afiliados”, explicó.

Este “privilegio concedido” –detalló– va a hacer que los nuevos afiliados lleguen a la AFP ganadora de manera automática, mientras que las otras AFP gastarán por conseguir nuevos aportes: “Entonces, obviamente bajarán las comisiones”.

“El costo de la reducción de la comisión va a estar en función al tamaño del privilegio que se da. Hubiera preferido que la comisión baje producto de pura competencia, no de privilegios concedidos. Pero no se puede llorar sobre leche derramada”, dijo.

Seguridad vs. rentabilidad

Izquierdo indicó que en lo que sí se puede trabajar ahora para mejorar el sistema es en la implementación de ciertas medidas que le den mayor flexibilidad al manejo de instrumentos y reduzcan las regulaciones impuestas. “Ello generaría rentabilidades diferenciadas en forma apreciable”, afirmó.
“Se debe buscar un justo medio entre la seguridad y la rentabilidad. Se ha exagerado en la seguridad, a costa de que las rentabilidades sean relativamente menores y casi no haya diferenciación”, detalló el economista.


Fuente: Gestión.pe
"Las comisiones de las AFP no bajarán por una competencia sana, como celebra el Gobierno"

lunes, 12 de noviembre de 2012

AFP`s Cambiaran a partir de Febrero 2013 forma de Pago


Los principales cambios que se hicieron a las AFP con la reforma, aprobada por el Congreso, empiezan a aplicarse.

A continuación, un resumen de seis puntos para así tomar una mejor decisión:

1. La primera licitación se hará el 20 de diciembre

En esta y en los próximos concursos ganará la AFP que ofrezca cobrar la menor comisión mixta a los afiliados. Pueden participar las cuatro AFP que hay en el país y administradoras nuevas.

2. Se afiliarán automáticamente

A la empresa ganadora los trabajadores que decidan ingresar a una AFP entre el 1 de febrero de 2013 y enero de 2015.

3. A partir de febrero de 2013

Todas las AFP cobrarán a sus afiliados una comisión mixta, compuesta por dos factores: un porcentaje del sueldo y un porcentaje del fondo que se vaya acumulando con los aportes. Actualmente, se cobra un porcentaje del sueldo, el cual varía entre 1.6% y 1.89%, según la administradora.
*4. Los afiliados antiguos que no deseen migra*r hacia la comisión mixta tendrán, entre el 2 de enero y el 31 de enero de 2013, que enviar una carta física o un correo electrónico a su AFP para informarle que desean permanecer con la forma de pago actual.

5. Luego de la primera licitación

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP contarán en sus páginas web con calculadoras virtuales para que los afiliados puedan, al ingresar datos como edad y salario, comparar si les conviene la nueva comisión mixta o la actual.

6. Un afiliado nuevo

Que ingresa a una AFP bajo el esquema de licitación podrá traspasarse a otra después de 180 días de permanencia.

7. En julio de 2013

La SBS permitirá, por última vez, que los afiliados antiguos que decidieron continuar con el cobro de comisión sobre el sueldo migren a la comisión mixta.



Fuente: Peru21.pe

jueves, 8 de noviembre de 2012

ADEX pide a gobierno recaudar impuestos en Dolares a empresas exportadoras para evitar riesgo cambiario



Juan Varilias consideró que permitir que los exportadores cancelen sus tributos en dólares, es el camino más eficiente para cumplir esa obligación, pues es la moneda que reciben por su labor y además evitaría un costo por el diferencial cambiario “que no tiene razón de ser”.
El presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), Juan Varilias, aseguró que el Gobierno puede implementar el pago de impuestos en dólares sin tener que asumir el riesgo cambiario, puesto que la recaudación en moneda estadounidense podría ser empleada en diversos gastos.
Refirió que los gastos del Poder Ejecutivo en dólares suman diez veces más que el monto que podría recaudar de los exportadores, si es que se acepta la propuesta, y que el riesgo cambiario solo existiría si tuviera la necesidad de vender la moneda extranjera en el sistema bancario.
“Solo es cuestión de manejar una caja en dólares para derivar los impuestos de los exportadores a la atención de las obligaciones en dólares”, afirmó Varilias durante su presentación ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República.
Luego de recordar que las compras netas de dólares por parte del Tesoro Público superaron los 2,900 millones de dólares, diez veces más que los impuestos que recaudaría de los exportadores, Varilias señaló que se podría considerar la opción de que el Gobierno efectúe las devoluciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Drawback en dólares para evitar que el Estado se vea expuesto al riesgo cambiario.
Igualmente, sostuvo que la posición de que el sector privado asuma su propio riesgo cambiario solo constituye una salida teórica, puesto que el mercado no ofrece soluciones de cobertura real para los exportadores.
“El mercado actual de forwards es dominado por bancos que manejan mayor información que los exportadores y que tienen capacidad para influir en las expectativas y en el valor del tipo de cambio futuro, por lo tanto, es imposible cubrirse del riesgo cambiario”, acotó.
Varilias refirió que pagar los impuestos en dólares, que es la moneda que reciben los exportadores, es el camino más obvio y eficiente pues evitaría un costo por el diferencial cambiario que no tiene razón de ser.
Estimó también que esa propuesta tendrá un impacto social significativo, puesto que las micro y pequeñas empresas (mypes) no siempre recurren al sistema bancario para realizar sus operaciones por lo que enfrentan una diferencia cambiaria más alta.
Mencionó que ese contexto genera dificultades para encontrar agentes económicos interesados en apostar por una devaluación del sol y que estén dispuestos a hacer compras a futuro a un tipo de cambio más alto. “Eso significa una enorme pérdida de competitividad para los exportadores”, apuntó.


Fuente: Gestion.pe

martes, 30 de octubre de 2012

Implementan Obligación Para PRICOS de llevar Libros Electronicos


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT publicada en el diario oficial el Peruano el 28.10.2012, se Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Entre otras modificaciones se establece que a partir del 1 de enero de 2013, incorpora al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a los sujetos DESIGNADOS POR LA SUNAT COMO PRINCIPALES CONTRIBUYENTES.
Se ha reducido el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica, y se otorga la posibilidad tanto a los que se afilien voluntariamente al Sistema como aquellos para los cuales será obligatorio el uso del mismo, a llevar voluntariamente algunos libros o registros de manera electrónica y flexibilizar lo relacionado con la información a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances bajo determinadas condiciones y a partir del 2012 el Libro de Inventarios y Balances sólo puede ser firmado por un contador público colegiado.
Asimismo a partir del 01 de enero de 2013, la afiliación al Sistema producirá hasta el 31 de diciembre de 2012, determinando la obligación por parte del Generador de:
- Llevar de manera electrónica, además del Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras.
- Levar de manera electrónica, a partir del 1 de junio de 2013 los demás libros y/o registros del Anexo N° 1 (Libros obligatorios)
- Continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros contenidos en el Anexo N° 4 (libros voluntarios) por lo que hubiera emitida la primera constancia de recepción hasta el 31 de diciembre de 2012. Entre otros aspectos.
La referida resolución entró en vigencia el 29.10.2012.

Fuente: Estudio Caballero Bustamante

martes, 25 de septiembre de 2012

HASTA 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTADA PARA AQUELLOS VENDEDORES DE FACTURAS FALSAS

con la reciente modificación del código tributario, se aprobó y la ley que modifica el código tributario . ahora aquellas personas o empresas que vendan facturas y/o boletas de venta y no declaren sus impuestos, ahora serán condenados con una sanción de hasta 12 años de prisión efectiva.


Texto comparado de las modificaciones de la Ley Penal Tributaria

DECRETO LEGISLATIVO N° 813
DECRETO LEGISLATIVONº 1114
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Artículo 1o.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.

Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.


Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria.
Deróguese el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.
Artículo 4º.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
(…)



b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos
Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
















TIPOS ATENUADOS
Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.
“Artículo 5-B.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Para este efecto se considera:
a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s) de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el
Impuesto a la Renta.
b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior.”

TIPO ESPECIAL
“Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.”

TIPO AGRAVADO
“Artículo 5-D.- La pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1) La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario.
2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s) de pagar supere(n) las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12) meses o un (1) ejercicio gravable.
Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar será la vigente al inicio del periodo de doce meses o del ejercicio gravable, según corresponda.
3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva
Artículo 6º.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria.

Artículo 6.- En los delitos tributarios previstos en el presente Decreto Legislativo la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado
ACCION PENAL
1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.

2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo.


1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.
2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la administración o realizarlas por si mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al órgano administrador del tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por si mismo o por la policía las demás investigaciones a que hubiere lugar.


Artículo 9º.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Organo Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del presente Decreto Legislativo.


CAUCION
Artículo 10º.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de este mandato, deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente:
a) En los delitos previstos en los artículos 1º, 3º y 5º del presente Decreto Legislativo, se aplicarán las normas generales que rigen a la caución.
b) En los delitos previstos en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que de aquélla realice el Organo Administrador del Tributo.
c) En el delito previsto en el inciso a) del artículo 4º del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al monto efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de éste realice el Organo Administrador del Tributo.
d) En el delito previsto en el inciso b) del artículo 4º del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a la estimación que de aquélla realice el Organo Administrador del Tributo.


Artículo 11º.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez o la Sala Penal, al conceder la libertad provisional, deberá imponer al autor una caución de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 10 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 12º.- En los casos de mandato de comparecencia o libertad provisional, el monto mínimo por concepto de caución a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto Legislativo, será el que estime el Organo Administrador del Tributo a la fecha de interposición de la denuncia o a la fecha de solicitud de la libertad provisional respectivamente.
Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra la determinación de la deuda tributaria, estimada por el Organo Administrador del Tributo, no impedirán la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.


Artículo 13º.- En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, según corresponda, determinará el monto de la caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.


Artículo 14º.- En el caso que se impute la comisión de varios delitos de defraudación tributaria, y a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto Legislativo, la caución deberá fijarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda.


Artículo 15º.- En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisión del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondrá al partícipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de la caución que corresponde al autor.


Artículo 16º.- En los casos que sean varios imputados, los autores responderán solidariamente entre sí por el monto de la caución determinada según corresponda. Igual tratamiento recibirán los partícipes.


CONSECUENCIAS ACCESORIAS

Artículo 17º.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde desarrolle sus actividades.
El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años.
b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.
c) Disolución de la persona jurídica.

Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
(…)





d) Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años.”

miércoles, 19 de septiembre de 2012

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012



Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT
Fecha de publicación
:
7 de enero de 2012
Fecha de vigencia
:
8 de enero de 2012
En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF

PERÍODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y  UESP
0, 1 , 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
ene-12
21
22
9
10
13
14
15
16
17
20
24
23
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
feb-12
21
8
9
12
13
14
15
16
19
20
22
23
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
mar-12
11
12
13
16
17
18
19
20
23
24
26
25
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
abr-12
11
14
15
16
17
18
21
22
23
10
24
25
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
may-12
13
14
15
18
19
20
21
22
11
12
26
25
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
jun-12
13
16
17
18
19
20
23
10
11
12
24
25
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
jul-12
15
16
17
20
21
22
9
10
13
14
24
23
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
ago-12
18
19
20
21
24
11
12
13
14
17
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Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
sep-12
18
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22
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10
11
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15
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Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
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21
22
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12
13
14
15
16
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