INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas:
1. En el supuesto que una persona natural que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos que efectúa a terceros que generan rentas de tercera categoría(1), ¿cuál es el comprobante de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago que debe emitir con la
finalidad de que los terceros puedan deducir el gasto?
2. ¿Cuándo se entiende que una persona natural sin negocio “no es habitual” para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 en el su puesto mencionado en el punto 1?
3. ¿Es factible que el gasto mencionado en el punto 1 pueda sustentarse con un recibo simple que emita la persona natural, además del pago de la retención respectiva del Impuesto que le corresponde al perceptor de rentas de segunda categoría, así como con el contrato de mutuo?
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias (en adelante, “RCP”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del Impuesto a la Renta”).
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, cabe indicar que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 6° del RCP, están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso(2).
No obstante, el último párrafo del numeral 1 del artículo 6° del citado Reglamento dispone que tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; añadiendo la norma que la SUNAT en caso de
duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 6° del menc ionado Reglamento establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesionesindivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán
solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por O peraciones No Habituales.
De otro lado, cabe señalar que según lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4° del RCP, las facturas se emiten cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, existe la obligación de emitir comprobante de pago por la prestación de servicios, incluido el financiamiento otorgado a través de un contrato de mutuo de dinero(3).
Ahora bien, cuando el prestador del servicio es una persona natural sin negocio, la obligación de otorgar comprobantes de pago por dicho servicio requiere de la habitualidad a que se refiere el RCP, y de verificarse esta, corresponderá que el referido prestador emita una factura a los usuarios que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario.
No obstante, si el servicio es prestado por una persona natural sin negocio y que no es habitual conforme a lo señalado en el RCP, a un sujeto que requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario, corresponderá que aquella obtenga y entregue el Formulario N.° 820 – Comprobante por
Operaciones No Habituales.
Así pues, las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
2. De otro lado, en cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que el RCP no contiene norma alguna que defina cuándo se entiende que una persona natural es habitual o no en la realización de determinada operación, para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 – Compro bante por Operaciones No Habituales; señalando únicamente el último párrafo del numeral 1 del artículo 6° del mencionado Reglamento que en caso de duda, l a SUNAT determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Atendiendo a ello, resulta pertinente recurrir a la acepción usual del término "habitual"; siendo que el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas(4) define lo habitual como lo “acostumbrado, frecuente o usual”, y lo frecuente como lo “repetido o reiterado sin grandes intervalos”. Como se puede apreciar, la calificación de habitualidad a que se refiere el RCP se realiza en función de la reiteración, frecuente o acostumbrada, de determinada operación, lo que debe evaluarse en cada caso concreto teniendo en cuenta las características propias de cada operación; siendo que, si existen dudas sobre tal calificación, la SUNAT determinará dicha habitualidad considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
En tal sentido, una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo señalado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por O peraciones No Habituales, cuando tal operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto.(5)
3. Finalmente, en lo que respecta a la tercera consulta, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria
no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.
Ahora bien, según se ha indicado en el numeral 1 del presente Análisis, conforme al mencionado Reglamento, corresponde que en el supuesto analizado en dicho numeral, la persona natural sin negocio emita y otorgue a la empresa que requiere sustentar gasto para efecto tributario, una factura en caso efectúe prestamos de manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
En consecuencia, el gasto por pago de intereses en el aludido supuesto deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que, para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo(6 ).
CONCLUSIONES:
1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo señalado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente
o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto.
3. Para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en el numeral 1 deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo.
Lima, 02 JUL.2014
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO